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Hacia el quinto centenario del anabautismo: notas bibliográficas (X)

Los Artículos de Schleitheim están fechados el 24 de febrero de 1527.

KAIRóS Y CRONOS AUTOR 84/Carlos_Martinez_Garcia 26 DE MAYO DE 2024 09:00 h
El bautismo de adultos, uno de los signos del anabautismo en su origen.

La Confesión de Schleitheim, en su primer artículo, puntualiza el rechazo al bautismo de infantes. Establece que el bautismo “debe ser concedido a todos aquellos a quienes se haya enseñado el arrepentimiento y la enmienda de su vida, y crean realmente que sus pecados son borrados por Cristo, y a todos aquellos que desean andar en la resurrección de Jesucristo y estar sepultados con él en la muerte, para poder resucitar con él; a todos aquellos que siendo, de esta opinión, lo deseen y lo soliciten de nosotros”.



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El artículo segundo se ocupa de la excomunión. Se aplicará ésta a quienes “habiendo ingresado al cuerpo de Cristo por el bautismo”, y por lo tanto son hermanos y hermanas en la fe, incurran en acciones contrarias a la ética del Reino de Cristo. Los pasos para proceder a la amonestación y excomunión los basan en el capítulo 18 de Mateo. Subrayan que el proceso debe efectuarse “de acuerdo con la disposición del Espíritu de Dios, antes del partimiento del pan, a fin de que todos —en un espíritu y en un amor— podamos partir y comer un pan y beber de un cáliz”.



El tercer apartado está dedicado al partimiento del pan, es decir a la Cena del Señor. Los participantes en la conmemoración establecida por Jesús deben ser parte de la comunidad de creyentes y, además, dar testimonio con su calidad de vida de que siguen cotidianamente los principios del Evangelio: “Porque como dice Pablo, no podemos compartir al mismo tiempo la mesa del Señor y la mesa de los demonios, ni compartir y beber de la copa del Señor y de la copa de los diablos. Es decir, todos los que tengan comunión con las obras muertas de las tinieblas no tendrán parte en la Luz. Así, todos los que siguen al diablo y al mundo, no tendrán comunión con aquellos que hayan sido llamados fuera del mundo, hacia Dios. Todos los que hayan sucumbido al mal, no tendrán parte en el bien”.



El quinto artículo establece la función de los pastores dentro de las comunidades anabautistas, acosadas por sus perseguidores y, por lo mismo, en permanente peligro de ser disueltas. “El pastor de la comunidad debe ser —en un todo con la regla de Pablo (1 Timoteo 3:7)— una persona que tenga buen testimonio de los extraños a la fe. La misión de tal persona será leer y exhortar y enseñar, prevenir, amonestar, excomulgar en la comunidad, y presidir debidamente a los hermanos y hermanas en la oración y en el partimiento del pan, y guardar el cuerpo de Cristo en todas las cosas, a fin de que éste pueda ser edificado y perfeccionado, para que el nombre de Dios sea alabado y se silencie la boca de los calumniadores”. Entre los requisitos estaba que el pastor debería ser elegido por la comunidad, y ella misma estaba facultada para llamarlo al orden si no desarrollaba su ministerio de acuerdo a los principios del Evangelio.



El apartado sexto definió cuál era la función de la espada, la violencia fuera del cuerpo de Cristo y la prohibición de usarla para dirimir asuntos de fe en la comunidad de creyentes. Los anabautistas ya habían sufrido la “espada” del Estado y de las iglesias territoriales, pero ellos y ellas rechazaban enfáticamente su uso en la familia de la fe: “La espada es una orden de Dios, fuera de la perfección de Cristo. Castiga y mata a los malvados y defiende y ampara a los buenos. En la Ley, se establece la espada sobre los malvados para su castigo y muerte. Las autoridades temporales se han establecido para esgrimirlas. Pero en la perfección de Cristo sólo se utiliza la excomunión para la admonición y exclusión de quienes han pecado, sin la muerte de la carne, sólo por medio del consejo y de la orden de no volver a pecar […] Los gentiles se arman con púas y con hierro; los cristianos, en cambio, se protegen con la armadura de Dios, con la verdad, con la justicia, con la paz, la fe, y la salvación y con la palabra de Dios”. Otros a ellos les condenaron al destierro, a recibir castigos crueles, y hasta la muerte por ir contra la doctrina oficial de la simbiosis Estado-Iglesia.



Finalmente, el séptimo punto, afirma que a los cristianos no les está permitido hacer juramentos porque en razón de la falibilidad humana es imposible garantizar el cumplimiento de lo prometido. Hay que tener en cuenta que en distintos lugares las iglesias territoriales, ya fuesen católicas o protestantes, obligaban a los ciudadanos a jurar lealtad religiosa y política. Para los reunidos en Schleitheim “el juramento es una confirmación entre quienes disputan o hacen promesas. En la ley se ordena que sólo se formule en nombre de Dios, únicamente en verdad, no con falsía. Cristo, quien enseña la perfección de la Ley, prohíbe a los suyos todo juramento —sea verdadero o falso, sea por el cielo o por la tierra, sea por Jerusalén o por nuestra cabeza— y lo hace por las razones que se dan a continuación: ‘Porque no puedes hacer un cabello blanco o negro’ (Mateo 5:32-36). Vedlo, pues; por eso se prohíbe todo juramento. No podemos garantizar lo que hemos prometido con el juramento porque no podemos transformar lo más mínimo en nosotros”.



Los principios eclesiológicos refrendados en Schleitheim apuntan hacia una identidad teológica que, irremediablemente, devino en un reto al régimen de Cristiandad, ya fuese católico o protestante. En esta óptica es, como bien ha observado Heinold Fast “fundamental la neta separación que se establece entre la comunidad y el mundo. Este divorcio no surge de demonizar este último, sino de la disposición de los miembros del cuerpo de Cristo a un discipulado consecuente. El mundo conserva los deberes que Dios le ha asignado, pero esos deberes no pueden ser los de los cristianos. La separación de Iglesia y Estado, tan importante para los anabautistas, es sólo una variante de este divorcio básico. Por lo tanto Iglesia libre no es, ante todo, un concepto sociológico: es la consecuencia sociológica de una verdad teológica más profunda. Por eso —más allá de sus motivos inmediatos— los artículos de Schleitheim adquieren el significado de una confesión fundamental”.[1]



La Confesión, así lo establece John H. Yoder, “no era de carácter dogmático o doctrinal, sino de carácter eclesiástico. Los Siete Artículos ponen las bases de una comunidad capaz de vivir y de seguir cumpliendo con su misión sin apoyo mayoritario ni político”.[2] No es un documento acabado en cuanto a teología y doctrina se refiere, sino un “punto de cristalización” acerca de las comunidades de fe y su diferenciación del mundo.[3] También, como escribe J. Denny Weaver, los Siete Artículos representan “la primera articulación de la Iglesia libre, la idea de una Iglesia de creyentes independiente de la Iglesia establecida y de las autoridades civiles”.[4]



Los Artículos de Schleitheim están fechados el 24 de febrero de 1527. A los pocos días cae arrestado Miguel Satler, su esposa Margaretha y otros en el pequeño poblado de Württemberg, en Horb, Rottenburgo. De acuerdo con Wilhelm Reublin (el primero en predicar contra el bautismo de infantes en el territorio de Zúrich[5]), fueron aprehendidos dieciséis hombres y once mujeres.[6] Por una carta del archiduque Fernando de Austria, fechada el 18 de marzo, en que hace alusión al encarcelamiento de Sattler, es posible conocer que después de haber salido de Schleitheim pasaron máximo dos semanas para que fuese encarcelado por autoridades católicas.



La primera vez que se hace mención documental de Margaretha Sattler es cuando fue apresada junto con Miguel y otros anabautistas. La información la dejó asentada Wilhelm Reublin, quien conoció bien a la pareja.[7] Después de abandonar el monasterio, sin que, como se mencionó antes, sea posible precisar fecha alguna, Miguel contrajo matrimonio con Margaretha. Ella había dejado los hábitos en la orden de las beguinas, para iniciar su involucramiento en las células anabautistas.



Las beguinas “fueron aquellas mujeres cristianas que en el siglo XII, en Flandes y en los Países Bajos, decidieron agruparse para vivir juntas su deseo de entrega a Dios y a los más necesitados, pero haciéndolo al margen de las estructuras de la Iglesia católica, a la que rechazaban por su corrupción y por no reconocer los derechos de las mujeres”.[8] Eran mujeres piadosas que llevaban vida en común, para cultivarse espiritualmente y servir a los enfermos. Para formar parte del grupo no era necesario hacer votos, pero sí llevar una vida de pobreza y castidad mientras se formara parte de la orden.



Las peculiares beguinas alcanzaron importante presencia durante los siglos XIII y XIV en Francia y Alemania. Sin estar enclaustradas vivían comunitariamente en casas, conjuntos conocidos como beguinajes, donde conjuntaban piedad y tareas de aprendizaje. El Concilio de Viena (1311-1314) condenó a las beguinas, y a su contraparte masculina, los begardos, como una “secta abominable”.[9] La beguina Margarita Porete, autora de El espejo de las almas simples, fue condenada por la Inquisición a la hoguera, murió consumida por las llamas en París, el primero de junio de 1310.[10]



Posteriormente, sin ser plenamente aceptadas por la Iglesia católica, la institución permitió la subsistencia de las buguinas. Declinaron durante la reforma protestante, en buena medida porque se adscribieron a distintas vertientes del protestantismo. La última beguina, Marcella Pattyn, falleció en Kortrijk, Bélgica, el 14 de abril de 2013, a los 92 años.[11] En algo contribuye conocer el perfil de las beguinas para tener nociones acerca de Margaretha y su decisión de acompañar a Miguel en el compromiso con el anabautismo en un contexto que le era abiertamente hostil.



 



Notas



[1] John Howard Yoder, Textos escogidos (compilador), Textos escogidos de la Reforma radical, Burgos, España, Biblioteca Menno, 2016, p. 146.



[2] Ídem.



[3] C. Arnold Snyder, Anabaptist History and Theology…, p. 61.



[4] J. Denny Weaver, Becoming Anabaptist. The Origins and Significance of Sixteenth-Century Anabaptism, segunda edición, Herald Press, Scottdale, Pennsylvania, 2005, p. 61.



[5] Leland Harder, (editor), The Sources of Swiss Anabaptism. The Grebel Letters and Related Documents, Herald Press, Scottdale-Ontario, 1985, p. 562.



[6] C. Arnold Snyder, Life and Thought Thought of Michael Sattler, Anabaptist, tesis de doctorado, Hamilton, McMaster University, Ontario, 1981, p. 159.



[7] Ibid., p. 160.



[8] http://www.europapress.es/sociedad/noticia-quienes-eran-beguinas-20150513145701.html



[9] F. L. Cross y E. A. Livingstone, (editores), The Oxford Dictionary of the Christian Church, tercera edición, Oxford University Press, Oxford-New York, 1997, p. 179.



[10] Margarita Porete, El espejo de las almas simples, Ediciones Siruela, Madrid, 2005.



[11] https://elpais.com/elpais/2013/04/24/mujeres/1366781400_136678.html



 


 

 


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