Sin duda cuando un escritor presenta un artículo para el cual ha tenido que realizar una exhaustiva investigación documental, cabe siempre la posibilidad de que se suscite una interpretación sujeta a opinión, según la claridad con que el material de referencia se exprese.
Manuel de León es el autor del artículo “2R: propaganda protestante y anticatólica 1824-55”, relacionado con la llamada Segunda Reforma protestante en España.
En este artículo se lamenta de la referencia o juicio de valor que la Biblioteca Nacional de España hace a la obra de Braulio Morgaez Carrillo “Exposición que eleva a las Cortes de España” en su ficha.
En concreto De León escribe:
«Quiero hacer constar lo lamentable que resulta en el día de hoy, que la
Biblioteca Nacional de España haga una referencia tan despectiva a la obra
“Exposición que eleva a las Cortes de España”cuando se consulta su ficha. Dice: “Juicio doctrinal sobre el decreto pontificio, en que se declara artículo de fe católica que la gran Madre de Dios María Santísima fue preservada de la mancha del pecado original escrito por un teólogo de los
de cuatro al cuarto”. Un catedrático de Teología de Alcalá creo que merece ser tenido por teólogo de primera fila por muy antipático que a uno le resulte.»
La mencionada Biblioteca se ha hecho eco de la opinión del autor, y nos ha remitido una nota aclaratoria que reza textualmente así:
«
Hemos estado revisando la clasificación de la obra “Exposición que eleva a las Cortes de España...” y creemos que al autor del artículo no ha entendido la ficha bibliográfica o ha sufrido alguna confusión.
El comentario de “Juicio doctrinal sobre el decreto pontificio, en que se declara artículo de fe católica...” no se refiere a una nota sobre dicha publicación, sino que es un título de otra obra a la que se refiere y que también tenemos en nuestro catálogo.
Esa información aparece en un campo de título de obra y es materia de la primera, pues la publicación de Braulio Morgáez en su contenido critica o valora esta segunda obra que aparece como materia en su interior.
Por tanto la nota que comentan en su blog no se refiere a un juicio de valor del clasificador sino que se refiere a otra obra con ese título que aparece en la primera y que se consigna en la ficha bibliográfica como materia.»
En definitiva, en la ficha del libro mencionado lo que parece ser juicio sobre la materia del mismo es el título de otra obra del mismo autor“Juicio doctrinal sobre el decreto pontificio en que se declara artículo de fe católica que la gran Madre de Dios María Santísima fue preservada de la mancha del pecado original”, publicado en 1855.
Buscando aquí y allá, he encontrado que en el Diario de Roma se publica el decreto de la Sagrada Congregación del Index de 11 de diciembre (sic) condenando este segundo libro mencionado por su título completo, al que se le añade el comentario “escrito por un teólogo de los de cuatro al cuarto” con lo que tenemos la nota completa que hallamos bajo el apartado “materia” del primero.
En todo caso el juicio de valor parte de la Sagrada Congregación.
Tras transmitir a Manuel de León todos estos datos, nos expresa que"Es posible que sea correcto lo que dice la Biblioteca Nacional, que sea otro título (lo he comprobado y está entre los libros prohibidos de 1857). Sin embargo la ficha no lo explícita y por tanto nadie puede entender que es el título de otra obra. Evidentemente tampoco se sabe el autor y por tanto no se puede aplicar la autoría a Morgaez. Adjunto la
información de la página web de la BNE.“
Esperando que esta aclaración sea bien recibida por los lectores, nos queda celebrar el concienzudo y riguroso trabajo de divulgación que realiza el autor Manuel de León, y que es enriquecido por la aclaración constructiva y respetuosa de los lectores, en este caso del nivel de la Biblioteca Nacional de España.
Daniel Pujol Fernández
Defensor del Lector
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