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La Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Catalunya ha elaborado un anteproyecto de ley, en teoría para regular la proliferación de oratorios islámicos y protestantes. Pero el texto resultante es 'una barbaridad jurídica', en palabras d
 

Los alcaldes catalanes podrán cerrar un templo evangélico a su antojo… y lo hacen

La libertad religiosa es un derecho humano básico. Pero el "anteproyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos" que está preparando la Generalitat lo limita: para reunirse en un local "con fines religiosos", el local necesitará una licencia. Y la licencia, la dará (o quitará) el ayuntamiento. Y esta licencia el ayuntamiento puede retirarla cuando quiera y a quien quiera, algo nunca visto en España.
BARCELONA 17 DE DICIEMBRE DE 2007 23:00 h

Efectivamente, la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Catalunya ha elaborado un anteproyecto de ley, en teoría para regular la proliferación de oratorios islámicos y protestantes que acompañan la fuerte emigración en Cataluña y que se instalan a veces en condiciones poco adecuadas de salubridad. Pero el texto resultante es "una barbaridad jurídica", en palabras de los asesores legales de E-Cristians.

POSTURA EVANGÉLICA
También las entidades evangélicas FEREDE (Federación Evangélica de Entidades Religiosas Evangélicas de España) y el Consell Evangèlic de Catalunya han manifestado su postura contraria al anteproyecto de ley.

El proyecto parece inspirado en algunos reglamentos que regulan discotecas o salas de fiesta. Aplicado a los templos y parroquias. Tal como está redactado, el resultado es que cualquier alcalde puede cerrar en su ciudad cualquier parroquia, iglesias o centros de catequesis ("lugares de culto o de reunión con fines religiosos", es decir, cualquier local religioso).

Grandes o pequeñas iglesias, oratorios, locales para la catequesis de los niños, monasterios... todo cae bajo el "poder de cierre" del alcalde de turno. Sólo quedan fuera los "centros de culto o reunión religiosa" de hospitales, tanatorios, prisiones y los ubicados en "espacios destinados a otras actividades principales". También quedan "a salvo" los edificios del inventario de Patrimonio Artístico o Arquitectónico (la obra de Gaudí, el Monasterio de Poblet, las iglesias románicas de la Vall de Boí, etc... un porcentaje diminuto del total de centros religiosos).

DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD
La asociación E-Cristians ha protestado ante la Administración y ha enviado un análisis de los errores del anteproyecto a todos los obispos de Cataluña y a diversas autoridades políticas, para que la propuesta no llegue a tramitarse. "Es de dudosa constitucionalidad querer regular las condiciones de centros de reunión y formación de carácter religioso, cuando otras actividades de concurrencia pública, de carácter asociativo y formativo no lo tienen", denuncia la Asociación E-Cristians.

Según el informe de la asociación cristiana "hay artículos que entran en conflicto directo con los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede (3/1/1979)". Todo el artículo 1 y 4 del proyecto "es contrario a la libertad de culto": "es inconcebible que cumpliendo la normativa general y el plan urbanístico, una parroquia pueda ser cerrada por un alcalde".

Otro criterio del proyecto dice que los municipios, a la hora de valorar si conceden o no licencias "de actividad religiosa", tendrán en cuenta "la proporcionalidad del centro de culto con la población del término municipal".

Es un criterio absurdo, puesto que poblaciones pequeñas como Olesa y Vimbodí tienen grandes centros religiosos como el Monasterio de Montserrat y el Monasterio de Poblet. De igual forma, las comunidades musulmanas podrían querer hacer una gran mezquita en un municipio pequeño (o los evangélicos una "megaiglesia" al estilo americano, o una parroquia católica de gran tamaño y éxito, como Santa María de Caná en Pozuelo, Madrid), a la que miles de personas irían en coche por sus muchos servicios. Esta norma de "la proporcionalidad" lo prohíbe de forma arbitraria.

La ley es confusa porque tampoco distingue entre los centros ya existentes y los de nueva creación, por lo que alcaldes anticlericales (o con cualquier tipo de interés) podrían dedicarse a cerrar parroquias centenarias o milenarias en sus municipios.

Otra norma (la 4c) dice que a la hora de otorgar licencias, tendrán preferencia los centros "de carácter interreligioso". Lo cual es absurdo y una discriminación hacia los centros y locales de una religión concreta.

Además, en el artículo 7.2 de este alocado proyecto, incluso se habla del control de la "ocupación temporal de la vía pública". Con lo cual en una ley sobre "locales religiosos" se reglamentaría la libertad de expresión y manifestación religiosa (protegida en el artículo 2 de la ley orgánica 7/1980 de 5 de julio, LOLR). Piénsese en como un alcalde anticlerical puede usar eso contra actos evangelísticos al aire libre, conciertos de contenido religioso y actos católicos diversos.

Además, ¿puede el poder público decidir qué es y qué no es un lugar de reunión "con finalidad religiosa"? Según el artículo 6 de la LOLR y los acuerdos con la Santa Sede y las otras confesiones, y según el principio de aconfesionalidad del Estado (CE 16.3) esta función está reservada a cada confesión, y no a los alcaldes o municipios. Tampoco la Generalitat tiene autoridad para definir qué local es o deja de ser centro de "reunión religiosa". Y eso es importante, porque podría tener repercusiones fiscales y tributarias (por ejemplo, las exenciones fiscales que las confesiones religiosas tienen a partir de acuerdos de 1979 y de 1992).

Además de denunciar este proyecto de ley ante la opinión pública, los partidos y los obispos, E-Cristians tienen en marcha 2 recursos contenciosos administrativos contra la Generalitat: uno por los decretos de educación catalanes (contrarios a la Constitución y a la jurisprudencia europea de Derechos Humanos: el Estado no puede adoctrinar), y otro contra los 400.000 folletos de sexo infantil que Sanidad y Educación quieren repartir en escuelas, hospitales y centros públicos.

CIERRA DE IGLESIAS EVANGÉLICAS
Lleida, Girona, Salt y Badalona, son algunas de las poblaciones de Catalunya en las que se han vivido episodios de este tipo en contra de templos evangélicos. El pasado domingo 2 de diciembre el Ayuntamiento de Salt (Gerona), siguiendo los mismos pasos, ha precintado otro local de culto de una iglesia evangélica por falta de la ya famosa “licencia de actividades”. “Parece que algunos políticos, desconocedores o voluntariamente menospreciadores de los verdaderos argumentos jurídicos, han decidido comenzar una caza de brujas al más puro estilo de la represión franquista” –dice el pastor Jaume Torrado-.

El pastor Torrado habla de una “represión democrática” para explicar los cierres de iglesias que recientemente están teniendo lugar en distintos municipios del Estado español. Pueden escuchar aquí una entrevista a Jaume Torrado (audio de 8 Mb).
 

 


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