Tras tres duros años de guerra, el país estaba destrozado: el hambre, la escasez y el miedo caracterizaban España a partir de 1939. “Mucho miedo y poco pan”.
Según Bautista Vilar, el periodo comprendido entre 1939 y 1945 encontramos 6 diferentes expresiones de discriminación antiprotestante:
1. Negativa a la reapertura de lugares de culto y clausura de los ya autorizados.
Hay que diferenciar dos zonas: las iglesias protestantes pertenecientes a Madrid y las iglesias pertenecientes fuera de la capital del estado. A causa de la presencia de legaciones diplomáticas internacionales en la capital, el gobierno permitió la reapertura de lugares de culto, “el mismo día 1 de abril, final de la guerra, el Presidente de la Alianza Evangélica Española recibe un comunicado oficial firmado por el Teniente Coronel del Estado Mayor del Primer Cuerpo del Ejército por el que se autoriza la continuación de los cultos religiosos en las capillas evangélicas de Madrid “en la misma forma en que siempre se han celebrado, sin manifestaciones exteriores a sus templos”. (...) pueden reanudar sus cultos discreta y pacíficamente en privado”. Este hecho que ocurre en Madrid fue una estrategia del gobierno franquista para aparentar hacia el exterior que su régimen era “democrático” y “tolerante” con las demás confesiones no católicas. Las demás zonas de España dependía mucho de los gobernadores civiles, que la mayor parte de ellas, fueron ignoradas, y sus permisos no fueron concedidos. Añadir también como comenté anteriormente que muchos lugares de culto no estaban en condiciones de usarse por causa de los saqueos y las destrucciones durante la Guerra Civil. Solamente 33 capillas de 147 estaban en condiciones para su reapertura. En las ciudades grandes como Barcelona, Valencia y Sevilla, se le permitió la apertura de lugares de culto gracias a la existencia de consulados extranjeros, aunque con mayores dificultades que Madrid.
2. Incautación y retención ilegal por la Administración de inmuebles y propiedades pertenecientes a evangélicos.
Las autoridades franquistas fueron las que ejercieron la incautación y retención ilegal de los inmuebles de los protestantes. Muchas de ellas, fueron entregadas posteriormente a la Iglesia Católica. Por ejemplo, la primera iglesia que sufrió esto fue la de Puertollano (Ciudad Real). El edificio pertenecía a la “The Glynn Vivian Miner´s Mission”, de origen británico. Fue incautado y habilitado como templo católico, más tarde fue un colegio nacional, dado que la parroquia de esta localidad fue destruida durante la guerra. Encontramos muchos lugares donde ocurre esta situación, por ejemplo, Toral de los Guzmanes (León) donde se incautó una gran propiedad (la iglesia, la escuela y la vivienda del pastor), Villaescusa (Zamora), Chiclana de Segura, entre otros. A nivel nacional se dio este tipo de discriminación antiprotestante, lógicamente los propietarios no recibieron ningún tipo de indemnización. Por lo que vemos, no solamente los protestantes se quedaron sin lugar de culto por causa de estar destruidos por la guerra, sino que fueron robados, por lo que tuvieron que buscar otros espacios privados para sus reuniones, y estos espacios fueron los hogares particulares o reuniones clandestinas en la montaña.
3. Penalización del culto clandestino.
Al ser denegados los permisos para la reapertura de los lugares de culto, los protestantes decidieron realizar las reuniones en sus casas particulares, es decir, reuniones clandestinas. Estas reuniones se hacían en lo secreto, ya que estaban prohibidas. El régimen castigó severamente estas reuniones. Por ejemplo, en febrero de 1940 en la localidad gallega de Guimarey el pastor fue multado con 500 pesetas y todos los asistentes individualmente con 125, incluido los niños. Otro ejemplo el 10 de enero de 1943, el pastor bautista Benjamín Santacana, de Vilafranca del Penedés, fue sorprendido por la Guardia Civil cuando celebraba en su propia casa un culto con algunos miembros de su iglesia. Finalmente fue arrestado y condenado a un mes de cárcel y a pagar una multa de 50 pesetas. Como vemos, el castigo por celebrar estas reuniones clandestinas era la prisión y el pago de una multa.
4. Cierre de la totalidad de los colegios evangélicos.
Todos aquellos colegios evangélicos creados durante el Sexenio Democrático fueron cerrados por el régimen franquista. Éste fue uno de los golpes más duros al protestantismo en España. Franco estableció que la Iglesia Católica fuese la encargada de la enseñanza en las escuelas, le devolvió este privilegio que históricamente había tenido. Esto supuso que no solamente eran los curas los principales docentes, sino que ellos eran los encargados de supervisar la ortodoxia de las enseñanzas impartidas en los centros educativos a nivel estatal, como consecuencia se introdujo la asignatura de religión católica. Para los protestantes solamente existían dos alternativas: confiar la educación de sus hijos a estos colegios católicos, con los riesgos que esto implicaba (esencialmente la marginación y la humillación por ser protestante) o prescindir de la educación pública, lo que implicaba denunciar al diploma básico, documento necesario para encontrar un puesto de trabajo o cursar estudios superiores. En definitiva, “la mayor medida que los cierres, asaltos de capillas, las multas y arrestos policíacos, y otros disposiciones discriminatorias y coercitivas, fue la clausura de escuelas lo que representó el más serio peligro para el futuro de las confesiones evangélicas españolas, amenazadas con la localización de sus seguidores o, en caso contrario, con la descalificación profesional de toda una generación convertida en ciudadanos de segunda clase”.
5. Suspensión de las actividades editoriales de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera, vedándose asimismo la impresión, circulación y venta de toda literatura evangélica.
Se suspendió la actividad de la “British and Foreing Bible Society” de Londres, que llevaba trabajando en España desde 1835, con el objetivo de difundir las Sagradas Escrituras y la literatura evangélica en todo el país. Todo el material almacenado en sus respectivos almacenes fue confiscado. Fueron años complicados, la Sociedad nunca conoció en España tantas dificultades como en la década inicial del régimen franquista. Por consiguiente, estuvo prohibido la literatura protestante en toda España.
6. Discriminación civil y laboral de individuos pertenecientes a iglesias disidentes.
Aparte de toda la discriminación comentada anteriormente, sobre todo en el ámbito educativo, los protestantes sufrieron atropellos en el ámbito civil y laboral: despidos laborales, exclusión de los socorros distribuidos por Auxilio Social, encarcelamientos durante el servicio Militar (que un joven protestante realizara la “mili” era una prueba a sus convicciones religiosas, a la hora de jurar la bandera, ellos no lo hacían, por ello eran castigados, siendo llevados a la cárcel por días, semanas o incluso años), demoras a la autorización del matrimonio civil o negativa del pasaporte. Sin olvidarnos de los entierros, los evangélicos no tendrán derecho a un entierro digno. La ley de 10 de diciembre de 1938, otorgó a la iglesia católica el control de los cementerios, se vuelve a la situación de exclusión previamente vista en el siglo XIX con todo su furor, por el cual, se vuelve a distinguir dos tipos de cementerios; los católicos y los protestantes.
En conclusión, la posguerra española fue un periodo muy complicado para los protestantes, dado que se vieron amenazados por todas partes. A partir de este momento, el protestantismo español contemporáneo tardará años en ir recuperando estos puntos anteriormente citados. No encontraremos grandes avances hasta llegar al Segundo Franquismo.
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