La Iglesia Evangélica en España está creciendo. Pequeñas congregaciones que se reunían en pequeños locales, requieren de espacios cada vez más grandes, para decenas, para centenas de personas, para miles.
En algunos países con mayor tradición evangélica existen muchas facilidades para construir o habilitar edificios para culto religioso. Además la sociedad ya tiene una aceptación de la realidad cristiana evangélica, y no crea rechazo social la asistencia de multitudes al culto ni el alto volumen de las alabanzas.
Sin embargo en nuestro país es diferente. La situación actual para poder abrir un local de culto en ocasiones es difícil. No hay muchas posibilidades de conseguir terrenos o edificios donde desarrollar los cultos, y además hay cierto rechazo a toda expresión religiosa diferente de lo que ha imperado durante siglos. La mayoría de congregaciones están obligadas a alquilar locales, muchas veces debajo de viviendas, y muy a menudo se produce conflicto con los vecinos, denuncias, cierres de locales, etc.
Además, existen múltiples normativas, estatales, regionales y municipales, que son de obligado cumplimiento, y que exigen determinadas condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad.
El hecho de abrir un local al “público”, con la posibilidad de reunir a un número variable de personas, implica una obligación de dotar a dicho espacio de las medidas necesarias para:
· Seguridad en caso de incendio: Entre otras cosas, se requiere que los materiales al quemarse no emanen gases tóxicos, además hay que garantizar que en caso de incendio las personas puedan evacuar el local rápidamente y con seguridad.
· Salubridad: La reunión de personas implica consumo del oxigeno a respirar, y el local debe disponer de algún sistema de ventilación que renueve el aire. Además se requiere dotación de aseos, materiales adecuados, etc.
· Accesibilidad. Cada vez más la normativa técnica hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso y disfrute de los locales, especialmente los de uso público, a personas con dificultades de movimiento, que requieren la utilización de sillas de ruedas, y con otras minusvalías.
· Aislamiento acústico, el gran campo de batalla de las iglesias. Es necesario dotar a los locales del aislamiento necesario para no emitir al exterior o a los edificios colindantes niveles sonoros que superen los límites establecidos, en aras de garantizar el derecho de los vecinos, a los que quizás pretendemos evangelizar.
Sabemos que tenemos libertad religiosa, y que tenemos derecho a reunirnos para alabar a Dios y realizar las diferentes actividades propias de nuestro culto evangélico. Pero hay que ser conscientes de que nuestra libertad no puede menoscabar la libertad al descanso de otros, ni poner en peligro las personas que se reúnen, o las que están alrededor.
Además, la Palabra nos manda: “sujetaos a las autoridades”, y no podemos pretender vivir a espaldas de las Leyes Estatales, las Normativas de la Comunidad Autónoma, y las Ordenanzas Municipales de aplicación en la ciudad donde queremos desarrollar nuestra actividad espiritual.
Dado que vivimos en una sociedad que desconoce mucho de la realidad evangélica, y que en ocasiones presenta cierto rechazo a la actividad que desarrollamos, por ser “diferente” a lo que conocían, con mayor motivo debemos ser irreprensibles, y procurar el mayor esfuerzo posible para estar a bien con las leyes de aplicación, y poder presentar así un buen testimonio.
Se está debatiendo con las autoridades para conseguir mejores leyes y normas que no perjudiquen el desarrollo de nuestra actividad religiosa, pero a al vez se requiere de nuestra parte el despertar de conciencia a la realidad que nos rodea y que se establezca el compromiso de procurar cumplir los requerimientos más básicos.
Desde hace años estoy sensibilizado con la problemática de las licencias de obras y actividad. Como parte de la iglesia evangélica, y como profesional he tenido que enfrentar este problema en relación a locales de culto.
He visto algunas iglesias que “por fe” se han lanzado a alquilar un local para sus reuniones. Han pagado fianza, alquiler, e incluso han realizado obras, todo ello sin ninguna consulta previa y sin solicitar licencia, y finalmente han tenido que abandonar el local, porque tras una denuncia de algún vecino, el Ayuntamiento se ha personado y les ha comunicado que en ese local no está permitido desarrollar esa actividad, porque la normativa urbanística lo prohíbe.
Otras iglesias alquilan un local, hacen cuatro arreglos, y comienzan a desarrollar la actividad de culto, y cuando el Ayuntamiento les requiere que cumplan con la normativa técnica exigible, descubren con sorpresa y gran pesar que para poder cumplir los requerimientos técnicos deben realizar una inversión económica de miles de euros… lo cual no está dentro de sus posibilidades.
He visto en funcionamiento locales de culto que no reúnen las mínimas condiciones de salubridad, donde el aire está enrarecido después de la primera media hora de reunión; donde apenas hay luz, no hay materiales de terminación adecuados, incluso no hay agua para los servicios.
También locales en los que se reúnen cientos de personas, con innumerables filas de asientos todos apretados, sin pasillos de evacuación ni luces de emergencia, en los que en caso de un incendio u otra emergencia sería muy complicado el correcto desalojo de aquellas, podría favorecer situaciones de pánico, y quién sabe, el atrapamiento, la asfixia… En Madrid hemos conocido casos del “mundo”, como el incendio de una discoteca con la puerta de emergencia cerrada en la que murieron muchas personas, y otros. No queremos que nunca ocurra nada parecido en una iglesia evangélica.
Por tanto como responsables de las iglesias tenemos, por una parte el deber de velar por la seguridad y la salud de las personas que vamos a congregar, amén del ornato y buen testimonio, y por otra el deber de sujetarnos a las autoridades, y cumplir las leyes que están establecidas.
Hay que reconocer que a veces las leyes son muy difíciles de cumplir, y sobre todo que se requiere de una gran suma de dinero para cumplirlas, y muchas veces las iglesias no disponen de ello.
Pero
también debemos reconocer nuestra “culpa”, en el descuido, desinterés o rechazo que durante un tiempo hemos tenido en lo referente a estos temas legales. Pensamos que cómo es “para el Señor”, pues todo vale. Pero no es así, precisamente como es para el Señor, debemos ser más diligentes y cuidadosos en todo a lo que el testimonio se refiere para ser irreprensibles en medio de este mundo que nos observa.
No se trata de condenar a nadie (y el que esté libre que pecado que tire la primera piedra), pero sí de realizar un análisis profundo de la situación legal actual, de la responsabilidad que tenemos, y de las condiciones que podemos encontrar.
Hay que luchar también contra el desánimo que nos puede sobrevenir cuando nos planteamos abrir un cetro de culto o cambiarnos a un local más grande, pues parece una empresa imposible.
Hoy hay algunos procedimientos administrativos que son más ágiles, y se pueden buscar solucione técnicas y procesos que abaraten los costes. El conocimiento de los requerimientos técnicos puede proporcionarnos algunas claves que nos faciliten mucho este proceso, y lo haga factible.
Problemas y situaciones con las que algunas iglesias han chocado frontalmente y que les ha obligado a cerrar locales de culto, se podrían haber solventado con un conocimiento previo de directrices básicas para la elección del local, o de los procedimientos administrativos a seguir.
Por ello, de acuerdo con la gentileza de Protestante Digital,
hemos decidido iniciar esta serie de artículos. Su periodicidad será al menos mensual. Con ellos se va a pretender informar sobre conceptos básicos, métodos, explicar cuestiones técnicas y procedimientos para abrir locales de culto, de forma que puedan servir a los pastores y responsables de iglesias como una guía a la hora de seleccionar el local para su iglesia, analizar sus condiciones, conocer los requerimientos que van a tener que cumplir, hacerse una idea del coste que ello les va a suponer, y saber cómo realizar los trámites de arrendamiento, la consecución de la licencia urbanística necesaria, las obras de acondicionamiento y la puesta en funcionamiento de un local de culto.
Muchas de las cuestiones legales que vamos a tratar serán específicas para la Comunidad de Madrid, y sobre todo de la ciudad de Madrid, pero la mayoría pueden tener aplicación en otras provincias, y las cuestiones técnicas son de aplicación para cualquier lugar.
Esperamos que esta serie pueda ser de bendición a la Iglesia del Señor en España, y quedamos abiertos a cualquier comentario, sugerencia o pregunta que se quiera formular.
Todos debemos realizar un esfuerzo, y entre todos podemos lograr que la apertura de locales de culto evangélico en España sea un hecho cada vez frecuente y viable.
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