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Es un importante precedente en cuanto a grabaciones ocultas con funciones informativas.
 

Condena judicial a grabaciones ocultas que vulneren la intimidad

Una vez más se da un choque entra la libertad de informar y el derecho a la privacidad. Esta vez, la justicia se ha puesto del lado del derecho a la privacidad. La difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos (como se ha estado dando continuamente en muchos programas), sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho comunicación libre. Lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en
MADRID 05 DE ENERO DE 2009 23:00 h

El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha admitido el recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente. Las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de la televisión valenciana Canal 9.

Ahora, el Supremo ha admitido el recurso de esta mujer contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista que la grabó, a una productora y a la Televisión Autonómica Valenciana.

CAMBIO DE CRITERIO
La Audiencia de Valencia, anteriormente, había concluido que el reportaje se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, "salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene", lo cual ya hace tiempo que es ilegal.

También había señalado en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen. El tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, porque era indudable el ánimo puramente informativo del reportaje, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo".

LA INTIMIDAD, POR ENCIMA DEL DERECHO A INFORMAR
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo español ha aceptado el recurso y marca una nueva doctrina (un precedente), condenando a los demandados al pago de una indemnización a la naturópata. El Alto Tribunal marca una tendencia y concluye que con tales comportamientos, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda”.

Además, se considera que la “intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".

Estamos pues, ante un importante precedente en lo que se refiere a grabaciones ocultas con funciones informativas. Seguramente, más casos similares seguirán fomentando el debate entre los que defienden el derecho a la intimidad sobre todo lo demás, y los medios de comunicación que defiendan su derecho a informar sobre actos denunciables, aunque sea con la recolección de pruebas ocultas.
 

 


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