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Una sentencia confirma la prohibición a los Testigos de Jehová de Finlandia de recoger datos de los contactos que realizan en sus visitas si no cuentan con el expreso consentimiento y un sistema de gestión de datos adecuado a la ley.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que “la comunidad de los Testigos de Jehová es responsable, junto con sus predicadores, del tratamiento de datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta”.
El caso que trataba el tribunal europeo se dio en Finlandia, donde la Comisión de Protección de Datos nacional prohibió a los Testigos de Jehová recoger o tratar datos personales durante la actividad de predicación puerta a puerta que llevan a cabo sus miembros, si no se respetaban los requisitos legales para el tratamiento de datos.
La comunidad religiosa estaba recogiendo nombres, direcciones, inclinación religiosa, situación personal y otros datos personales que “se recogen a modo de recordatorio, con el fin de poder recuperarlos para una posible visita posterior”, pero esta recogida de datos no contaba con el consentimiento de los contactos “ni (consta) que se les haya informado de ello”, explica el Tribunal.
El tribunal de Finlandia consideró que esta práctica vulneraba los derechos de protección de datos de las personas visitadas. El Tribunal europeo coincide con esta decisión, dado que “la actividad de predicación puerta a puerta llevada a cabo por miembros de la comunidad de los Testigos de Jehová no está comprendida entre las excepciones previstas en la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales”.
En su defensa, los Testigos de Jehová alegaban que les protegía el derechos fundamental a la libertad de conciencia y de religión de cada individuo, pero el Tribunal considera que la predicación puerta a puerta está “fuera de la esfera privada de un miembro predicador de una comunidad religiosa”.
Según el Tribunal la normas de la Unión de protección de datos personales exige regular los datos en un fichero, un concepto amplio que comprende “todo conjunto de datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta, y que incluyan nombres, direcciones y otra información relativa a las personas visitadas, siempre que los datos estén estructurados según criterios determinados que permitan, en la práctica, recuperarlos fácilmente para su utilización posterior”.
Por lo tanto el Tribunal dictamina que la comunidad religiosa y los agentes que participan en la recogida de datos deben estar sujetos “a la normativa de protección de datos”. “Estos agentes pueden estar implicados en distintas etapas del tratamiento y en distintos grados, de modo que el nivel de responsabilidad de cada uno de ellos debe evaluarse teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto”, afirma el Tribunal Europeo.
Así, concluye el Tribunal que “la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales permite considerar que una comunidad religiosa es responsable, junto con sus miembros predicadores, del tratamiento de los datos personales efectuado por estos últimos en relación con una actividad de predicación puerta a puerta organizada, coordinada y fomentada por dicha comunidad, sin que sea necesario que la comunidad en cuestión tenga acceso a los datos ni sea preciso demostrar que la comunidad ha impartido a sus miembros instrucciones por escrito o consignas respecto a ese tratamiento”.
Aunque en la sentencia no se expresa de forma directa, la decisión del Tribunal Europeo podría implicar el mismo tratamiento a cualquier comunidad religiosa, entidad comercial u organización no gubernamental que intentase recabar datos personales en actividades similares.
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