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Segundo viaje de James Thomson a México (V)

Tanto en su primera estancia como en la segunda en el país, buscó y encontró resquicios que le permitieron evadir las restricciones legales y eclesiásticas prohibicionistas hacia los materiales que distribuía.
KAIRóS Y CRONOS AUTOR Carlos Martínez García 19 DE ABRIL DE 2014 22:00 h

Diego Thomson estaba siempre atento a indicios que fortalecían su labor de colportor bíblico. En una nota pocos días ante de la Navidad de 1843, desde Mérida, Yucatán, hacía saber a la Sociedad Bíblica y Extranjera sobre otras formas en que la Biblia estaba llegando a los lugares que visitaba.

Un herrero que se desplazaba por todo el país tanto para hacer trabajos como para distribuir materiales de herrería, adquirió cerca de la frontera con Belice “una Biblia por seis dólares, en la primera edición, con [los libros apócrifos] y todo”. Thomson comenta haber comprobado que el hombre en cuestión “ha leído esta Biblia cuidadosamente, y tiene un conocimiento muy amplio de su contenido, y la cita, incluyendo largos pasajes con mucha facilidad”.

La observación de Thomson, sobre el asiduo lector de la Biblia, indica una de las vertientes por las cuales en México hubo personas que al leer las Escrituras se fueron formando ideas contrarias a la religiosidad católica romana predominante. Esto ha sido así no solamente en México, sino en muchos países en los que mediante el acceso a la Biblia y su lectura tal actividad fue el comienzo de disidencias religiosas que paulatinamente construyeron una alternativa de fe distinta a la dominante.

En el mismo apunte que hemos referido, tomado junto con otros por Thomson con el fin de conjuntarlos en un libro, hace una comparación entre la libertad religiosa legal de Yucatán y las restricciones constitucionales sobre este campo existentes en México. Incluso comenta que “las cosas en este país están peor ahora, en este aspecto, que cuando yo residí en ese país desde 1827 a 1830”.

Sin ponerse a explicar a fondo los mecanismos estructurales y culturales resistentes a la libertad de creencias y su práctica, las que Carlos Monsiváis ha llamado “las aduanas de las ideas”, James Thomson sí dejó algunas descripciones de la cerrazón que le impedía distribuir libremente materiales bíblicos.

La Constitución de 1824 estableció al catolicismo romano como la religión oficial de México, así como el deber del Estado de protegerla y velar porque ningún otro credo se desarrollara en el país. Después de ese año hubo modificaciones a la Constitución, pero el artículo relativo a la preeminencia del catolicismo permaneció vigente. Thomson informaba que no solamente continuaban las restricciones en materia religiosa sino que “las pequeñas alteraciones [legales] que se han hecho en la enunciación lo han sido con el propósito de empeorar el mal”.

Los legisladores partidarios del proteccionismo religioso, tanto en el Congreso constituyente que promulgó la Constitución de 1824 como en años posteriores, sostenían como razón, lo escribe Thomson, “esta imprudente legislación [debido a] que la masa del pueblo no estaba preparada para recibir y soportar semejante cambio”

Pese a las posiciones dominantes de políticos y eclesiásticos a que México se abriera para permitir legalmente la existencia de credos religiosos distintos al catolicismo romano, hubo quienes claramente abogaron por lo que entonces llamaban “tolerantismo religioso”. Por ejemplo, Joaquín Fernández de Lizardi, más conocido por el seudónimo de El Pensador Mexicano, en La nueva revolución que se espera en la nación, escrito de 1823, Fernández de Lizardi defiende la instauración de un gobierno republicano. Subraya que “bajo el sistema republicano la religión [católica] del país debe ser no la única sino la dominante, sin exclusión de ninguna otra”. Comenta que, ante lo que llama el tolerantismo religioso, “sólo en México se espantan de él, lo mismo que de los masones. Pero ¿quiénes se espantan? Los muy ignorantes, los fanáticos, que afectan mucho celo por su religión que ni observan ni conocen, los supersticiosos y los hipócritas de costumbres más relajadas […] ningún eclesiástico, clérigo o fraile, si es sabio y no alucinado, si es liberal y no maromero, si es virtuoso y no hipócrita, no aborrece la república, el tolerantismo ni las reformas eclesiásticas”.1

Al año siguiente de las anteriores palabras de Fernández de Lizardi es aprobada la Constitución que en su artículo tercero establece: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.2

En un memorando Andrés Quintana Roo solicita al Congreso Constituyente que se abra espacio en las deliberaciones para dar cabida en las nuevas leyes al tema de la tolerancia religiosa, porque “la intolerancia religiosa, esta implacable enemiga de la mansedumbre evangélica, está proscrita en todos los países, en que los progresos del cristianismo se han combinado con los de la civilización y las luces para fijar la felicidad de los hombres”.3 Al trascender su propuesta al público, la misma levanta enconadas reacciones y el autor sale de la ciudad de México por un tiempo.

Pese a todo en las discusiones sobre la nueva Constitución el tema del llamado tolerantismo ocupa un lugar en los debates. Al ser presentado el proyecto del artículo tercero algunos diputados buscaron atenuar el sentido prohibicionista del documento. Su intento por disminuir la exclusividad del catolicismo romano como religión oficial de la nación mexicana, aunque fue abrumadoramente derrotado, deja testimonio de ciertos cambios mentales en unos cuantos representantes populares.

El diputado Juan de Dios Cañedo se reconoce católico, pero al mismo tiempo, consignaba un cronista, observó que “este decía [el proyecto] que la religión de la nación no sólo es, sino que será perpetuamente la católica; lo cual era impropio de un legislador que no debe referirse a esos futuros indefinidos. Que la expresión denota los buenos deseos que todos tenemos de que permanezca siempre la religión católica, pero que sus deseos no se deben expresar en una ley. Sobre la intolerancia que propone el artículo también dijo que convenía callar en este punto, porque la intolerancia era hija del fanatismo y contraria a la religión”.4 Con su acción Cañedo logra que “por primera vez la tolerancia [fuera] discutida como tema central en un órgano de gobierno. Había sido tocada otras veces pero como un aspecto subordinado a un proyecto más general, comúnmente referido al problema de la inmigración”.5

Por su parte Lorenzo de Zavala “expuso que en su concepto se debía omitir la expresión será perpetuamente”.6 Zavala, tres años más adelante, apoyría la distribución de biblias que hizo en la parte central de México entre 1827 y 1830 el enviado por la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera, James Thomson. El diputado Covarrubias igualmente juzgó excesiva la frase, aunque se opuso a la tolerancia “porque servía de capa para introducir las falsas sectas”.7

El político y escritor, uno de los historiadores decimonónicos más renombrados, integrante del Congreso constituyente de 1823-1824, Carlos María de Bustamante, “sostuvo el artículo como está: dijo que las naciones tenían sus caracteres, y el de la mexicana era el catolicismo. Que podrá venir tiempo en que nuestros pueblos puedan tratar sin peligro con los protestantes, pero que en el día la tolerancia sobre ser peligrosa, sería impolítica”.8

El artículo fue aprobado y legalmente quedó en la Constitución la clara prohibición de que pudiesen expresarse otras confesiones distintas a la católica romana. Sin embargo, cabe llamar la atención a que algunos diputados defendieron la posibilidad de que en el país las leyes fuesen más abiertas y no cerradas a la tolerancia. Se iniciaba así un largo proceso cultural, social, político y legal que alcanzaría un nuevo momento en la Constitución liberal de 1857 y un impulso definitivo con la Ley de libertad de cultos promulgada por Benito Juárez el 4 de diciembre de 1860.

Thomson fue testigo del inicio de un lento proceso de apertura intelectual y cultural que desembocaría en cambios políticos y legales años después de haber concluido, a mediados de 1844, su segunda visita a México. Tanto en su primera estancia como en la segunda en el país, buscó y encontró resquicios que le permitieron evadir las restricciones legales y eclesiásticas prohibicionistas hacia los materiales que distribuía.

Antes de abandonar Yucatán con rumbo a la colonia británica de Belice, Diego Thomson fue víctima de una enfermedad que lo tuvo al borde de la muerte. Debió ser trasladado desde Chichén hasta Valladolid, a una distancia de 33 millas, para recibir algún tratamiento médico. El viaje fue sumamente difícil, porque a causa de su estado físico debió ser llevado en camilla. Cuenta que ya en Valladolid “durante tres semanas estuve confinado en mi cama y en mi habitación, y hacia el fin de ese lapso salí vacilando sobre un bastón a visitar y dar las gracias a mis amigos” por sus cuidados.

Thomson haría un viaje más como representante de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera. Su objetivo fue España, Marruecos, el sur de Francia Andorra y Portugal. Este recorrido lo hizo de 1847 a 1849. Como sus anteriores viajes en América Latina, el realizado a naciones europeas tuvo infinidad de vicisitudes y obstáculos, ante los cuales no se detuvo sino que prosiguió con denuedo distribuyendo la Palabra que es luz y lumbrera en el camino de quienes se apropian de ella, la hacen suya como guía de vida.

.................

1 Texto recogido en María Rosa Palazón Mayoral (Selección y prólogo), José Joaquín Fernández de Lizardi, Ediciones Cal y Arena, México, 2001b (tercera edición) pp. 738-746.
2 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1997, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 168.
3 Citado por Enrique Krauze, “Orígenes de nuestra intolerancia política”, en De héroes y mitos, Tusquets Editores, México, 2010, pp. 139-140.
4 Águila Mexicana, 10/XII/1823, p. 4.
5 Gustavo Santillán, “La secularización de las creencias. Discusiones sobre la tolerancia religiosa en México”, en Matute Álvaro, Evelia Trejo y Brian Cannaughton (coords.), Estado, Iglesia y sociedad en México. Siglo XIX, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa-UNAM, México, 1995, pp. 178-179.
6 Águila Mexicana, 11/XII/1823, p. 1.
7 Ibíd.
8 Ibíd. Sobre las posiciones en torno al protestantismo en la clase política mexicana decimonónica ver el trabajo de Evelia Trejo, “La introducción del protestantismo en México. Aspectos diplomáticos”, en Estudios de historia moderna y contemporánea de México, vol. 11, 1988, pp. 149-181.
 

 


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