Trataremos ahora de hacer un recorrido panorámico de las Leyes y Normas más significativas de aplicación a los locales de culto. No hay posibilidad de entrar en el detalles de todas ellas; la intención es mostrar una perspectiva general de la Normativa que debemos observar.
A.- LEYES GENERALES:
La Ley Española defiende el derecho de culto religioso, mediante el establecimiento de lugares de culto, que se consideran inviolables.
La Constitución Española, en su Artículo 16, establece:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa en su Artículo segundo define:
Uno.La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
… Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión…
Dos.Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos…
Y en su Artículo Tercero especifica:
Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
Y en el Artículo Séptimo:
Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.
La religión evangélica o protestante, constituye una de las religiones de notorio arraigo en España, tanto por su presencia histórica, como por su ámbito y número de creyentes y así ha sido reconocida por el Estado que, en desarrollo de lo estipulado en la ley de Libertad religiosa, firmó la Ley 24/1992, de 10 de noviembre de
Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, (FEREDE).
En el Artículo 2 de dicho Acuerdo, se define y establece los derechos y protección de los lugares de culto.
1. A todos los efectos, son lugares de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE los edificios o locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las funciones de culto o asistencia religiosa, cuando así se certifique por la Iglesia respectiva con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE.
2. Los lugares de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE gozan de inviolabilidad en los términos establecidos en las Leyes.
B.- NORMATIVA TÉCNICA
Existe Normativa Técnica que establece requisitos técnicos que ha de cumplir cualquier tipo de construcción o local.
1.-
Código Técnico de la Edificación. (C.T.E.)
Regula las condiciones que debe reunir las edificaciones, ordenadas en diferentes Documentos Básicos. Los de mayor trascendencia para los locales de culto son:
DB SUA.- Seguridad de Utilización y Accesibilidad:
Establece criterios y normas para evitar caídas, (resbaladicidad del suelo, protección de desniveles…), y otros asuntos puntuales.
Lo más determinante es el apartado de Accesibilidad, que indica:
- Accesibilidad desde el exterior (sin escalones)
- Accesibilidad entre plantas del edificio (con rampas, ascensor o elevador
- Accesibilidad en cada planta, (con recorridos y puertas de ancho adecuado)
- Reserva de plazas para minusválidos
- Aseos accesibles
DB SI.- Seguridad en caso de Incendio. Regula:
- La reacción al fuego de los materiales de acabado.
- Resistencia al fuego de la estructura y de los cerramientos.
- Anchos de vías de evacuación, puertas y escaleras en función de la ocupación del local.
- Necesidad de salida de emergencia alternativa en determinados casos.
- Medios de extinción necesarios (extintores, en su caso Bocas de Incendios, otros)
- En función de la superficie exige sistema de detección y alarma de incendio.
DB HS Salubridad.
- Protección frente a la humedad
- Exigencia de dotación de agua corriente
- Instalación de Saneamiento adecuada
- Recogida de residuos
- Necesidad de renovación del aire
DB HR Protección frente al ruido
- Regula la protección frente a la emisión sonora al exterior y a los edificios colindantes. No es de aplicación en reformas de locales de reunión, donde si se aplicarán normalmente Ordenanzas Municipales al respecto.
DB HE Ahorro de Energía.
- Exige la instalación de aprovechamiento solar cuando hay demanda de agua caliente sanitaria, (Placas solares, si se instalan duchas, bañeras, cocinas, etc)
2.-
Reglamento Electrotécnico de baja Tensión:
Establece las características técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas. Para el caso de locales de “pública concurrencia” se requiere entre otras cosas:
- La instalación deberá ser ejecutada y certificada por un instalador autorizado en la Comunidad Autónoma.
- Deberá suscribirse un proyecto eléctrico por Técnico Competente
- Será preceptiva la supervisión de la instalación por una Entidad de Control.
- Con esos tres requisitos se debe inscribir la instalación en Industria, para conseguir el contrato de la Compañía Eléctrica.
- Como puntos más destacado podemos citar la necesidad de instalar cables y tubos especiales, (libres de halógenos), y las indicaciones que realiza sobre la iluminación de emergencia.
3.-
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.I.T.E.):
Establece requisitos para la instalación de climatización y ventilación. Es muy restrictivo, pues obliga a instalar una serie de máquinas, no sólo de climatización, sino también de renovación de aire, las cuales deben incorporar en ocasiones sistemas de “recuperación del calor”. Regula las necesidades de caudal de ventilación de los locales en función del uso y de la ocupación, e indica el tratamiento de aire.
C.- LEYES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Hay Normativas Autonómicas que regulan diferentes aspectos. Destacar que en Cataluña existe una Ley específica de locales de culto, y en el País Vasco está en tramitación.
Sobre todo encontramos Normativa Sectorial para el caso de actividades complementarias a los locales de culto. En la Comunidad de Madrid existen Normas específicas que regulan por ejemplo:
- Los requisitos de las cocinas y comedores de uso público
- Las actividades de asistencia Social, incluidas las características de los locales y residencias
- Normas para las instalaciones Sanitarias
Hay que resaltar que en ocasiones se superpone la existencia de Normativas Autonómicas con las estatales, creando conflictos de interpretación. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una ley sobre Contaminación Acústica, y una Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, con su correspondiente Reglamento de desarrollo, las cuales son en ocasiones más restrictivas que la Norma Estatal (el Código Técnico). Dependerá que los Municipios decidan la aplicación de una u otra Norma.
También existen Normativas Técnicas de aplicación para las diferentes instalaciones, (gas, calderas, etc)
D.- NORMATIVA MUNICIPAL
Muchos Ayuntamientos tienen Ordenanzas Municipales específicas, por ejemplo sobre la Contaminación Acústica, que complementa la Normativa superior.
- En el Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza contra el Ruido clasifica los locales en función de su nivel de emisión sonora, y para locales con amplificación sonora requiere, además de un aislamiento acústico de los cerramientos, la disposición de un vestíbulo acústico, para evitar la emisión de ruido a la vía pública. Además, la Ordenanza obliga a la disposición de limitadores de potencia en los aparatos de reproducción sonora.
- También existe una Ordenanza Municipal que regula la disposición de las máquinas exteriores de aire acondicionado, limitando la altura mínima respecto a la vía pública, y las distancias a ventanas de vecinos.
- Ya hemos comentado en otra entrega sobre la existencia de Normas Urbanísticas que restringen la posible ubicación del uso religioso dentro de la ciudad.
- Las Normas Urbanísticas de Madrid establecen una dotación mínima obligatoria de un aseo (con inodoro y lavabo) por cada 200 m2.
- También se indica la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para cada uso. Este asunto se puede evitar si se justifica adecuadamente, en caso de reformas.
- Por último, hay que tener en cuenta las Ordenanzas que regulan la obligación o no de solicitar Licencia de Actividad, y la tramitación de las misma. Sobre este asunto trataremos en el próximo artículo.
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