Para la iglesia católica, la gracia no se recibe por la sola fe, sino que es concedida por Dios a través de la iglesia que la administra en el bautismo.
Muchos comentaristas con buenas intenciones, incluso del lado evangélico, han dado la razón a lo que parece ser el centro de la Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (JDDJ por sus siglas en inglés) de 1999, firmada por la Iglesia Católico Romana y la Federación Luterana Mundial.
El apartado nº 15 dice solemnemente:
Sólo por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a las buenas obras.
Si se lee fuera de contexto y en una forma teológicamente ingenua, esta frase podría ser un resumen relevante y puntual del mensaje bíblico concerniente al modo de la justificación (sólo por la gracia y no basado en los méritos), los medios de la justificación (sólo por la fe), los fundamentos de la justificación (la obra salvífica de Cristo) y las consecuencias de la justificación (la adopción divina y el don del Espíritu Santo, la renovación del corazón y la activación de la vida cristiana).
No obstante, cada ejercicio sólido en la hermenéutica teológica, incluyendo la lectura de los documentos del diálogo ecuménico, debe considerar el contexto inmediato y más general, el significado de las palabras utilizadas y las consecuencias de lo que se está reclamando.
Tomado fuera de contexto, el apartado nº 15 tendría mucho sentido desde una perspectiva evangélica. Sin embargo, debe considerarse como una parte integral de la JDDJ y, por consiguiente, debe ser entendido con relación al documento completo.
La Gracia Sacramental
En la presentación de los diversos aspectos de la doctrina, la iglesia católica y la luterana están de acuerdo sobre el entendimiento sacramental de la gracia. Es este marco sacramental el que califica la referencia a la expresión “sólo por gracia” contenido en el apartado nº 15.
Las dos iglesias juntas, de hecho, declaran que “por la obra del Espíritu Santo en el bautismo, se les concede (a los pecadores) el don de la salvación” (nº 25), socavando así la idea de que es sólo por la gracia que Dios salva a los pecadores a través de la sola fe. La teología luterana, con su teología del bautismo de la regeneración, corre realmente este riesgo.
Más adelante, en el nº 28, la JDDJ afirma (siempre ambas partes de acuerdo) que “en el bautismo el Espíritu Santo nos hace uno en Cristo, justifica y renueva verdaderamente al ser humano”.
No es sorprendente, sin embargo, que la aclaración católica sobre este punto subraya enérgicamente que “el ser humano es justificado mediante el bautismo en cuanto oyente y creyente de la Palabra” (nº.27).
Entonces, por una parte, la JDDJ asevera la importancia de la declaración de la justicia de Dios recibida por la fe. Pero por la otra, reitera la necesidad de la acción sacramental a través de la mediación de la iglesia como esencial para la justificación y, por lo tanto, para la salvación.
El punto católico se refuerza aún más a través de la afirmación que los católicos sostienen que la gracia de Jesucristo es “impartida” en el bautismo (nº 30). Según este punto de vista, la gracia no se recibe por la sola fe, sino que es concedida por Dios a través de la iglesia que la administra en el bautismo.
Esta declaración no puede reconciliarse con la opinión según la cual la salvación es sólo por gracia aparte de las obras, incluso las sacramentales. Así que, a pesar de todas las buenas intenciones expresadas y el admirable esfuerzo en el diálogo, el resultado está por debajo de las expectativas y más allá de una adhesión obediente a la bíblica Palabra de Dios.
En el catolicismo romano contemporáneo vemos una consistencia total con respecto a la doctrina tradicional, esto es, que la justificación se produce en el bautismo por un acto sacramental.
Ensanchando Trento en lugar de Reformar Roma
Para la Iglesia Católica, “sólo por la gracia” del nº 15 significa que la gracia es intrínsecamente constitucional y vinculada necesariamente al sacramento y por lo tanto a la iglesia que la administra y a las obras realizadas por la misma.
Según este punto de vista, la salvación no puede ser sólo por la gracia, a menos que “sólo por la gracia” se entienda como la misma gracia incorporada orgánicamente en el sacramento de la iglesia.
Estamos evidentemente en la presencia de un concepto diferente de la gracia. En la JDDJ hay un intento de volver a describir esta comprensión teológica de la salvación en un lenguaje que se parezca al luterano (del que se ha apropiado la Iglesia Católica a través del uso de expresiones tales como “sólo por la gracia” del nº 15 y el reconocimiento que las obras “surgen después de la justificación y son fruto de ella” del nº 37).
No obstante, esta nueva descripción no da la impresión de cambiar la teología del concilio de Trento (1545-1563), de acuerdo con el cual la gracia es sacramental y es vista dentro de una dinámica sinérgica del proceso de la salvación.
Este entendimiento de la gracia parece estar más en línea con la herencia católica del Concilio de Trento, en una forma actualizada, que con la teología clásica protestante. En este sentido, la JDDJ es un claro ejercicio de un aumento de la “catolicidad” (es decir, la habilidad de absorber ideas sin cambiar el núcleo) por parte de Roma, que no se ha vuelto más evangélica en el sentido bíblico.
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