Para entender la
Confesión es imprescindible tener en cuenta que sobre los anabautistas existía una despiadada persecución por parte de católicos y protestantes. Sobre los disidentes circulaban todo tipo de caricaturizaciones y estigmas. Las generalizaciones y esquematismos les habían asimilado, sin matiz alguno, a la reciente insurrección de los campesinos que había terminado en un río de sangre. Los congregados en Schleitheim eran pacifistas, se oponían a la violencia por considerarla ajena al camino de Cristo.
Al dar a conocer los acuerdos alcanzados comunican a quienes les habrá de llegar el documento, mediante copias manuscritas o transmisión verbal (y más tarde en ejemplares impresos clandestinamente), que entre los asistentes y hubo varones y mujeres. Por los desarrollos posteriores éstas demostraron que no fueron meras espectadoras sino que participaron en la reunión y al salir de la misma tuvieron parte importante en la diseminación del anabautismo.
Los puntos de la Confesión son siete. En el primero de ellos se establece que el bautismo “debe ser concedido a todos aquellos a quienes se haya enseñado el arrepentimiento y la enmienda de su vida, y crean realmente que sus pecados son borrados por Cristo, y a todos aquellos que desean andar en la resurrección de Jesucristo y estar sepultados con él en la muerte, para poder resucitar con él; a todos aquellos que siendo, de esta opinión, lo deseen y lo soliciten de nosotros”. Se puntualiza el rechazo al bautismo de infantes.
El artículo segundo se ocupa de la excomunión. Se aplicará ésta a quienes “habiendo ingresado al cuerpo de Cristo por el bautismo”, y por lo tanto son hermanos y hermanas en la fe, incurran en acciones contrarias a la ética del Reino de Cristo. Los pasos para proceder a la amonestación y excomunión los basan en el capítulo 18 de Mateo. Subrayan que el proceso debe efectuarse “de acuerdo con la disposición del Espíritu de Dios, antes del partimiento del pan, a fin de que todos –en un espíritu y en un amor– podamos partir y comer un pan y beber de un cáliz”.
El tercer apartado está dedicado al partimiento del pan, es decir a la Cena del Señor. Los participantes en la conmemoración establecida por Jesús deben ser parte de la comunidad de creyentes y, además, dar testimonio con su calidad de vida de que siguen cotidianamente los principios del Evangelio: “Porque como dice Pablo, no podemos compartir al mismo tiempo la mesa del Señor y la mesa de los demonios, ni compartir y beber de la copa del Señor y de la copa de los diablos. Es decir, todos los que tengan comunión con las obras muertas de las tinieblas no tendrán parte en la Luz. Así, todos los que siguen al diablo y al mundo, no tendrán comunión con aquellos que hayan sido llamados fuera del mundo, hacia Dios. Todos los que hayan sucumbido al mal, no tendrán parte en el bien”.
El siguiente punto, el cuarto, delinea la separación del mal, el contraste necesario que debe establecerse entre quienes con su ética dan testimonio de que pertenecen a Cristo y aquellos que no. La fe debería producir buenas obras. En este sentido se enfatizaba la salvación a través de la obra redentora de Cristo, pero también la santidad de vida y la separación del mundo y sus valores. Su opción pacifista es clara y tajante, “serán ajenas a nosotros las anticristianas y diabólicas armas de la violencia –como la espada, la armadura y cosas semejantes– y cualquier uso que se haga de ellas, sea en defensa de los amigos o contra los enemigos, por virtud de la palabra de Cristo:
no resistiréis al mal”.
El quinto artículo establece la función de los pastores dentro de las comunidades anabautistas, acosadas por sus perseguidores y, por lo mismo, en permanente peligro de ser disueltas. “El pastor de la comunidad debe ser –en un todo con la regla de Pablo (1 Timoteo 3:7)– una persona que tenga buen testimonio de los extraños a la fe. La misión de tal persona será leer y exhortar y enseñar, prevenir, amonestar, excomulgar en la comunidad, y presidir debidamente a los hermanos y hermanas en la oración y en el partimiento del pan, y guardar el cuerpo de Cristo en todas las cosas, a fin de que éste pueda ser edificado y perfeccionado, para que el nombre de Dios sea alabado y se silencie la boca de los calumniadores”.
El apartado sexto define la función de la espada, la violencia fuera del cuerpo de Cristo y la prohibición de usarla para dirimir asuntos de fe en la comunidad de creyentes. Los anabautistas ya habían sufrido la “espada” del Estado y de las iglesias territoriales, pero ellos y ellas rechazaban enfáticamente su uso en la familia de la fe: “La espada es una orden de Dios, fuera de la perfección de Cristo. Castiga y mata a los malvados y defiende y ampara a los buenos. En la Ley, se establece la espada sobre los malvados para su castigo y muerte. Las autoridades temporales se han establecido para esgrimirlas. Pero en la perfección de Cristo sólo se utiliza la excomunión para la admonición y exclusión de quienes han pecado, sin la muerte de la carne, sólo por medio del consejo y de la orden de no volver a pecar […] Los gentiles se arman con púas y con hierro; los cristianos, en cambio, se protegen con la armadura de Dios, con la verdad, con la justicia, con la paz, la fe, y la salvación y con la palabra de Dios”. Otros a ellos les condenaron al destierro, a recibir castigos crueles, y hasta la muerte por ir contra la doctrina oficial de la simbiosis Estado-Iglesia.
Finalmente, el séptimo punto, afirma que a los cristianos no les está permitido hacer juramentos porque en razón de la falibilidad humana es imposible garantizar el cumplimiento de lo prometido. Hay que tener en cuenta que en distintos lugares las iglesias territoriales, ya fuesen católicas o protestantes, obligaban a los ciudadanos a jurar lealtad religiosa y política. Para los reunidos en Schleitheim “el juramento es una confirmación entre quienes disputan o hacen promesas. En la ley se ordena que sólo se formule en nombre de Dios, únicamente en verdad, no con falsía. Cristo, quien enseña la perfección de la Ley, prohíbe a los suyos todo juramento –sea verdadero o falso, sea por el cielo o por la tierra, sea por Jerusalén o por nuestra cabeza– y lo hace por las razones que se dan a continuación: “Porque no puedes hacer un cabello blanco o negro” (Mateo 5:32-36). Vedlo, pues; por eso se prohíbe todo juramento. No podemos garantizar lo que hemos prometido con el juramento porque no podemos transformar lo más mínimo en nosotros”.
El comentario de Fast, que incluye John Howard Yoder en la introducción que hace a la Confesión de Schleitheim (reproducida en el indispensable libro Textos escogidos de la Reforma radical), es certero: “Es fundamental la neta separación que se establece entre la comunidad y el mundo. Este divorcio no surge de demonizar este último, sino de la disposición de los miembros del cuerpo de Cristo a un discipulado consecuente. El mundo conserva los deberes que Dios le ha asignado, pero esos deberes no pueden ser los de los cristianos. La separación de Iglesia y Estado, tan importante para los anabautistas, es sólo una variante de este divorcio básico. Por lo tanto
Iglesia libre no es, ante todo, un concepto sociológico: es la consecuencia sociológica de una verdad teológica más profunda.
Por eso –más allá de sus motivos inmediatos– los artículos de Schleitheim adquieren el significado de una confesión fundamental”.
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