El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
La fiscal deniega el recurso de la portavoz municipal de Madrid contra la condena por protesta ofensiva en la capilla católica de la Complutense en 2011.
La fiscal Marisa Morando se ha opuesto al recurso de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, contra la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos por la protesta realizada en el interior de la capilla de la Universidad Complutense en marzo de 2011.
Es la primera vez que se ha producido una condena de este tipo en España, siendo además de la máxima relevancia por tratarse de un cargo público.
"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el Altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra Dios, implica un ánimo evidente de ofender", afirma la acusadora pública al referirse a las expresiones que las manifestantes llevaban pintadas en sus torsos en el momento de entrar en la capilla.
Según ella, las palabras "violenta, bollera, puta, libre, lesbiana" suponen un "alarde" de la "forma de vivir" de Maestre y de las mujeres que participaron con ella en aquella protesta.
La fiscal defiende el “derecho” de Rita Maestre a “alardear de ser puta”, pero no ante el altar. La Fiscalía no recurrirá la sentencia contra la concejal Rita Maestre
La fiscal Morando recuerda que Rita Maestre lideró la protesta y empujó al capellán para que el grupo que encabezaba entrara en la capilla, donde iba a comenzar la misa y algunos fieles se encontraban rezando. "Eso se perseguía y eso se consiguió, ofenderles hasta hacer llorar a algunas de las presentes", afirma la fiscal.
El escrito señala que en la acción no se produjeron ni lesiones ni daños materiales a los bienes sagrados. Sin embargo, añade: "Para profanar no es necesario tocar, y la conducta de rodear el Altar, llamado así por la presencia del Altísimo, que es un espacio tan extremadamente respetado por los católicos que solo el sacerdote, y en su caso el monaguillo, lo ocupa, es profanar".
"En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse por todo el cuerpo, pero un templo no es una playa", recuerda Morando, para quien la acción de quitarse el sujetador en la capilla "traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar", y entra en el delito de la ofensa al sentimiento religioso, tipificado en el artículo 524 del Código Penal. "Falta de protocolo y falta de saber estar sería que se quedara en sujetador en un Pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial. Pero eso no lo ha hecho seguramente porque respeta estos actos y lo que representan".
La defensa de Maestre adujo en su recurso contra la sentencia que los tribunales han absuelto a otras personas del mismo delito en diversos juicios. "En todos y cada uno de los supuestos que se exponen las faltas de respeto a los sentimientos religiosos se realizan en la televisión, en la vía pública… en ningún caso en el Altar de un templo".
Para la fiscal, "no tiene relevancia penal" que Maestre haya pedido disculpas al arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, y que este las haya aceptado. "Los católicos perdonan las ofensas por principio, pero la acción penal es pública y se ejerce por el Ministerio Fiscal, que se limita a actuar en defensa de la legalidad". "Si solo se ha condenado a quien actualmente ostenta un cargo político es porque todas sus compañeras han ocultado su identidad y no se ha podido imputar nada más que a quien el Párroco conocía con nombre y apellido por ser su compañera de clase", añade. A Morando le resultan "infantiles y lamentables" las observaciones de la defensa de Maestre en su recurso de que la fiscalía no actúa con la misma contundencia ante discursos de odio.
"El problema no es que se hayan criticado dogmas religiosos, sino la ridiculización, la ofensa y la falta de respeto a las creencias ajenas realizadas por la fuerza y en un altar. Y amparar esa falta de respeto (…) no hace nuestra sociedad más libre, como erróneamente afirma el recurrente, sino todo lo contrario", termina su argumentación la fiscal Morando antes de pedir que se desestime el recurso de Rita Maestre.
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