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La Acusación y la Defensa en el Proceso Inquisitorial

Se acusaba al reo de ser un gran hereje luterano, incurso en motivo de excomunión mayor, más todas las penas legalmente previstas para sus delitos.

ESPAñA PROTESTANTE AUTOR Juan Ramon Méndez Martos 07 DE OCTUBRE DE 2018 12:25 h
Escena de Inquisición de Goya. / Wikimedia Commons.

Siguiendo con el estudio del proceso inquisitorial al que frecuentemente venían enfrentándose nuestros reformadores del S-XVI, haremos hoy parada en una de las partes finales del proceso: la acusación y la correspondiente defensa del reo.



Para ello basaré este artículo en el texto que considero más equilibrado y completo, el Beiträge de Schäfer (ed. MAD, Sevilla, 2014), aderezado con algunas precisiones interesantes que hace Eduardo Pallares en su libro “El procedimiento Inquisitorial” (Imprenta Universitaria, México, 1951).



Tras los procesos de Testificación, detención y primera audiencia, llegaba el turno de un nuevo actor, el fiscal, que presentaría sus cargos mediante el conocido como escrito de acusación.



Habitualmente escrito de propia mano del fiscal, comenzaba con una extensa introducción que guardaba en todos los procesos una estructura similar.



Comenzaba de nuevo demostrando la catolicidad del reo, y que debido a su apostasía de la Fe Católica hacia el Luteranismo, hacía necesaria la intervención y acusación del fiscal.



Tras esta introducción se daba paso a los argumentos específicos de cargo, divididos en diferentes capítulos de la acusación ya más específicos, introducidos por la famosa expresión jurista “Otrosí digo…”.



En el caso de nuestros reformadores los elementos habituales de los que se le acusaba podían ser:



- Desprecio del poder papal y sus indulgencias, así como de la eficacia de las buenas obras.



- Declaraciones contra el Clero, contra el culto a los santos e imágenes.



- Negación de la presencia física de Cristo en la Santa Eucaristía.



- Negación de la confesión auricular.



- Negación de la condenación eterna, del infierno, del purgatorio y del juicio final.



- Declaraciones benignas acerca de los luteranos del extranjero.



- Fautoría de herejes luteranos (ayudas).



Al final de cada capítulo y en constancia durante toda la acusación, se le imputaba de manera genérica la ocultación de cómplices, la comisión de numerosos delitos (sin precisar), pero que por ocultarlos era directamente culpable de confesión insuficiente.



Aún cuando el reo hubiera confesado diferentes hechos, sobre su cabeza pendía esta acusación por “negativa, ficta y simulada confesión”.



Como conclusión, el fiscal confeccionaba una suerte de resumen general de la acusación. Se acusaba al reo de ser aún un gran hereje luterano incurso en motivo de excomunión mayor más todas las penas legalmente previstas para sus delitos.



Como consecuencia de lo anterior, el fiscal solicitaba la entrega del reo al brazo de la justicia civil, brazo secular, lo que viene a significar la muerte en la hoguera. Nos apunta Schäfer el efecto demoledor de esta petición sobre el ánimo del acusado.



Sólo en ciertas ocasiones se sustituía esta expresión por aquella en la que el fiscal solicitaba la sentencia a “las penas más elevadas y más severas previstas en la ley”, de idéntico efecto práctico.



Como corolario, el fiscal se reservaba el derecho de solicitar “tormento” para el acusado, elemento del que hablaremos ampliamente en otra entrega de esta serie.



Esta acusación fiscal era leída al reo en presencia de los Inquisidores, y debería este con posterioridad proceder a contestar cada una de ellas. Para ello, antes se le conminaba de nuevo a una nueva confesión, advirtiéndole para que “reflexionase bien sin él no tenía aún alguna cosa que confesar”.



Se le entregaban las actas en su celda para que las contestara en breve plazo, y se procedía al nombramiento de abogado defensor.



El abogado defensor no podía ser cualquiera designado por el acusado, sino que lo era entre los candidatos propuestos y autorizados por el tribunal. Si el reo no designaba a ninguno, era el tribunal el que hacía la elección.



No existía la posibilidad de entrevista privada entre abogado y acusado para preparar la defensa, sino que todo encuentro se hacía delante del tribunal y levantando acta el notario. El letrado debía prestar juramento de “defenderle bien y fielmente, y guardar secreto de lo que viere y supiere”.



El abogado defensor, que si el reo era menor de 25 años estaba acompañado de un curador, debía amonestar a su defendido para que confesara y pidiera penitencia. Incluso, cuando el reo hacía confesión, no se le permitía estar presente, aunque si estaba autorizado a leer las actas de la declaración de su defendido.



Como ven, una posible relación de confianza entre abogado y acusado era cuanto menos difícil. De hecho, si el abogado defensor deducía de las conversaciones con el reo que era plenamente culpable y no podía arrancar de él ninguna confesión, estaba obligado a abandonar su defensa.



Tampoco se le daba traslado de todas las actas del proceso, sino de parte de ellas y sólo en las que interviniera su defendido, con lo que su visión del proceso era totalmente parcial, acabando con toda posibilidad de desvirtuar el núcleo de la acusación en una más que mermada defensa.



El escrito de defensa difería bastante en función del comportamiento del acusado. En caso de culpables confesos y pertinaces, directamente ni se presentaba. Y en caso de confesiones parciales iba más encaminado a tratar de anular esa confesión mediante la demostración de catolicidad del procesado.



Schäfer nos apunta a una efectividad meramente formal y simbólica del escrito de defensa, al que el fiscal en absolutamente ningún proceso de los estudiados habría entrado a rebatir, limitando a recogerse en acta la defensa y obviándola como un mero hecho de trámite más.



Tras la finalización de acusación y defensa, se daba comienzo a la práctica de prueba, elemento que abordaremos en la próxima entrega.


 

 


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