El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
La Constitución Española cumple 40 años. El jurista Eliseo Gómez-Lor, presidente del Foro Evangélico del Derecho, comparte algunas ideas sobre la importancia histórica de la Carta Magna, sus puntos fuertes y debilidades.
Hace 40 años, España iniciaba una nueva etapa. La Constitución Española era aprobada en el Congreso, Senado y en la votación posterior en un referéndum, abriendo la etapa democrática de mayor desarrollo en la historia del país.
Cuatro décadas después, muchos se preguntan si la Constitución es un texto adecuado para la coyuntura política, territorial, económica y social del presente. Algunos de los partidos políticos expresan su deseo de reformar aspectos de la Constitución, sin embargo pocas iniciativas parecen contar con un amplio consenso.
Sobre ello opina Eliseo Gómez-Lor, jurista y presidente del Foro Evangélico del Derecho, un grupo de referencia de profesionales evangélicos vinculados con el mundo del derecho.
Pregunta. La Constitución cumple 40 años. ¿Que balance haces de su valor y desarrollo durante este tiempo?
Respuesta. Recordando de dónde veníamos, el balance es positivo. Veníamos de una dictadura militar donde se perseguía a los individuos por sus ideas , no había libertad de prensa, la música, la literatura, el cine, etc… tenía que pasar por la censura, se imponía el pensamiento único, los partidos políticos estaban prohibidos, el proteccionismo económico obstaculizaba el desarrollo y el intercambio con los países de nuestro entorno.
En el aspecto religioso, el Estado era confesional católico. Los no católicos, fueran ateos o de confesiones no católicas, tenían serios problemas para expresar públicamente sus ideas o creencias, acceder a lugares adecuados para el culto, contraer matrimonio o enterrar a sus muertos, además de múltiples obstáculos administrativos en el ámbito laboral, académico , militar, etc. Existía verdadera discriminación y estigma social para el no católico.
Las mujeres tenían un lugar asignado por el régimen en la familia y en la sociedad, sobretodo las casadas tenían limitada su capacidad para hacer negocios, firmar contratos, poner en marcha una empresa, etc.
El uso de los idiomas de territorios como Cataluña, Euskadi o Galicia era visto con desconfianza. Concretamente en Galicia pude experimentar como alumno de colegio religioso católico, como los propios curas ridiculizaban a compañeros que tenían dificultades con el castellano y los trataban de “paletos”.
Y podríamos seguir recordando más y más cosas que después la Constitución vendría a solucionar. Todo lo anterior puede resumirse en una frase: Sólo se podía ser buen español de una manera: la del régimen.
La Constitución significó un gran consenso integrador de todos los españoles, y tuvieron que ceder un poco todos los intervinientes, de izquierdas o de derechas, nacionalistas, patriotas, militares, eclesiásticos, monárquicos o republicanos, para llegar a unas reglas de comunes de convivencia que permitieran el desarrollo de una España plural y diversa, donde la condición de español no significara asumir unas ideas políticas o religiosas idénticas y donde cada grupo social podría desarrollarse y expresarse en libertad sin temor a ser perseguido o rechazado por sus ideas dentro de los límites amplios determinados en la propia Constitución y en las futuras leyes que la fuesen desarrollando.
En materia de derechos humanos, estableció la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el reconocimiento de la libertad religiosa, ideológica, de reunión, de asociación, de prensa, y otros, disponiendo además que habrán de ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.
Si la propia Constitución puede considerarse un gran éxito, celebrado por una gran mayoría de ciudadanos en aquel momento, que cerraba heridas del pasado y abría esperanza e ilusión de nuevos tiempos, con el tiempo se pusieron de manifiesto algunos errores de diseño que hacen peligrar el espíritu de consenso y respeto a la pluralidad imperante en sus primeros años de desarrollo.
P. ¿En qué aspectos de la realidad española crees que ha fallado o que no ha respondido la Constitución? En base a ello, ¿cómo la reformarías?
R. Hay varios aspectos, pero por cuestión de espacio, voy a citar solo un par de ellos que considero importantes.
A) Nuevas formas de pensamiento único.
El Desarrollo de la Constitución, no la Constitución misma, deja la puerta abierta a la introducción de nuevas formas de pensamiento único, no en el mismo sentido que en el régimen anterior, pero si está permitiendo que se legisle ideológicamente e incluso se sancione por ideología. Lo vemos por ejemplo en las leyes y proyectos de ley llamadas LGTB, donde se legisla confundiendo disenso con homofobia y desacuerdo con odio. Algunos preceptos de dichas leyes, por ejemplo al sancionar con multa a quien niegue la naturalidad de la homosexualidad no deben tener cabida (y particularmente creo que no la tienen) en una Constitución que proclama el derecho a la libertad de expresión, de opinión, ideológica, religiosa, de cátedra, etc. Afirmar que la homosexualidad es natural o no, o que el mundo fue creado por Dios o se formó por una reacción química, en el plano social no dejan de ser más que manifestaciones de opinión aunque para el creyentes sea también una cuestión de fe. La “naturalidad” de las cosas es en muchos casos cuestión de cómo se perciba la naturaleza y sancionar por mantener una determinada postura al respecto no deja de ser una sanción ideológica. Es necesario volver al principio de convivencia a pesar del disenso. El antiguo régimen legislaba en contra de determinadas formas de sexualidad amparándose en principios católicos. Entonces los evangélicos estábamos del mismo lado porque al no ser católicos se legislaba contra nosotros. ¿Tan poco tiempo dura la posibilidad de convivir en paz y en respeto con el que no opina, piensa o cree lo mismo que nosotros?
Otra forma de introducción del pensamiento único partidista es a través de legislación en materia de educación: los partidos políticos que fueron alternándose en el Gobierno en los años sucesivos en las distintas parcelas de poder que la Constitución brindaba (estatal, autonómica, local y sus empresas públicas) fueron apartándose del espíritu de consenso para legislar para su clientela política (potenciales votantes) tratando de introducir el pensamiento único partidista con la pretensión de imponerlo a toda la sociedad, lo que se pone de manifiesto con la dificultad de mantener planes educativos estables, experimentando importantes modificaciones sobretodo en lo ideológico y religioso, cada vez que se produce una alternancia en el poder. La Constitución, en mi modesta opinión, se reveló con el tiempo ineficaz para garantizar una educación de los hijos en el ámbito escolar de acuerdo con las convicciones ideológicas o religiosas de los padres, al no poner suficientes límites a la pretensión de los partidos en el poder de utilizar la educación como instrumento de introducción de su pensamiento único en las futuras generaciones, a pesar de que el artículo 27.3 disponga que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. No parece que esta redacción sea suficiente al permitir exponer obligatoriamente a los hijos a adoctrinamientos antagónicos con aquellas convicciones.
Lo anterior revela la necesidad de una reforma que “blinde” sin dejar lugar a interpretaciones el derecho a mantener y expresar la propia ideología, creencias y opiniones sin miedo a ser sancionado por ello y el derecho de los padres a educar a sus hijos sin obstáculos en el ámbito escolar, manteniendo al margen a los docentes del adoctrinamiento religioso, ideológico o político.
B) Administración compleja, cara e ineficaz.
Otra cuestión importante donde la Constitución, a mi juicio se reveló deficiente con los años es el diseño de la Administración. Valoro positivamente la Autonomía de los territorios y el desarrollo de las Comunidades Autónomas, no así la forma en que se configuró el sistema y menos como se desarrolló. El haber dejado la puerta abierta a la transferencia de gestión de competencias estatales a las Comunidades Autónomas, provocó que los partidos en el Gobierno de España cuando necesitaron apoyo parlamentario para conformar mayorías, tuvieran que acudir a las minorías nacionalistas, fundamentalmente vascas y catalanas, que les apoyaban a cambio de cederles cada vez más competencias, lo que terminó quebrando el principio de solidaridad entre territorios generando grandes diferencias en la calidad de los servicios públicos que se prestan en unos y otros territorios, ya sean docentes, sanitarios, administración de justicia, policía, etc.
Por otra parte, al existir comunidades con la gestión de determinadas competencias y otras donde los mismos servicios los presta directamente la Administración del Estado, se genera una duplicidad orgánica que a la postre perjudica la eficiencia en el gasto público y nos empobrece a todos. Por ejemplo en la Administración de Justicia, que es la que más conozco, el Ministerio tiene que mantener toda la estructura porque de él depende el personal no judicial de Baleares, las dos Castillas, Extremadura, Murcia o Ceuta y Melilla mientras que en Madrid, excepto en los órganos centrales, la competencia no es del Ministerio sino de la Comunidad de Madrid, pero sí depende directamente del Ministerio en toda España el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales). Así en Madrid hay parte del personal de justicia que depende de la Comunidad y parte que depende del Ministerio… y cobran distinto aunque pertenezcan al mismo cuerpo de funcionarios. En mi opinión, un caos… y en un Juzgado cualquiera puede intervenir con distintas competencias, la Administración Autonómica, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, y no hablemos de Juzgados de Paz, porque entonces también entran los Ayuntamientos.
Creo que sería positiva una reforma que redefina toda la Administración Pública y delimite las competencias estatales, autonómicas y locales, en todos los lugares por igual, evitando duplicidad de competencias, de modo que permita simplificar y abaratar el coste de los servicios públicos, suprimiendo los órganos estatales existentes para gestionar competencias que dependiendo del lugar gestionan los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma. Dicho de otro modo, las competencias de las distintas administraciones pueden desarrollarse todo lo ampliamente que se quiera, pero bien definidas en la Constitución, sin posibilidad posterior de ampliarlas, reducirlas o negociar su gestión, y para todos igual, con las lógicas excepciones (como por ejemplo, los órganos de política lingüística que los habría sólo en los territorios con lengua propia distinta al castellano).
P. ¿Crees que es posible un escenario en el que se pueda dar una reforma de la Constitución en los próximos años en España?
R. Con el mapa político actual, por el momento veo muy difícil una reforma de calado, ya que para ello se necesitan mayorías cada vez más difíciles de conseguir, pero esperemos que al menos en la cuestión de la educación, el adoctrinamiento, lleguen a ponerse de acuerdo en alguna redacción que permita la convivencia en paz y respeto a pesar del disenso.
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