La resolución precisa que la asignatura introduce "conceptos como ética, conciencia moral y cívica, valores, conflictos sociales y conflictos morales", materias que son "de indudable trascendencia ideológica y religiosa".
Por tanto, la jueza Belén Maqueda, autora de la sentencia, entiende "justificada" la pretensión de la madre del alumno en cuestión, María Teresa Cañas, de que su hijo pueda objetar a la asignatura.
De este modo, la sentencia da la razón a esta madre cuando considera que el deber de cursar Educación para la Ciudadanía causa una "lesión" de sus propias convicciones y una "vulneración de derechos y libertades fundamentales", contenidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución Española, que consagran la libertad ideológica y religiosa, así como el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
En consecuencia, el fallo judicial declara al alumno "exento" de cursar la asignatura, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de cursos y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
Esta sentencia se refiere a uno de los dos alumnos cacereños a los que se ha reconocido su derecho a objetar. Existe otra resolución que responde, en el mismo sentido, al recurso interpuesto por otra familia de la capital cacereña y el motivo de que haya dos sentencias es que el asunto afecta a derechos individuales, según explicó María Teresa Cañas.
"MORAL CONCRETA, NO NEUTRA"
En el primero de sus fundamentos de derecho la sentencia de Cáceres menciona los pronunciamientos ya existentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "considerando que existe el derecho a la objeción de conciencia por razones ideológicas o religiosas, y que el mismo puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado regulación al efecto".
"Trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra, dando por supuesta una ética cívica o pública distinta de la personal", sostiene la resolución del juzgado de Cáceres.
La asignatura obliga al alumno "a declarar sobre su ideología, religión o creencias".
IDEOLOGÍA "DE GÉNERO"
Agrega el texto de la sentencia que el currículo de EpC se aparta del contenido del artículo 14 de la Constitución cuando se refiere a la discriminación por razón "de genéro", puesto que en la Carta Magna aparece el término "razón de sexo".
Aparece posteriormente en la resolución judicial que los recurrentes alegan que la denominada "ideología de género" se introduce en el sistema educativo mediante la asignatura.
Los padres del alumno entienden que la presencia de dicha ideología vulnera el artículo 16 de la Constitución, puesto que no se trata, entienden, de que los alumnos respeten la homosexualidad, sino de que ésta "sea admitida y aceptada" como "cualquier otra opción de orientación sexual, de vida en pareja o de estructura familiar".
CONFUNDIR MORAL Y DERECHO
La sentencia también recoge la referencia de los reglamentos de la asignatura a los "prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas". Al respecto, apunta que el currículo, sin embargo, no especifica cuáles son esos prejuicios, lo cual "genera una evidente situación de inseguridad jurídica al desconocerse cuáles son las conductas o actitudes que el sistema educativo estima o califica de contrarias a la paz social".
"Así las cosas, se posibilita formar las conciencias de los alumnos en determinados posicionamientos ideológicos impuestos mediante la exclusión o descalificación de otros distintos", señala el texto de la sentencia, en el que previamente se precisa que el uso de términos como estereotipo o prejuicio ponen en evidencia "la falta de neutralidad ideológica del Estado y ningún respeto a la pluralidad".
Agrega la sentencia que en la regulación reglamentaria de la asignatura también se establece entre los objetivos de ésta la identificación de los valores que sustentan la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como su aceptación como "criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas".
Al respecto, puntualiza la jueza que en este punto se confunden "moral y derecho", puesto que se impone aceptar principios jurídicos como criterio ético, lo cual "vulnera" los artículos 16 y 27.3 de la CE.
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