Casiodoro deseaba que su traducción circularse en España, por lo cual es comprensible que haya silenciado fuentes consideradas sospechosas de ser heréticas.
Reina mencionó algunos textos que usó para su traducción de la Biblia, pero no todos. Para dilucidar el asunto es fundamental conocer las disposiciones prohibitivas contra autores y libros que decretó la Inquisición española. Casiodoro deseaba que la Biblia del Oso pudiese circular en España, por lo cual es comprensible que haya silenciado fuentes consideradas sospechosas de ser heréticas y que le ayudaron a realizar la traducción de las Escrituras.
Las bases textuales a las que recurrio Reina es posible llamarlas confesadas e inconfesadas. Sobre las primeras el traductor mismo las menciona en su Amonestación del intérprete de los Sacros Libros al lector y a toda la Iglesia del Señor en que da razón de su traslación así en general, como de algunas cosas especiales.1La primera referencia que menciona es la de Sanctes (o Santes Pagnino), que hizo una nueva traducción latina de la Biblia, titulada Veteris et Novi Testamenti nova translatio.
Pagnino (1481-1536), monje dominico, era originario de Lucca y tomó los hábitos monacales en Florencia, “Se hizo célebre por su conocimiento profundo de lenguas orientales, por su talento de orador sagrado y por sus buenas obras”.2Publicó en 1528, en Lyon, la traducción del Antiguo y Nuevo Testamento que hizo del hebreo y griego a latín, la obra “ya presenta numeración de versículos, tanto en el AT como en el NT, pero con diferente orden al actual en dicho NT”.3
Reina informa “no haber seguido en esta traducción en todo y por todo la vieja traducción latina, que está en el común uso: porque aunque su autoridad por la antigüedad sea grande, ni lo uno ni lo otro le excusan los muchos errores que tiene, apartándose del todo innumerables veces de la verdad del texto hebraico”. La que llama “vieja traducción latina” es, nada más y nada menos, que la de San Jerónimo de fines del siglo IV. La orden religiosa a la que perteneció Casiodoro de Reina en San Isidoro del Campo era jerónima, cuyo nombre debía al fraile que realizó la traducción latina de la Biblia. Prefirió la “traducción de Santes Pagnino [porque] al voto de todos los doctos en la lengua hebraica es tenida por la más pura que hasta ahora hay”.
En la sesión cuarta del Concilio de Trento (8 de abril de 1546), los delegados fijaron la postura de la Iglesia católica romana respecto de los libros canónicos de la Biblia y la versión de la misma que autorizaba para ser leída. En cuanto lo primero, libros canónicos, incluyó en el Antiguo Testamento los llamados apócrifos o deuterocanónicos por los protestantes. En lo tocante a la versión autorizada se hizo la declaración que consideraba a la traducción de San Jerónimo como la oficial y, por lo tanto, prohibía traducciones a lenguas del vulgo: “Considerando además de esto [la decisión sobre la canonicidad de los libros] el mismo sacrosanto Concilio, que se podrá seguir mucha utilidad a la Iglesia de Dios, si se declara qué edición de la Sagrada Escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara, que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edición Vulgata, aprobada en la Iglesia por el largo uso de tantos siglos; y que ninguno, por ningún pretexto, se atreva o presuma desecharla.4
Casiodoro de Reina leyó las disposiciones del Concilio de Trento, pero de una manera favorable para el propósito de abogar a favor de su traducción al español. Antes del llamado que hizo a la nobleza europea para que no pusiera obstáculos a la Biblia por él traducida, Reina incluyó parcialmente las instrucciones 4 y 3 (lo hizo en el orden citado) de las Reglas del Índice editadas por mandato del sacrosanto concilio de Trento. Reprodujo las siguientes líneas de la Regla 4, en latín y traducidas por el al español, las cuales retomo en una versión más reciente para mayor claridad en los vocablos:
Como la experiencia muestra que de permitirse la Biblia sacra en lengua vulgar por todas partes sin distinción resulta, por la temeridad de los hombres, más daño que provecho, se permite en parte a juicio del Obispo o del Inquisidor para que, con el consejo del párroco o del confesor, pueda concederse la lectura en lengua vulgar de las versiones de Biblias de autores católicos, a quienes haya comprendido que no puedan recibir daño por este tipo de lectura, sino aumento de la fe y de la piedad, según la facultad que tengan en los escritos. Además, quien sin tal facultad haya dado por sentado que leyó o tuvo estos escritos, a no ser que antes los haya restituido al Ordinario, no pueda ser absuelto de los pecados.5
Sobre la Regla 3 la traducción de Reina omite la mención de laVulgata hecha por el documento original en latín. Casiodoro tradujo: “Y si algunas annotaciones andan con las translaciones que fe permite, podranfe permitir a los mifmos, a quien (fe permiten) las translaciones, quitados los lugares fofpechosos por alguna facultad Theologica de alguna Vniuerfidad catholica, o por la Inquificion general”. El segmento, incluyendo la omisión de Reina, se lee así: “Algunas anotaciones de esta naturaleza, como las que se permiten en versiones expurgadas o se publican con la edición de la Vulgata, siendo sospechosos los pasajes, podrán ser permitidas por la facultad teológica de alguna Universidad católica o por la Inquisición general”.6
El ex monje, quien no se identificó por nombre sino solamente puso sus iniciales (C. R.) al final del “Prefacio del traductor español de la Sagrada Biblia”, contraviniendo al Concilio de Trento (sesión cuarta, 8 de abril de 15646) que prohibió el anonimato, afirmó ser católico y, por lo tanto, tendría por ello el visto bueno de las autoridades eclesiásticas: “Cuanto a lo que toca al autor de la traducción, si católico es el que fiel y sencillamente cree y profesa lo que la Santa Madre Iglesia Cristiana Católica cree, tiene y mantiene, determinado por Espíritu Santo, por los Cánones de la Divina Escritura, en los Santos Concilios y en los Símbolos y sumas comunes de la Fe, que llaman comúnmente el de los Apóstoles, el del Concilio Niceno y el de Atanasio, católico es, e injuria manifiesta le hará quien no lo tuviere por tal”. Se reconoció cristiano católico, es decir universal, pero evadió identificarse como católico romano. Es importante aquilatar lo anterior, ya que en una época de fuertes identidades confesionales, como fue el siglo XVI, Reina eludió reconocerse católico y sus adversarios en este campo no dejaron pasar por alto el tema.
Reina se valió de la traducción latina efectuada por Santes Pagnino, de esto no hay duda ya que él mismo escribió al respecto. La cuestión a dirimir es cuál edición utilizó, ¿la de Pagnino publicada en 1527/1528, o la editada por Miguel Servet en 1542? En el próximo artículo intentaré una respuesta.
Notas
1El documento está incluido en la Biblia del Oso y también reproducido por Bowman Foster Stockwell (editor), Prefacios a las Biblias castellanas del siglo XVI (2ª ed.), Editorial La Aurora-Casa Unida de Publicaciones, Buenos Aires-México, 1951, pp. 79-11.
2Francisco Javier Benjamín González Echeverría, Miguel Servet y los impresores lioneses en el siglo XVI, tesis de doctorado en historia, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro Asociado de Tudela, 2017, p. 86.
3Ídem. Acerca del año en que fue publicada la Biblia de Pagnino, Margherita Morreale (“De los sustitutos de la Vulgata en el siglo XVI: la Biblia de Santes Pagnino enmendada por Benito Arias Montano”, Sefarad. vol. 67, núm. 1, enero-junio 2007, p. 229) la data en 1528, mientras que Constantino Bada Prende en 1527 (La Biblia del Oso de Casiodoro de Reina; primera traducción de la Biblia al castellano, tesis de doctorado; Facultad de Teología, Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 2016, p. 29.
4Ignacio López de Ayala (traductor), El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, traducido al idioma castellano. Con el texto latino corregido según la edición auténtica de Roma en 1564, Imprenta de D. Ramón Martín Indar, Barcelona, 1847, p. 31.
5José Abel Ramos Soriano, Los delincuentes de papel. Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820), Fondo de Cultura Económica-Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2013, pp. 346-347.
6Ibíd., p. 346.
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