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El Supremo anula una orden municipal de prohibir el ‘burka’ en lugares públicos

El Tribunal cree que un Ayuntamiento no puede limitar un derecho fundamental como la libertad religiosa, salvo que haya una ley nacional, y además cuestiona que sea positiva la prohibición.
BARCELONA 27 DE FEBRERO DE 2013 23:00 h

El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los propios magistrados califican como “un problema de marcado sentido político” que se ha suscitado en distintos países. ¿Pueden legítimamente algunas mujeres musulmanas usar un burka (velo integral) en la calle y relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su comunidad?

El Ayuntamiento de Lleida (Cataluña) entendió que no, y lo prohibió modificando unas ordenanzas municipales. El Supremo, en una sentencia de 14 de febrero hecha pública hoy, anula y declara contrarios a derecho esos artículos.

Pero el argumento fundamental es que el Ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solamente se puede llevar a cabo mediante una ley. El alto tribunal deja claro que su sentencia no responde a la pregunta general de si España y en nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del burka, como han llevado a cabo algunos países, sino que se limita a analizar la cuestión concreta del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la cuestión sin entrar a prejuzgarla.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo, examina el derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que no hay un “consenso jurídico” sobre la cuestión ni una pauta jurisprudencial “segura e inequívoca”. Resalta que, en los países del entorno, solo dos países, Francia y Bélgica, han prohibido el velo integral. En España, más de una docena de municipios de toda España adoptaron después esta misma medida.

RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA
El Supremo entra en otra cuestión: la argumentación del Ayuntamiento para defender su medida asegurando que el burka perturba la tranquilidad y la convivencia en el municipio, en la realización de las actividades cotidianas. Y dice que “la realidad de esa perturbación (…) carece de una demostración convincente “en cuanto simple constatación sociológica”. Añade, además, que si existiera esta fricción cultural, un Ayuntamiento no sería el que debería arreglarlo.

La sentencia responde otra cuestión relevante: ¿Debe prohibirse el burka partiendo del presupuesto de que la mujer no lo usa libremente sino por una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer? El alto tribunal advierte en este punto “el riesgo perverso que pueda derivarse” de esta decisión: “El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato (…) lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.
 

 


4
COMENTARIOS

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Mosh
14/04/2013
17:38 h
4
 
Hasta hombres podrían usar Burka y esconderse de las autoridades y así cometer todo tipo de crimen. ¿En qué país islámico les dan libertad a los cristianos para que lleven una biblia en la mano? Lo que pasa es que los países occidentales se están rindiendo ante el poder de los petrodólares y España no esta exento.
 
Respondiendo a Mosh

Jonás de Agromares García
02/03/2013
09:46 h
3
 
Y también por parte de el actual gobierno de España, fuertemente influenciado con algún que otro ministro del Opus Dei, y más que un gobierno sumiso, semeja ser un gobierno esclavo y al servicio del Estado Vaticano,al cual está atado de pies y manos por medio de unos Acuerdos vergonzosos de tipo colonialista, debería exigirse a determinados países islamicos, la firma de oligado cumplimiento, de aceptación y acatamiento, a una plena reciprocidad en lo concerniente a materia confesional religiosa, que no se cumple ni se da en muchos paises donde el Islam lo es todo a cualquier nivel.
 
Respondiendo a Jonás de Agromares García

M.L. Gracia.
01/03/2013
16:44 h
2
 
Mi pregunta es: En España es obligatorio el DNI, el cual tiene una foto, que actualmente te lo piden casi para todo. ¿Que sentido tiene la foto para una persona que no se le ve el rostro? Por otro lado como mujer, me parece que viven metidas en una carcel, que ademas afecta a la vista y por último una propuesta: ¿por que regla de tres no prueban a llevarla los hombre una temporadita?
 
Respondiendo a M.L. Gracia.

Eduardo Andrés.-Obispo de la Anglican Orthodox Church.
01/03/2013
16:58 h
1
 
Yo comprendo el que se tutele y ampare, una positiva libertad religiosa; a la vez se exija de forma fehaciente, la no propaganda que utilice cualquier tipo de argumentación no real, basada en unos planteamietos falsos, como los que ha utilizado en el programa que emite la Federación Islámica en TVE, donde no hace aun tiempo, una represenante del Islán de nacionalidad española que reside en Valencia, denunció la existencia en España de islamofobía, a la vez que reclamaba una mayor libertad para el Islam en nuestro país; omitiendo conscientemen reconocer el hecho, de que mientras que en España, el Islam tiene lujosas mezquitas, como la de la M30 en Madrid, en muchos paises regidos por el Islám
 



 
 
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