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Mi jefe es el Gran Hermano y el PC su profeta

El Supremo permite a las empresas elaborar normas de control de uso de Internet para sus empleados. ¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.
MADRID 05 DE NOVIEMBRE DE 2007 23:00 h

El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras dice que los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad.

La empresa no puede leer los ficheros personales de los empleados ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.

Es el caso de Juan A. P. C., que trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet. Se siguió revisando el ordenador y se descubrió antiguos accesos a páginas pornográficas. La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.

El Supremo ha ordenado su readmisión porque en la empresa no había una norma que limitara el uso del ordenador. Los objetos personales de los empleados no pueden ser registrados por la empresa no ser que haya una sospecha de que se esté cometiendo un acto ilícito. Además, ese registro se tiene que hacer con unas garantías: debe hacerse en presencia de un delegado de los trabajadores, durante la jornada laboral y delante del empleado.

Ahora, en otra sentencia, el Supremo dictamina por primera vez, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus funciones. La sentencia dice que es perfectamente lícito que la empresa investigue y controle el uso que haga de él el empleado, y eso incluye la utilización de Internet.

Pero el Supremo añade un matiz que abre el debate. La empresa debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios tecnológicos e informar a los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado.

Los sindicatos son conscientes de este nuevo poder para el empresario. "Estamos a favor de que se establezcan códigos éticos que prohíban visitar sitios con contenidos xenófobos o pornográficos. Pero debe hacerse negociando con el trabajador para que no quede desprotegido.

Carlos Sánchez Almeida cree que el Supremo ha dado el primer paso en un largo camino. Este abogado laboralista no está del todo de acuerdo en controlar lo que hacen los empleados con el ordenador y asegura que es mejor filtrar la navegación que mirar a posteriori dónde han entrado.

Hace cuatro años los jefes de Esther G. entraron en su ordenador. Leyeron sus correos electrónicos. Revisaron sus archivos y examinaron todas las páginas web que había visitado. Después la despidieron por uso indebido de Internet. Le enviaron una carta en la que le notificaban la causa de su despido: "Debido al tráfico de correo electrónico de carácter personal y ajeno a la actividad de la empresa que usted mantenía, y todos ellos enviados dentro del horario laboral, usted infectó a través de dos virus informáticos" el sistema de la empresa. Esther fue a juicio y ganó. El juez dictaminó su despido como improcedente.

Comisiones Obreras asegura que el caso de Esther no es único. El uso indebido de Internet por parte de los trabajadores se ha convertido en un pretexto más para justificar despidos.

Hace unos meses, un funcionario de la Administración General del Estado fue expedientado y suspendido cinco días de empleo y sueldo por reenviar a sus contactos un correo electrónico animando a boicotear el cava y otros productos catalanes.

A partir de ahora los correos electrónicos no pueden ser revisados a no ser que exista una sospecha de, por ejemplo, espionaje industrial. Y siempre bajo mandato judicial.

Al Supremo, sin embargo, le ha quedado una puntada sin hilar. No está claro qué sucede con los archivos temporales de Internet. La huella digital que se queda en el ordenador y que puede llegar a revelar más de la vida de alguien que sus propios correos electrónicos. Habrá que esperar a otra sentencia para que quede del todo claro.
 

 


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