Concluidas las notas que les propuse sobre la naturaleza de la Inquisición española, con la finalidad de tener una adecuada perspectiva, para interpretar las falacias que se han montado al mezclar casos diferentes en un solo plano con el título, ya equívoco, de “leyenda negra”, adviene un nuevo ejemplo de su vigencia, es decir, de la vigencia del equívoco.
El escritor
D. Pío Moa presenta su nuevo libro, España contra España, (Libroslibres, Madrid, 2012) donde renueva sus opiniones sobre lo que es y no es España, y quién alcanza el bien moral de un sano hispanismo, frente a la enfermedad moral que supone la hispanofobia. Como tantas veces, una España moral contra otra.
Me interesa aquí el referente que de nuevo ocupa en esa moral y justa España la presencia de su expresión más alta de tal moralidad: la Inquisición.
Escribo esta nota como apéndice a las anteriores, por lo inmediato y recurrente de la defensa de la Inquisición, que de nuevo parece que lo único malo que tuvo (recordemos, “tiene”, en cuanto permanece la romana) es la leyenda sobre la misma que inventaron envidiosos extranjeros y desleales españoles para difamar el alma hispana.
Pues qué si no, se logra cuando se presenta la perversión del cristianismo que supone el papado. Y lo hago aceptando lo que el autor explica: que la Historia es siempre algo actual. Vemos el pasado siempre “estando” aquí y ahora en una parcela que lo incorpora, para aceptarlo o rechazarlo (con todos los matices).
El autor acepta “un” pasado, y rechaza otro. Uno es moral, el otro, inmoral. Uno corresponde con un patriotismo moral, el otro no alcanza más allá de “patriotería o beatería”. Quien rechaza a la Inquisición forma parte de esa España enferma. Además, la rechazará porque no conoce su historia verdadera, solo se informa por historiadores “gárrulos sofistas” que embaucan a tanta gente con sus grotescas falsificaciones de la historia (cita de Menéndez Pelayo).
Estas notas no permiten extensión. Les pongo algunas disposiciones para el buen funcionamiento de los tribunales inquisitoriales. Con ello, se presenta de sí propio esa preclara y moral institución. No sea que la distorsionen historiadores embaucadores con sus grotescas falsificaciones. Corresponden a la actualización de un manual para proceder con eficacia en defensa de la Santa Sede que es fin último del tribunal inquisitorial, tribunal “garantista” y adelantado a su tiempo, según D. Pío Moa. (Impreso en Roma, dedicado al papa. 1578)
Lo más destacado en las indicaciones es precisamente que no cabe aplicar al delito de herejía las garantías procesales propias del fuero civil.
Los testigos.
No necesitan aportar documentos o pruebas contra el acusado. Basta una acusación general. “En esta parte la práctica de la inquisición en España puede servir de dechado; en ella se comunica la acusación, suprimiendo todas las circunstancias de tiempo, lugar y personas, y cuanto pueda dar luz al reo para adivinar quiénes son sus delatores”.
“Se admite el testimonio de los infieles, sean los que fueren, y de los judíos, y no solamente para averiguar si ha incurrido el acusado (…) También se admite la acusación de los testigos falsos contra el mismo acusado, de suerte que si un testigo falso retracta su primera declaración favorable al acusado, se atendrán los jueces a la segunda (…) Esto no es propio de los tribunales ordinarios (…) Nótese que la segunda declaración vale solo cuando es en perjuicio del acusado; que si le fuere favorable se ha de atener el juez a la primera (...) Nada importa que sean infames, cómplices del acusado, excomulgados, herejes, reos de las más graves culpas, perjuros, etc. Todo esto se ha dispuesto en beneficio de la fe”.
“Se admite contra el acusado la declaración de los de su casa, pero nunca en su abono (…) Un hijo delator de su padre no incurre en las penas fulminadas por derecho contra los hijos de los herejes, y esto es premio de su delación.”
“Cuando la delación hecha no lleva viso ninguno de ser verdadera, no por eso ha de cancelar el inquisidor el proceso; que lo que no se descubre un día se manifiesta otro.”
Abogados y recusaciones.
Se puede recusar a un testigo. Cuando se adivina quién es, pues el acusado no los conoce. Solo por causa de “enemiga capital”, es decir, que el testigo lo haya intentado matar en alguna ocasión, y esto solo si al principio del proceso confesó el acusado que tenía un tal enemigo. En la práctica, no había manera de recusar.
Se tenía derecho a un
abogado. Pero “no es lícito abogar en ningún modo, ni en causa ninguna, por un hereje notorio; empero cuando es todavía dudoso el delito de herejía, no estando todavía convicto el acusado, (…) haciendo juramento de que abandonará la causa así que se pruebe que es hereje su cliente (…) Hay disposiciones de derecho canónico que vedan a todo abogado, escribano, etc. Defender a los herejes”.
Lo mismo vale para
los inquisidores. “No se puede aplicar el principio general para causas civiles o criminales, pues la llevan otros jueces que no son los inquisidores. Es decir, no se puede recusar a un inquisidor porque se reconoce que para ese puesto eligen a varones justísimos, prudentísimos, y en quienes no pueden recaer sospechas”. “El acusado solo puede hablar con su abogado en presencia del inquisidor”.
Los inquisidores deben, además, ejercer tretas y mañas para impedir el uso de las garantías de su propio tribunal a los acusados por herejía.
“Aunque en el foro ordinario no permitan las leyes oír testigos, ni fallar sentencia definitiva, sin que se controvierta el punto por ambas partes, y oír al reo, siendo el fundamento de la determinación, según los jurisconsultos, los alegatos y réplicas respectivas de las partes, no se sigue esta máxima en materia de herejía, estando autorizados los inquisidores a la omisión de formalidades, procediendo
simpliciter et de plano, en beneficio de la fe”. “Es peculiar y nobilísimo privilegio del tribunal de inquisición que no estén los jueces obligados a seguir las reglas forenses, de suerte que la omisión de los requisitos que en derecho se requieren no hace nulo el proceso”.
Multas y confiscación de bienes de los condenados.
“Deben invertirse estas multas en obras pías, como son la manutención y el decoro del Santo Oficio; que efectivamente es muy conforme a justicia que los que son condenados por el santo tribunal paguen para que éste subsista (…) Siendo la más provechosa entre todas las obras pías la existencia y perpetuidad de la inquisición, no admite duda que se pueden aplicar las multas a las necesidades y al sustento de los inquisidores y familiares, sin que sea precisa para esta aplicación el caso de necesidad urgente, por ser siempre útil y provechoso sobremanera a la fe de Cristo que tengan mucho dinero los inquisidores, para que puedan mantener y pagar bien a los familiares que persiguen y prenden a los herejes, y subvenir a los otros gastos de su ministerio”.
“Siendo indignos de gozar de vida y hacienda, pues por el mero hecho de incurrir en herejía dejan de ser suyos los bienes del hereje (…) La compasión con los hijos del delincuente precisado a pedir limosna no puede suavizar esta severidad, pues por ley divina y humana los hijos deben ser castigados por la culpa de los padres (…) No están exentos de esta ley los hijos de los herejes aunque sean católicos, ni se les debe por eso dejar la legítima que parece que le toca por derecho natural (…) Así es necesario de arredrar a los padres de que cometan un delito tan enorme como la herejía”.
Privación de beneficios de los descendientes de los condenados.
“Quedan inhabilitados los hijos de los herejes para la posesión y adquisición de todo género de oficio y beneficio; cosa justísima, porque conservan la mácula de la infamia de sus padres (…) El hereje pierde toda potestad, sea la que fuere. Luego que se hace uno reo de herejía pierde la potestad civil que tenía en sus criados, la política en sus vasallos, el derecho que tenía en sus bienes propios, y en los de aquellos que habían contraído con él obligaciones, y finalmente la potestad paternal. Nótese que no es ligera la pena de privación de la potestad paternal, por los extraños efectos que produce (…) Los hijos quedan,
ipso facto, enajenados de sus padres, sin obligación de obedecerles”. “El que está encargado de un depósito por un hereje no está obligado a restituírselo, ni la esposa católica a pagar el débito matrimonial a su marido; el comandante de una plaza no tiene tampoco obligación de volvérsela, ni defendérsela a un príncipe hereje”. “Al que ayuda a un hereje se le castiga confiscándole los bienes, y sembrando de sal su casa”.
Entregados al brazo secular.
“Los jueces seglares son excomulgados y tratados como herejes si no mandan inmediatamente ajusticiar a los reos que les entrega el inquisidor”. El juicio público debe ser con mucha audiencia. “Este espectáculo penetra de terror a los asistentes, presentándoles la tremenda imagen del juicio final, y dejando en los pechos un efecto entrañable, el cual produce portentosos efectos”.
Confirmada la hoguera como ideal en caso de herejía, “algunos proponen la conveniencia de sacarles a los condenados la lengua o ponerles una mordaza, para que con sus blasfemias no escandalicen a los circundantes”.
Los circundantes, y los que participan ayudando en el castigo, tendrán las indulgencias oportunas.
En la sentencia de entrega al poder secular debe incluirse: “Por tanto os declaramos relapso, apartado de la jurisdicción eclesiástica, y entregados a los jueces seglares, a quienes encarecidamente suplicamos que moderen la sentencia, de manera que no resulte derramamiento de sangre, ni pena ordinaria”.
Dejo aquí la cuestión. No me parece correcto más espacio. Solo resaltar que a los que estamos, porque la historia es actual, y estamos, en contra de esta aberración que se presenta como el punto supremo de la ortodoxia y la expresión final del cristianismo, D. Pío Moa puede llamarnos “hispanófobos”. Incluso un poco enfermos moralmente. Sobran las palabras, y conviene la lectura. Queremos y defendemos la sociedad, de todos, los que no prefieren ese modelo de cristianismo. Queremos una España de libertad; donde la libertad no sea un sueño, sino donde cada uno pueda soñar sin temor. Eso es una España católica bíblica.
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