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El máximo tribunal andaluz reconoce la objeción a la Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción.
SEVILLA 10 DE MARZO DE 2008 23:00 h

Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa.

La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado por el TSJA.

RECURSO DE LA JUNTA
El Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, Sebastián Cano, ha anunciado que la Junta recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Cano ha declarado que no comparte "el criterio del tribunal" y ha recordado que la postura de la Junta coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a este han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción.

Por otra parte, el Partido Popular (PP) ha celebrado el fallo. El portavoz del PP en el Congreso, Eugenio Nasarre, ha comentado que la sentencia ha dejado "herida de muerte" a la asignatura y que el Ministerio de Educación y Ciencia debería "tomar nota" de la sentencia.

También en el Foro de la Familia han recibido con agrado la sentencia. Su presidente, Benigno Blanco, considera que el tribunal reconoce así el derecho de las familias a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO
Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentales". Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia, lo que para el TSJA "no es así" pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".

En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. En este caso, esa información no se ha suministrado y los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres, según la sentencia.
 

 


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