En el XVI se impedía obtener cualquier grado académico a todo hijo o nieto de condenado por la Inquisición.
En el anterior artículo pudimos conocer la mutación sufrida por la Inquisición Española a manos de los Reyes Católicos. Hoy podremos conocer algo más acerca de su estructura y funcionamiento.
Consejo General de la Inquisición
A diferencia de los tribunales itinerantes dominicos de la Antigua Inquisición, la nueva estructura dada al Santo Oficio se conformaba por un Consejo General y multitud de Tribunales territoriales.
El Consejo General de la Inquisición estaba al cargo del Inquisidor General. Éste era nombrado por el Rey y confirmado por el Papa. Observe el lector el poder regio en este asunto.
El Consejo era competente para dictar las normas -disposiciones- que regulaban el funcionamiento de la Institución. Además, tenía encomendado la vigilancia y el buen hacer de los tribunales territoriales. De ello daría cuenta en informes con periodicidad anual. Entre los tribunales provinciales y el Consejo hubo una rica y abundante correspondencia que nos ha servido para conocer los entresijos inquisitoriales.
Era competente para el ofrecimiento de recompensas, para casos urgentes y también para procesos dudosos. La correspondencia inter-tribunales también debía pasar por el Consejo, lo cual nos da una idea de su importancia en la maquinaria inquisitorial. Nada se le escapaba.
Como tribunal de apelación, examinaba las causas mayores seguidas por los tribunales, en especial las que llevaban aparejada la pena de muerte, que en ocasiones mutaban por condena a galeras perpetuas. También era competente para juzgar los delitos cometidos por miembros de otros tribunales, así como de los homicidios cometidos por los familiares.
No se puede decir que la actividad del Consejo fuera testimonial, sino que más bien podríamos tacharla de frenética. Se reunían lunes, miércoles y viernes por la mañana, martes, jueves y sábados por la tarde. A estas sesiones de tarde acudirían también miembros del gobierno, a través de dos miembros del Consejo de Castilla, apoyados por prelados y/o letrados.
Tribunales Provinciales
La distribución territorial de estos tribunales era muy amplia, cubriendo la práctica totalidad del reino, incluidos los terrenos de ultramar:
Su composición eran 2-3 inquisidores; 1-2 fiscales; varios secretarios-notarios; alguacil; médico; carcelero y numerosos familiares.
Los tribunales provinciales no solo eran competentes en materia de Herejía y Apostasía, lo eran también en materias tan dispares como:
Curiosa es la figura del “familiar”. Familiares no quiere decir que fueran familia carnal o política, ni siquiera de miembros del Santo Oficio ni de los procesados. Eran personas no pertenecientes a la iglesia que de forma voluntaria prestaban servicio a ésta, auxiliando a los tribunales. Harán funciones de policía inquisitorial y estarán en momentos tan críticos acompañando a los procesados como en su traslado a los autos de Fe o durante sus apresamientos.
Henry Kamen definiría a un familiar como “Un servidor laico del Santo Oficio, listo en todo momento a cumplir con sus deberes al servicio del tribunal”. Claro está, a cambio de una serie de privilegios, según Bartolomé Benassar: “están exentos de huéspedes, del alojamiento de gentes de guerra, de la participación en los alardes, de la contribución financiera para la limpieza de las calles (Sevilla), de la contribución al aprovisionamiento de la Armada Invencible, etc”. Además, estaban absolutamente exentos de la justicia ordinaria, y se les autorizaba a llevar armas tanto defensivas como ofensivas.
En sus orígenes, se reclutó la práctica totalidad de los familiares entre las clases más bajas de la sociedad, llegando a crecer su número en gran manera hasta que los propios tribunales tuvieron que acordar su limitación. Lo que no paró de crecer fueron sus privilegios y fama, que hizo que progresivamente fuera mutando el grupo social del que se nutrían, para desplazarse hacia las clases mas pudientes de la sociedad, que lo veían ya como un signo de distinción, pureza y linaje.
Sin embargo, no formarían parte del tribunal los calificadores o teólogos, que son aquellos que dirimirán si la acusación efectivamente es por hechos contrarios a la santa iglesia o no.
No es habitual en los libros de historia tratar acerca del inquisidor de a pie. Es fácil encontrar información acerca de los grandes Inquisidores con mayúsculas, de sus nefastas hazañas y gestas, pero frecuentemente se pasa por alto la figura de ese inquisidor con minúsculas. A priori, podría venirnos a la mente la imagen de un clérigo fanático de ojos ensangrentados buscando herejías tras los arbustos, pero los documentos nos pintan otro cuadro bien distinto. Parece asemejarse más la figura del inquisidor con la del funcionario. Citando de nuevo a B. Benassar “Se conoce, por ejemplo, que por regla general y en la mayor parte de los tribunales, los inquisidores supenden sus audiencias a la hora justa, incluso en lo más duro de sus interrogatorios (…) He aquí unos funcionarios conscientes de sus derechos: ¡es la hora de comer!”.
De buenas familias y elegidos entre clérigos seculares, habiéndose encomendado su educación a la alta Iglesia, parece seguirse un patrón común a todos ellos. Comenzaría con buenos estudios juristas en leyes y cánones, paso por un colegio mayor universitario, vicariado de una Diócesis, comienzo en el tribunal del Santo Oficio como fiscal, y seguidamente ejercicio como inquisidor. A partir de aquí la lucha de poder habitual entre hombres para alcanzar mayores puestos que le acercaran al gobierno civil o eclesiástico (Consejo de la Inquisición, Episcopado, presidente de una Audiencia, y como último paso, presidente de alguno de los grandes Consejos como el de Castilla, de Indias, de Estado, etc). En el estudio de la vida privada de muchos de ellos, encontramos patrones de comportamiento nada modélicos para el puesto que desempeñaban. Corruptelas, sobornos, líos de faldas, e incluso de alguno como Ramón José de Arce, llegado a Inquisidor General entre 1797 y 1808 del que se dice que pudo ser ¡masón! además de amante de la marquesa de Mejorada y títere del político Godoy.
La circunstancia que sí sería exigible a todo miembro de los tribunales inquisitoriales, era el mantenimiento de una pura y demostrable limpieza de sangre. La exhaustiva distinción entre cristianos viejos y cristianos nuevos parecía ya ser de dominio público, y no en pocos procesos inquisitoriales se puede observar la especial diligencia con la que se llevaban a cabo estas investigaciones de pureza de sangre. Posiblemente como resultado, el propio tribunal contaría con una genealogía completa de muchos de los vecinos. En el XVI, por decreto de 1522 se impedía obtener cualquier grado académico a todo hijo o nieto de condenado por la Inquisición, mucho más para descendientes de conversos judíos, cerrándoles el paso a toda profesión liberal, a los empleos públicos y a la jerarquía eclesiástica.
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