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En una sentencia expone que “la gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos”.
La sala primera del Tribunal Supremo de España ha ratificado su doctrina contraria a la práctica de los vientres de alquiler en España, recordando en su sentencia con respecto al caso de un menor comprado en México que “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”.
En el caso particular, la familia que había adquirido los servicios de gestación subrogada pretendía que el menor fuera integrado de forma legal en el grupo familiar. Sin embargo, el Tribunal señala que el único proceso que mantiene todas las garantías es la adopción.
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La gestación subrogada o vientre de alquiler, técnica por la cual una mujer es contratada como “gestante” y entrega al niño al nacer a una familia o particular, no está permitida en España. Sin embargo, es un recurso al que acuden familias y particulares españoles en otros países donde sí es legal, incluso con el asesoramiento de empresas que operan en el España y realizan la intermediación.
En la sentencia dada a conocer este martes 5 de abril, el Supremo argumenta que la gestación subrogada “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”, dado que ambos “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.
Explícitamente, el tribunal considera que a “la madre gestante se la obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad”. Una maternidad forzada en la que “se la obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual”, además de “renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica”.
Otras violaciones que se cometen en el proceso del vientre de alquiler es que “se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia”, enumera el Tribunal.
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“En definitiva -concluye su argumento el Tribunal- se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”.
En cuanto al menor, también se cometen vulneraciones de sus derechos, como son “el derecho a conocer sus orígenes, el ser tratado como un objeto de cambio”.
Desde El Supremo se refleja la incoherencia que supone que esta práctica esté prohibida en España y a la vez haya “agencias de intermediación” que “actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto”.
Para el Supremo, la integración de estos menores en un núcleo familiar debe pasar siempre por el proceso de adopción. “Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, añade el Tribunal.
En conclusión, el Tribunal Supremo entiende que si los niños obtenidos por gestación subrogada adquieren “de facto” su integración familiar quedarían “gravemente lesionados” sus derechos, dado que los niños y las madres gestantes serían tratados como “simple mercancía”. Los derechos del menor quedarían vulnerados “al no comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño”.
Por todo ello, el tribunal concluye que “la gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos”.
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