La asignatura como tal se cursará. No habrá posibilidad de negarse a ello. Pero las sentencias relacionadas con 4 recursos hechas públicas la semana pasada también dejan abierto el derecho de los padres a impugnar contenidos que afecten a la esfera de la conciencia moral o ética de sus hijos. Facilitan la posibilidad de recurrir a los juzgados contenciosos administrativos todos los casos en los que consideren que se está yendo contra sus derechos.
Por tanto, los padres pueden ser los que “se erijan en árbitro de las cuestiones morales controvertidas que pertenecen al ámbito de la sociedad civil”. El Supremo reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones y prohíbe el “adoctrinamiento” cuando vulnera el derecho fundamental de neutralidad del Estado. Así pues, todo lo que vaya en contra de los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político podrá ser denunciable. Además, queda remarcado que se prohíbe expresamente hacer apología sobre cuestiones de conciencia sobre las que no hay consenso social, porque pertenecen a la esfera privada de cada persona.
¿Pero resuelve esto definitivamente el caso? Algunos magistrados han expresado su postura discrepante con el fallo del Supremo a través de votos particulares precisamente por esto. Advierten de que la sentencia del Supremo no resuelve el debate que se ha abierto en la sociedad, ya que, en el futuro, será preciso resolver caso por caso.
SATISFACCIÓN ENTRE LOS OBJETORES…
Por un lado, están los padres impulsores de la objeción, que se muestran satisfechos con el matiz. Carlos Seco, abogado, considera que “el Supremo nos ha dado la razón al reconocer el derecho a los padres a que nos opongamos a los contenidos porque nunca hemos estado en contra de que se impartan valores constitucionales”. Por ello, Seco instó a los padres a examinar “a fondo” el desarrollo de cualquier materia y a recurrir a la vía judicial si lesiona sus convicciones morales.
En este sentido, los objetores han anunciado la creación de un observatorio por la libertad ideológica de los centros, para ver cómo la Administración educativa da cumplimiento a esta sentencia.
…Y SATISFACCIÓN TAMBIÉN ENTRE LOS PROMOTORES
Por otro lado están quiénes se fijan en el grueso de la decisión final. Recuerdan que la consecuencia de esta sentencia es que todos los alumnos tendrán que cursar obligatoriamente esta asignatura. Ciudadanía es, recuerdan, totalmente compatible con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.
También hacen hincapié en que aunque, según la sentencia, el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que se desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
En este sentido, el Gobierno ya ha hablado claramente. La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha advertido a las familias y a las comunidades autónomas que la conclusión principal de la sentencia es que a partir de ahora no asistir a Educación para la Ciudadanía "tendrá las mismas consecuencias que puede tener no asistir a la asignatura de Matemáticas o no hacer los exámenes de Matemáticas".
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