La discapacidad, en última instancia, nos afecta o nos puede afectar a todos, pues el paso de la vida por cada uno acrecienta la posibilidad de padecerla. Para países ricos y pobres, desarrollados y en desarrollo (pues la discriminación existe en todos) un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó en la noche del viernes 25 de agosto el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas.
El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el periodo de sesiones que comienza en septiembre y tras su posterior ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en 2008 o 2009.
La convención será un instrumento vinculante para que los gobiernos introduzcan cambios en sus legislaciones para mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo a las personas discapacitadas, así como para que puedan tener acceso a la información y sistemas de salud adecuados, y a movilizarse sin obstáculos físicos ni sociales. También tiene como objetivo proteger y garantizar el disfrute y la igualdad plena con el resto de personas en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.
¿QUÉ ES DISCAPACIDAD?
El término de discapacidad ha sido uno de los puntos más controvertidos en el debate que ha mantenido el comité especial durante las últimas dos semanas. Y se ha acordado como definición de una persona discapacitada a aquella que sufre un menoscabo físico, mental o sensorial que le limita la capacidad de llevar a cabo las actividades cotidianas y es causado o agravado por condiciones sociales y ambientales.
RESUMEN DE LAS DECISIONES
La convención consta de un total de 33 artículos, que a continuación desarrollamos en sus aspectos más importantes.
PRINCIPIOS GENERALES. Respeto a la autonomía individual, incluida la libertad para tomar decisiones propias, y a la independencia de las personas. No discriminación. Respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. Igualdad de oportunidades.
EN CUANTO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN, no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
ACCESIBILIDAD. Adopción de medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad con el resto de personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Serán medidas que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras, y se aplicarán a edificios, transportes, colegios, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo... Los Estados deberán adoptar medidas para asegurarse que las instalaciones y servicios abiertos al público de entidades privadas sean accesibles. Además, las instalaciones públicas deberán estar dotadas de señalización en Braille y en formatos fáciles de leer y entender.
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL. Entre otras medidas, los Estados se asegurarán de que en caso de necesidad de un tratamiento involuntario de personas con discapacidad, ese se reduzca a casos mínimos mediante la promoción activa de alternativas, que se realice únicamente en casos excepcionales, en el entorno menos restrictivo posible, que se tenga plenamente en cuenta el interés superior de la persona afectada, y que sea adecuado para ella y sin coste financiero para quien reciba el tratamiento o su familia.
EDUCACIÓN Y SALUD. Los Estados deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación y asegurarse de que no quedarán excluidas del sistema educativo en general por motivos de discapacidad y, más en concreto, de la educación primaria y secundaria. Además, adopción de medidas que faciliten el lenguaje del sistema Braille, así como el aprendizaje del lenguaje de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
EN EL ASPECTO SANITARIO, los Estados prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de seguros de vida.
ACCESO AL EMPLEO. Se exige un mercado laboral abierto y accesible para el colectivo, y promulgar medidas como la protección de los derechos de personas con discapacidad para permitir condiciones de trabajo justas, favorables, seguras y saludables, incluida la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; ejercicio de derechos sindicales y acceso a programas de orientación técnica y a programas de vivienda pública. Los Estados, además, deberán promover oportunidades empresariales y de empleo por cuenta propia.
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