El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
Un juzgado de Sevilla ha declarado nula la aplicación del concepto en el contrato hipotecario y ha obligado a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas a la comunidad evangélica.
El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla ha fallado a favor de la iglesia evangélica Centro Cristiano Jesús es el Camino en su demanda contra Caixabank por la aplicación de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario suscrito en febrero de 2012, cuando la comunidad, miembro de la Federación de Asambleas de Dios, firmó entonces el contrato con la entidad Banca Cívica, posteriormente absorbida.
Según la sentencia, hubo falta de transparencia por parte de la entidad bancaria en la aplicación de la cláusula en cuestión. “La abusividad no deriva, pues, de que en sí misma no sea clara y comprensible, sino de si esa cláusula, por falta de transparencia, en su aplicación en el conjunto del contrato, implica una quiebra de las expectativas legítimas del consumidor sobre el tipo de interés que estimaba que estaba contratando: pensaba que contrataba un préstamo con interés variable cuando solo podía serlo, llegado un momento, al alza, de manera que se distorsiona así el acuerdo económico que motivó el contrato”, puede leerse en el fallo del juez Manuel Reyes.
El tribunal sevillano ha dictado la nulidad de la cláusula en el contrato hipotecario y la devolución de todo lo cobrado por parte del banco a la iglesia en concepto de esta. Aunque Caixabank todavía puede recurrir la sentencia, se trata de una conclusión que está bien fundamentada en la amplia jurisprudencia española y europea que ya existe sobre este tipo de cláusulas consideradas abusivas, por lo que tiene muchas posibilidades de prosperar.
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Según el consejero de Lugares de Culto de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), Jesús Pedrosa, hay dos elementos concretos que se deben observar como peculiares de este fallo. El primero está relacionado con el artículo 11.3 de los Acuerdos de Cooperación entre Ferede y el Estado español, en el que se declara que las iglesias de la federación quedan “exentas del impuesto de sociedades en cuanto a los incrementos de patrimonio a título gratuito que obtengan, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad, lo que determina que si tal es el fin el incremento patrimonial no puede calificarse como lucro cuando tratamos a una entidad religiosa de este tipo”.
Por otro lado, Pedrosa también recuerda una alegación presentada por la propia entidad bancaria, según la cual, “ayudar a los pobres y predicar el Evangelio es justamente la profesión u oficio de los sacerdotes y religiosos, y que si a tal fin se destinó la compraventa no puede ser de aplicación a la iglesia la condición de consumidora y usuaria”. Para el juez Reyes, de hecho, “no consta en autos que la iglesia solicitara el préstamo con un interés empresarial o profesional, ni que la adquisición del inmueble tuviera ese fin, sino que lo destinó al desarrollo de sus fines, que no son profesionales ni empresariales, no alcanzándose a ver más beneficio en las actividades desarrolladas que el beneficio espiritual de los fieles”.
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[title]4.000 millones de euros en cláusulas suelo en España[/title]
[text]En España, durante la burbuja inmobiliaria que comenzó en 1997 y estalló en 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés variable (fijado por el Euribor normalmente, más un diferencial que pone el banco). En muchos casos el banco fijó en el contrato de hipoteca un porcentaje mínimo de interés a pagar por el comprador de la propiedad, aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial fuese inferior. Es decir, a pesar de firmar una hipoteca con interés variables (que puede subir o bajar), el banco imponía una cláusula que limitaba la bajada real, aunque ésta se produjese. La aplicación de esta cláusula es contraria a la ley, ya que pervierte el espíritu del interés variable además de no ser conocida por los firmantes, y por tanto abusiva, según el Banco de España y la Ley hipotecaria española. También el notario debe advertir de su existencia.
La cantidad defraudada con este tipo de mecanismo ascendería a 4.000 millones de euros, según datos del Banco de España, y afectaría a unos 3,3 millones de españoles. Muchos afectados desconocen la existencia de cláusulas suelo en los contratos de hipoteca por lo que se considera que el fraude podría ser mayor al estimado.[/text]
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