Éste es uno de los principales argumentos de la Abogacía del Estado en su escrito por el que pide que se rechace el primer recurso contra la asignatura Educación para la Ciudadanía que se planteó ante el Tribunal Constitucional, después de que el Tribunal Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que reconoció a unos padres el derecho a la objeción de conciencia y no cursara esa materia.
Tras destacar que los recurrentes no estaban legitimados para solicitar la «invalidación» de todos los decretos que regulaban la asignatura, ya que no afectaban a su hija, la representación jurídica del Estado entra en el fondo del asunto para concluir que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, ni existe «base alguna finalidad adoctrinadora» a esa materia y tampoco existe vulneración de la libertad ideológica y religiosa.
Así, el abogado del Estado entiende que no se puede plantear la objeción de conciencia en este caso, teniendo en cuenta que hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía, «pero mañana podría objetarse Ciencias de la Naturaleza porque se explica la teoría del evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación».
Agrega además que la objeción de conciencia no puede plantearse nunca sobre los contenidos de una asignatura, ya que no es el recurso que debe realizarse para ir en contra de un contenido. «Nada de eso tiene que ver con la exención de asistir a clase de una materia obligatoria» por no entender sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Además, destaca que la propia ley garantiza a los padres el derecho de intervención y control en la gestión de los centros sostenidos con dinero público. Y son los órganos propios de esos colegios, en la que participan los padres, «el foro adecuado para hacer efectivo» el derecho a que sus hijos reciban una formación religiosas y morales acorde con sus propias convicciones. Pese a que, añade, «ni mucho menos está probado que, tratándose de formación en este tipo de convicciones, sea la escuela –y no la casa –el factor decisivo».
Sin embargo, y pese a todo lo anterior, el Abogado del Estado no descarta el «riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar» la neutralidad ideológica. Ahora bien, destaca en este punto, «la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén», sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso.
NEUTRALIDAD ÉTICA DE LA ASIGNATURA
La conclusión del abogado del Estado es que la enseñanza de esa asignatura puede efectuarse «con la suficiente neutralidad ética». «La formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa», ya que la educación «no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica», donde el Estado sí puede intervenir.
El abogado del Estado añade que en las anteriores instancias no se debatió un punto importante, como es la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
Frente a los recurrentes, que sostienen que la asignatura se asienta en el «relativismo moral», el representante del Estado afirma que «la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista». «La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo», dice el abogado del Estado, «que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico».
Y respecto al argumento de que se puede acabar denigrando como «prejuicio homófobo» las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, el Estado replica que «no cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales». El representante del Estado concluye pidiendo al Tribunal Constitucional que no admita el recurso, y subsidiariamente, que lo desestime.
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