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Derechos humanos: el estilo cristiano

Derechos del hombre y derechos de Dios - (X) 

Décimo artículo de la serie Derechos humanos y derechos de Dios (autor: José Grau); que fue publicada completa con el mismo título por la Alianza Evangélica Española
MUY PERSONAL AUTOR José Grau 25 DE JULIO DE 2005 22:00 h

¿Se producen diferencias si el énfasis recae en los deberes más que en los derechos? Para los autores del Nuevo Testamento (NT), especialmente Pablo, solamente si asumimos nuestros deberes para con el prójimo podremos ver respetados nuestros derechos por este mismo prójimo. Siempre, por supuesto, en la mentalidad de la fe. Difícilmente podrá ser compartido este énfasis por los no cristianos, aunque pudiera darse algún caso.


¿Qué alteraciones se dan cuando se iluminan los deberes correlativos a los derechos? En primer lugar, asistimos a una potenciación de la responsabilidad. Y aquí tenemos un contraste profundo frente a aquellos que sólo afirman los derechos y cuya lucha asume casi únicamente un carácter reivindicativo destructor de la sociedad, individualista y, con frecuencia, muy poco social, apariencias aparte. Esta es una de las razones que explica por qué, al igual que Saturno, las revoluciones acaben devorando a sus propios hijos.

La Declaración formulada por la Revolución Francesa en 1789 habla de derechos naturales inalienables y sagrados; derechos en cuyo nombre se luchó contra el Antiguo Régimen para destruir las instituciones anteriores tenidas por perniciosas. Al idealismo revolucionario siguió el periodo denominado, significativamente, el Terror.

EL NUEVO TESTAMENTO
El Nuevo Testamento subraya siempre los deberes del hombre correlativos a sus derechos. No es tanto cuestión de reivindicar los propios derechos cuanto de respetar los de los demás. Esta es la diferencia fundamental, pues en la medida en que respeto los derechos del prójimo, se pide que éste respete los míos. En lugar de apelar a la reivindicación individualista, fácilmente convertida en egoísta, se exhorta más bien a la responsabilidad generosa, preocupado por los demás tanto como por uno mismo. De ahí el carácter eminentemente social por implicaciones de la actitud novotestamentaria.

El carácter de estos textos bíblicos (Ef 6:5-9; 1P. 2: 18; 1 Ti.6: 1-2) trata de conducir a una mentalidad con la que, inexorablemente, llegaremos a la reciprocidad de derechos y de deberes. Porque todo cambia según nos fijemos primero en nuestros derechos o en los derechos de los demás. Solamente mediante el reconocimiento del otro puedo yo conocer mi propia dignidad.

Desde el punto de vista teórico es cierto que todas las declaraciones de los derechos del hombre no se han olvidado de señalar los deberes. Pero el recorrido histórico nos revela que, en la práctica, aunque se haya dado un lugar a los deberes, éstos han sido frecuentemente descuidados. La explicación la hallamos en la diferencia de énfasis; casi siempre estas declaraciones han surgido en situaciones en las que lo reivindicativo ocupaba el primer lugar. Todo es distinto según subrayemos primero nuestros derechos o los derechos de los demás, es decir: nuestros deberes.

EL INDIVIDUALISMO
Cuando se concibe la vida social fundada casi exclusivamente en el individualismo, cada uno tiene que reivindicar lo suyo frente a las reivindicaciones de los demás , no siempre coincidentes En cambio, cuando la vida social busca sustentarse en el reconocimiento y el mutuo respeto hacia los demás, éste, se puede y se debe favorecer, animar y recomendar de múltiples maneras, Es todo un estilo el que hace, la diferencia.

Si se parte de la convicción de que los individuos están por ellos mismos en la plena posesión y realización de si mismos (desligados de cualquier dependencia de normas, o principios), la educación moral ocupará un espacio menor, y la responsabilidad no estará siempre al frente de las preocupaciones principales En cambio, si se da al menos tanto valor a la obligación como al deber e incluso al respeto tanto como al derecho, la educación moral adquiere una importancia mucho mayor y debe progresar a lo largo de toda la vida En cualquier caso se da mayor importancia al deber que a la reivindicación pura y simple.

Conviene descubrir la importancia que tiene la determinación exacta de la situación relativa que ocupan el deber y el derecho, las reivindicaciones y las obligaciones. Y ello antes de que determinemos los deberes concretos tomados, uno a uno, al lado de los derechos Es uno de los problemas que exigen ser tratados con la mayor seriedad en cualquier aproximación de los derechos humanos desde perspectivas bíblicas.

Se suelen fundamentar los derechos del hombre en la idea de la dignidad humana, pero entendida ésta como una grandeza fija, inmóvil, sin ningún dinamismo. La Escritura nos invita a ir más lejos ; hasta reconocer el nacimiento de la existencia, y supervivencia, social en la cuna de los derechos y deberes. La convivencia adquiere dimensiones óptimas solamente en la medida en que se constituye por el respeto que señala alguna cosa en los demás como un derecho. Para hablar correctamente de deberes y derechos, y de su mutua correlación, hay que ser conscientes del reconocimiento fundamental, del respeto recíproco intercambiado que caracteriza a la vida social 'Fuera de una reciprocidad donde aparezca la idea de deberes, ¿se puede hablar realmente de derechos?, se pregunta Jean lves Culvez.

Empezamos a descubrir una vida social verdaderamente humana, interpersonal, desde el momento en que nos colocamos en la perspectiva del reconocimiento y respeto hacia los demás, que constituyen al prójimo . También nosotros nos realizamos, y nos constituimos, en y por el respeto En el nivel moral, en el plan del mutuo reconocimiento, se manifiesta una reciprocidad sin disminución de ninguno de los dos, cosa que resulta imposible si cada uno se atrinchera en su individualidad solamente. Las teorías individualistas demuestran rápidamente su impotencia.

Nada más bochornoso que los tira y afloja de algunos estados poderosos -y de otros no tanto pero igualmente egoístas- para recortar competencias al Tribunal Penal Internacional (TPI). La batalla del TPI, como señaló un periodista, ha evidenciado todavía más la otra batalla que queda pendiente y que no quieren librar los cinco componentes del Consejo de Seguridad: la democratización de este mismo Consejo de Seguridad.

A las grandes potencias, la conferencia de Roma para aprobar el TPI les habrá enseñado que si la democracia tiene que ser válida para todo el mundo (un país, un voto; cierto número de habitantes, un voto), la ONU con su flamante Consejo de Seguridad queda con las vergüenzas al aire; ¿En nombre de qué naciones -¿solamente en nombre de 5 y siempre las mismas?- han de poner firmes al resto del mundo?. En Roma, durante el verano del 98, se habló mucho de teóricos derechos y muy poco de deberes y obligaciones. De ahí su fracaso a medias, o si se quiere: su éxito mediocre.

Artículos anteriores de esta serie:
  1  RaÍz protestante de los Derechos humanos  
  2  Raíz individualista de los derechos humanos  
  3  ¿Quién garantiza los derechos humanos?  
  4  Derechos y "deberes" humanos  
  5  Biblia y derechos humanos: perspectiva general  
  6  No hay derechos humanos sin deberes  
  7  Los derechos humanos y el Decálogo  
  8  Los derechos de Dios  
  9  Los derechos de Dios (y 2)  
 

 


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