La carta de Manual Aguas a su ex superior en la orden de los dominicos, “fue el primer documento sobre la conversión de un sacerdote conocido al protestantismo y además [llamó poderosamente la atención] por la forma de folleto evangelístico en que está escrito”.
[i] Las críticas al deslinde con su anterior identidad religiosa y nuevo compromiso con el protestantismo por parte de Aguas, motivaron respuestas de las autoridades eclesiásticas católicas y de antiguos correligionarios.
De forma anónima un cura católico romano señala que por la lectura del documento en que Aguas refiere su conversión al cristianismo evangélico, se desprende que los folletos protestantes por él leídos, “y que con tanta profusión se han repartido para seducir incautos e ignorantes”, afectaron el buen juicio del converso. También señala que la misiva redactada por Aguas no debió haberle costado mucho trabajo escribirla, porque “calculada como está sobre alguna de aquellas muestras que suelen salir de las Islas Británicas o del Norte de América cada vez que un fraile o clérigo se harta de la disciplina que suele ocurrir en las filas católicas”.
[ii]
Desde el anonimato, el crítico de Aguas defiende la necesidad de que la Biblia leída por los católicos incluya notas doctrinales, a diferencia de la Biblia impulsada por los protestantes que carecía de esos comentarios. Argumenta sobre la necesidad de guías para que los feligreses católicos no fuesen engañados, por ello las notas en la Biblia son para proteger las conciencias de los débiles: “¿no veis que sirven de guía a los ignorantes?”. También hace decidida apología de la autoridad del Papa, la que había cuestionado claramente Aguas en su documento. El autor anónimo fue abundante en disquisiciones y sofismas, en los que “hizo gala de la latinajos y asuntos teológicos que poco se acercaban al meollo de la crítica que había hecho Aguas”.
[iii]
Otro crítico de Aguas fue uno de los líderes de los Padres Constitucionalistas, a quienes antes nos hemos referido. Juan N. Enríquez Orestes, sacerdote liberal que pugnó por la creación de una Iglesia católica nacional, es decir sin supeditación a Roma, entra al debate desatado por Manuel Aguas con un escrito en el que mantiene distancia con la Iglesia católica romana pero, al mismo tiempo, manifiesta escepticismo respecto de unirse al protestantismo.
[iv]
Enríquez Orestes afirma que él no servía a católicos ni a protestantes. Consideraba que la manifestación pública de Aguas sobre renunciar al catolicismo para adherirse a la fe protestante, era resultado de las garantías legales hechas posibles por Benito Juárez y los liberales que dieron la lucha contra el conservadurismo mexicano. Consideraba que las leyes juaristas en lugar de perjudicar a la Iglesia católica la beneficiaban, porque así se mantenían dentro de sus filas los verdaderos católicos y no quienes solamente simulaban seguirla.
Las autoridades eclesiásticas católicas reaccionan a las pocas semanas en que comienza a difundirse la carta de Manuel Aguas. El 21 de junio de 1871 se hace pública la
Sentenciapronunciada en el Tribunal Eclesiástico contra el religioso fray Manuel Aguas. En ella se le acusa de “crimen de plena apostasía, así del sacerdocio y de los votos monásticos como de la fe católica, y por el gravísimo escándalo con que de palabra y por escrito ha propagado sus herejías, tanto por medio de la carta dirigida a su provincial. M. R. P. fray Nicolás Arias, que después publicó y repartió, en que se declara absolutamente adicto a los errores del protestantismo, como por medio de la enseñanza que por sí mismo emprendió de esos mismos errores en el templo que ha sido del Convento de San José de Gracia de esta capital […]”.
El documento es breve pero saturado de estigmatizaciones contra Aguas. Además de apóstata, hereje y errático la
Sentencia lo considera cismático, contumaz, obstinado, extraviado, criminal, ofensor, inmoral, en ruina espiritual, destructor, heterodoxo, irrespetuoso, desobediente, temerario, pernicioso, rebelde y falto de gratitud a la Iglesia católica.
La Sentenciacita distintos cánones y disposiciones eclesiásticas, especialmente las del Concilio de Trento. La pena impuesta es la de anatema y excomunión mayor latae sententiae.El tribunal manifiesta que espera del sentenciado “un motivo de reflexión y arrepentimiento, que le haga volver al camino de la verdad, al seno de la Santa Iglesia y a los brazos paternales de Dios, que le aguarda lleno de misericordia. Comuníquese en debida forma esta sentencia al Ilmo. Sr. Arzobispo, y circúlese a todas las parroquias e iglesias de esta capital, con orden que se fijen copias autorizadas de ella en la sacristía y en la puerta principal de cada templo, por la parte interior, para conocimiento de todos”.
La enjundiosa respuesta de Aguas a la excomunión no se hizo esperar demasiado tiempo. La dirige a la cabeza de la diócesis de México, Antonio Pelagio de Labastida y Dávalos. Para empezar le niega a éste el título de arzobispo, y lo llama “señor obispo de la secta romana establecida en México”, porque “aquel título no existe en la Biblia”.
[v]
El ex sacerdote le niega jurisdicción sobre él a las autoridades eclesiásticas católicas, tanto nacionales como a las de Roma (en particular a “vuestro superior, el llamado Pontífice”). Aguas hace tanto una apología de su identificación con los intereses nacionales de México, como señalamientos de que en la historia del país ha sido la Iglesia católica la institución enemiga de la libertad del país. En cuanto a su mexicanidad, Manuel Aguas manifiesta que
Llegado el caso, que quiera el Dios de las Naciones que nunca se verifique, de que la Nación Norteamericana se resolviera a anexionarse nuestro país y formalmente nos invadiera, los mexicanos, a pesar de los traidores, haríamos esfuerzos inauditos por conservar íntegro nuestro territorio. De los protestantes sé decir con verdad y certeza que ocuparíamos en la campaña el lugar que el Supremo Gobierno tuviera a bien señalarnos… Si los mexicanos logramos emanciparnos completamente de Roma, entonces libres ya de ese enorme peso que gravita sobre la conciencia, nos atreveremos a afirmar con toda certeza que ya no habría peligro de perder la patria, y que en conflicto dado, nuestra y sólo de nosotros será la victoria, porque ya no estaremos divididos y sólo existirá la unión, que da la fuerza y hace respirar a las naciones.
[vi]
En lo tocante a la actuación histórica de la jerarquía de la Iglesia católica, Aguas hace eco a los argumentos de los liberales:
Todos los mexicanos de buena fe deben convencerse que la Iglesia Romana es y siempre ha sido y será antipatriótica y traidora. Recuérdese la indolencia con que vio esa iglesia la invasión norteamericana en el año 1847: siendo entonces inmensamente rica, se negó a auxiliar al gobierno que pedía recursos para conservar la independencia nacional… En el año de 1810, el denodado anciano de Dolores dio el glorioso grito de libertad e independencia. ¿Quién fue entonces su más encarnizado enemigo, quién lo maldijo, quién lo declaró hereje, quién lo excomulgó, quién se unió íntimamente con los opresores de España para odiar y perseguir a muerte a nuestros padres, a esa raza de héroes que nos han dada la patria? La traidora, la herética Iglesia Romana.
[vii]
[i]Daniel Kirk Crane,
Op. cit., p. 98.
[ii] Un sacerdote católico. Refutación de los errores contenidos en una carta que el presbítero Manuel Aguas ha publicado al abrazar el protestantismo, Imprenta de Ignacio Cumplido, México, 1871, en Daniel Kirk Crane,
Op. cit., p. 100.
[iii] Ricardo Pérez Montfort, “Nacionalismo, clero y religión durante la era de Juárez”, en Laura Espejel López y Rubén Ruiz Guerra (coordinadores),
El protestantismo en México (1850-1940). La Iglesia Metodista Episcopal, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1995, p. 71.
[iv] Juan N. Enríquez Orestes,
Juicio sobre la carta y conversión del P. Aguas, México, 1871, cita de Ricardo Pérez Montfort,
Op. cit., p. 71.
[v] Contestación que el presbítero Don Manuel Aguas da a la excomunión que en su contra ha fulminado el Sr. Obispo Don Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, Imprenta de V. G. Torres, México, 1871, citado por Ricardo Pérez Montfort,
Op. cit., p. 69.
[vi] Ricardo Pérez Montfort,
Op. cit., p. 70.
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