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Busca mayor neutralidad del espacio público e igualdad de las distintas confesiones.
 

«El País» adelanta el borrador de la nueva Ley de libertad religiosa

La nueva Ley de libertad religiosa sigue perfilándose y a medida que se acerca el debate público se van conociendo más detalles. En general, destaca el carácter igualitario y de respeto por el espacio público, así como la búsqueda de una mayor ecuanimidad en el trato de las autoridades públicas con las religiones. Los funerales de Estado, la participación de representantes sociales en actos religiosos, o la representación religiosa en los espacios públicos son sólo algunos de los aspectos en los
MADRID 14 DE JUNIO DE 2010 22:00 h

Los funerales de Estado en 2004 por las víctimas del 11-M no podrán volver a repetirse si sale adelante la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno. Aquella ceremonia fue exclusivamente católica -la ofició en la catedral madrileña de La Almudena el arzobispo de la capital, Antonio María Rouco Varela-, a pesar de que entre los 191 muertos había un buen puñado de musulmanes y de cristianos ortodoxos.

El borrador del texto legal que maneja el Ejecutivo establece que el Estado organizará exclusivamente funerales civiles y solo se podrá desarrollar una ceremonia religiosa si las familias de los fallecidos lo solicitan. Y si entre los militares españoles caídos hubiera católicos y musulmanes, tendrían que celebrarse dos ceremonias sucesivas o una sola multiconfesional.

El Estado «evitará toda confusión» con las actividades de las religiones. Las exequias serán civiles salvo que los familiares pidan lo contrario. «Los actos y celebraciones oficiales organizados por los poderes públicos se llevarán a cabo de forma que no integren ceremonias de carácter religioso», dice el borrador de la Ley Orgánica de Libertad de Conciencia y Religiosa, norma que, según ha trascendido tras la visita de Zapatero al Papa, el Gobierno no va a poner en marcha hasta después del verano. Se refiere, en primer lugar, a los funerales, pero también a cualquier otro acto estatal.

El texto, según confirman fuentes oficiales, habla, por primera vez, de la «laicidad del Estado» -es el título de un capítulo y de un artículo-. En los artículos que desarrollan esta laicidad, sin embargo, no se afirma que España será un Estado laico, sino que se habla solo de «neutralidad de los poderes públicos ante la religión o las creencias» y de la obligación del Estado de evitar «toda confusión entre funciones estatales y actividades religiosas».

La nueva ley servirá también para determinar el alcance de los derechos de libertad religiosa y de conciencia y para que se tenga más en cuenta la nueva realidad confesional de España en la que, en parte a causa de la inmigración, han crecido otras religiones; especialmente, el número de musulmanes (1,4 millones), protestantes (rebasan el millón) y cristianos ortodoxos (600.000).

Las consecuencias concretas de la laicidad están fijadas en cuatro artículos. Aparte de regular los actos oficiales, el texto prohíbe los símbolos religiosos en determinados lugares: «En los establecimientos públicos no se exhibirán símbolos religiosos, salvo aquellos con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural protegidos por las leyes». Es decir, no podrá haber crucifijos en colegios ni hospitales públicos, ni tampoco en ayuntamientos o ministerios.

Hay una excepción a esta regla en el texto. Pese a estar financiados con dinero público, los colegios concertados o los centros médicos privados con convenio con la Seguridad Social sí podrán exhibir simbología acorde con su credo. El Ministerio de Justicia estima, de todas formas, que un 80% de los símbolos carentes de valor artístico han sido ya suprimidos de los edificios públicos.

Las autoridades tendrán sus propias limitaciones. Si acuden a «actos estrictamente religiosos», deberán hacerlo «de tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminación», prosigue el texto. Es decir, que no solo deberán atender las invitaciones de la Iglesia católica y participar, por ejemplo, en procesiones, sino que también deberán acudir a actos de las demás confesiones como ya sucede, por ejemplo, en Ceuta con la Musala (rezo colectivo con el que finaliza el Ramadán), al que asisten el alcalde y el delegado del Gobierno. La mitad de la población de la ciudad es musulmana.

La presencia de funcionarios en actos religiosos está regulada de forma distinta a la de las autoridades. El texto establece que será siempre «voluntaria». El nuevo reglamento de honores militares se ha anticipado, en cierta medida, a la futura ley. Aprobado el 19 de mayo, estipula también que cuando Defensa autorice a escoltas o piquetes a asistir a celebraciones religiosas, la participación de los militares «tendrá carácter voluntario» y no tendrán que rendir honores al Santísimo, a la Virgen ni a los santos patronos.

Esta participación de los funcionarios, incluso si es voluntaria, podría chocar, según expertos consultados por El País, con la «neutralidad» de los poderes públicos y con la obligación de evitar «toda confusión entre funciones estatales y actividades religiosas» que consagra la ley.

REGULACIÓN DEL USO DEL VELO ISLÁMICO
La comisión que redacta el anteproyecto de ley no ha decidido aún si regulará o no en la ley los símbolos religiosos individuales que llevan, en espacios públicos, ciudadanos que no representan al Estado; prendas como el hiyab (pañuelo islámico), cuya colocación en abril sobre el cabello de Najwa Malha, alumna de un colegio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), desató una polémica. «Es uno los asuntos que se siguen debatiendo», indican fuentes de la vicepresidencia primera del Gobierno. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, sí es favorable a legislar sobre el velo islámico. «Hay que precisar qué elementos religiosos de identificación personal puede portar un ciudadano dentro de los espacios públicos», afirmó el 4 de mayo en Telecinco. La ley «deberá ser clara» y aplicar «el sentido común y la tolerancia", insistió.

Uno de los contenidos de la libertad de conciencia es el derecho a «vivir y comportarse de acuerdo con las propias convicciones y creencias», que conlleva el de «expresar» la religión propia. Los únicos límites que recoge el texto son el orden público y los derechos de los demás. Pero la regulación que se propone es similar a la de la ley de libertad religiosa vigente, de 1980, que no consiguió dejar claro si el hiyab está jurídicamente permitido en aulas o salas de juicio o si cualquier colegio o juez puede impedir su uso.

SIN CAMBIOS EN LA FINANCIACIÓN
El Gobierno propone también equipar prácticamente a las cuatro religiones que gozan en España de «notorio arraigo» -mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos- con las tres que en 1992 firmaron acuerdos con el Estado: musulmanes, protestantes y judíos. La Iglesia católica goza de una situación privilegiada gracias a los acuerdos de 1979, y continuará manteniendo estos privilegios. Seguirá siendo, por ejemplo, la única confesión a la que los contribuyentes podrán dedicar el 0,7% de su IRPF.

El borrador del proyecto de ley establece las condiciones (años de inscripción, número mínimo de lugares de culto, etcétera) para que otras religiones obtengan el estatus de «notorio arraigo» y la consiguiente capacidad de interlocución con el Estado, así como las ventajas fiscales que conlleva. Hasta ahora era la Comisión Asesora de Libertad Religiosa la que lo decidía, y sin criterios muy definidos. El hinduismo podría ser el primer candidato a conseguir esta condición con la nueva ley, que reconoce nuevos derechos para estas confesiones.

Los 37 artículos en preparación sustituirán a los ocho de la ley de 1980. La vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega preside la comisión encargada de redactar la ley, de la que también es miembro el director general de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, José María Contreras. Este catedrático consultó previamente algunos aspectos de la ley con las confesiones religiosas reunidas en un foro informal.

POSICIONES POLÍTICAS
Esquerra Republicana de Catalunya es la formación que parece tener más prisa para que salga adelante la ley. Su portavoz adjunto, Joan Tardà, presentó una moción en el Congreso que los socialistas enmendaron y aprobaron el 18 de mayo con el voto en contra de PP y UPN y la abstención de CiU y PNV. La moción insta al Gobierno a someter el anteproyecto de la ley a una primera lectura antes del 30 de junio. No parece probable que se respete este plazo, pero el Consejo de Ministros le dará un primer repaso antes de las vacaciones veraniegas. En el mejor de los casos entrará en la Cámara baja a finales de año.

El PP se ha opuesto de antemano a la nueva ley por dos razones. La primera es de oportunidad. «No es el momento por necesidad social, prioridad ni por reconocer un nuevo derecho», declaró el diputado Santiago Cervera en el Congreso. Además, se lamentó, la ley «intervendrá aspectos no sustantivos, pero sí simbólicos» equiparables a «tradiciones y convenciones» de España.

La Iglesia católica tampoco está de acuerdo. El Papa Benedicto XVI trasladó el jueves en El Vaticano al presidente José Luís Rodríguez Zapatero sus reticencias ante la iniciativa legislativa en gestación.

REGULACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Una de las cuestiones más esperadas de la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno era la regulación de la objeción de conciencia. En el texto que maneja el Ejecutivo, según confirman fuentes oficiales, la cuestión se zanja en un solo artículo: «Las convicciones o creencias no eximen del cumplimiento de las leyes, ni exculpan de su incumplimiento. La objeción de conciencia se reconoce en los supuestos expresamente previstos en la Constitución y en las leyes aprobadas por las Cortes Generales».

No hay ninguna previsión expresa en la Constitución sobre la objeción salvo una que ya no se aplica: al servicio militar obligatorio. El derecho a objetar a la práctica de abortos por parte del personal sanitario se ha reconocido recientemente -ya lo había hecho en 1985 el Tribunal Constitucional- en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La norma dice que «los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas». Más allá de este caso, cualquier otra pretensión de objetar al cumplimiento de una ley será ilegal salvo que la autorice expresamente el Parlamento.

Se reconoce también como parte de la libertad religiosa el derecho a la apostasía. Cualquier ciudadano podrá «tener y mantener la religión de su elección, no tener ninguna o cambiar y abandonar la que tenía». «A estos efectos», continúa el texto, «toda persona tiene derecho a requerir de la entidad la acreditación formal de su abandono, previa solicitud individualizada donde conste su identidad y su voluntad de abandono».

La apostasía de la Iglesia católica ha sido un tema de batalla judicial durante los últimos años. El Tribunal Supremo anuló en 2008 una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar junto a una inscripción de bautismo su rechazo a la religión católica. La Agencia de Protección de Datos había resuelto con anterioridad en el mismo sentido que la Audiencia, pero el Supremo argumentó que los libros de bautismo no eran ficheros y que sólo daban fe de un hecho histórico cierto como es el bautismo de una persona.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Otra de las partes más relevantes del proyecto del Gobierno es el reconocimiento de derechos para las confesiones que no tienen acuerdos específicos con el Estado (que son solo la Iglesia católica, los musulmanes, protestantes y judíos) pero que son consideradas de notorio arraigo (por el momento, mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos).

El Gobierno propone que se reconozcan efectos civiles a los matrimonios religiosos de estas confesiones; que puedan sustituir el día de descanso semanal fijado por la ley o pedir fecha alternativa para exámenes, oposiciones y pruebas selectivas; y obliga al Estado a «procurar» -no obliga, por lo tanto- que la alimentación en «establecimientos públicos y en centros docentes públicos y privados» respete su religión siempre y cuando lo pidan expresamente. Estas religiones, además, tendrán acceso a las ventajas fiscales que la Ley de Mecenazgo de 2002 concede a las entidades sin fines lucrativos.
 

 


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