La Confraternidad Evangélica de la India ha salido vencedora del litigio por el que se habían opuesto a una disposición legal del estado de Himachal Pradesh que multaba a toda persona que no hubiese notificado su “conversión” a otra religión con un mes de antelación. El Tribunal Supremo ha estimado que la medida es anticonstitucional y, por tanto, no podrá aplicarse.
Se trata de una pequeña
victoria a favor de la libertad religiosa en un país en el que este derecho ha sido amenazado a lo largo de los años desde diversos frentes. A pesar de que la Constitución garantiza la libertad de creencia y de expresión de fe, en la práctica
son varios los Estados que han restringido estos derechos a partir de leyes de religión restrictivas.
La Ley de Religión del Estado de Himachal Pradesh sigue contando con disposiciones poco favorables para la expansión del cristianismo, pero sin duda las más adversas era las que se encontraban en la Sección 4, en concreto en los artículos 3 y 5, que han sido los que el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucionales. Todas las demás disposiciones, en cambio, se han considerado válidas, según el máximo aparato legal del país.
“Una persona no sólo tiene el derecho de conciencia, el derecho de la creencia, el derecho a cambiar de creencias, sino también tiene el derecho de mantener en secreto su creencia”, explica el tribunal.
PERSEGUÍA A LOS CONVERTIDOS
La sección 4 de la Ley establecía que la persona que desee convertirse de una religión a otra tiene que
avisar con 30 días de antelación al juez de distrito. En cambio no se requiere una notificación en caso de que quiera volver a su religión original. Si la persona no lo notifica, sería tratado como un delito punible con una multa de hasta 1.000 rupias (unos 15 euros).
De acuerdo al artículo 5,
la policía podría intervenir si el juez considerase que la conversión se hubiera realizado utilizando la fuerza o la incitación, o simplemente si esta se realizara sin previo aviso.
Al comprobar que esta solución propuesta por el Estado podría llegar a ser más dañina que el supuesto problema de conversiones forzadas,
el Tribunal anuló las ordenanzas que perjudican los derechos fundamentales de la persona.
PRESIONES HINDUÍSTAS
En términos generales se trata de una ley anti-conversión ante la que se presentó una oposición amplia de diferentes actores sociales. Mientras que el Estado sostenía que las conversiones están en contra de la filosofía hindú y no deberían ser permitidas, el tribunal sostuvo que “las conversiones en nuestro país están permitidas siempre que sean por libre albedrío”.
“Esto significa que el interés de la mayoría no es igual al interés público. El interés público se preocupa por la integridad, unidad y soberanía del país, y el mantenimiento del orden público bajo la ley. Porque
la visión de la mayoría sea diferente de la de la minoría, eso no quiere decir que la visión de la minoría deba ser silenciada”, concluye el Tribunal.
Después de realizar un análisis comparativo de leyes similares aprobadas en los estados de Madhya Pradesh y Orissa, los jueces señalaron que la Ley de Himachal había ido aún más allá de las otras dos leyes y había violado los derechos fundamentales de los conversos.
CONTRA EL PROSELITISMO
Estas leyes van dirigidas intencionalmente a frenar la expansión de religiones “proselitistas” como es el caso del cristianismo o el Islam.
La Alianza Evangélica Mundial, que desde su Comisión de Libertad Religiosa había seguido el caso de cerca, manifestó en un comunicado su “satisfacción”, aunque recuerdan que “lamentablemente todas las demás disposiciones de la Ley se consideraron válidas”.
Además expresó una felicitación expresa de parte de Godfrey Yogarajah, director ejecutivo de la Comisión, a “Richard Howell, Secretario General de la Confraternidad Evangélica de la India, a Arrora Tehmina, y a todo el equipo legal que luchó valientemente este caso por la libertad de religión en la India”.
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