El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
La propuesta sigue la tendencia de las normas aprobadas en varias comunidades autónomas, incluyendo privilegios del colectivo LGTBI y un férreo régimen sancionador. Cuenta con el apoyo de la mayoría de partidos de la Cámara Baja.
El grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, más conocida como “Ley LGTBI”.
La propuesta ha sido elaborada por estos partidos, con el apoyo y asesoramiento de la Federación Estatal de Lesbianas Gais Transexuales y Bisexuales (FELGTB), y cuenta con el respaldo inicial del PSOE, Ciudadanos, ERC, Compromís y Bildu. El PP no se ha posicionado inicialmente a favor de la propuesta, aunque el texto es similar al que ha sido aprobado en varias Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid gobernada por el Partido Popular.
Con la intención de luchar contra la discriminación y fortalecer la igualdad de derechos, la propuesta -que ya se encuentra disponible en la web oficial del Congreso- de la norma pretende incorporar “obligaciones y deberes” a las administraciones para establecer políticas “pro activas” así como “un sistema de infracciones y sanciones que garanticen la efectividad de la igualdad y la no discriminación”.
UNA POLICÍA ANTI-LGTBI EN MARCHA
Para la aplicación de esta ley, se prevé la creación de una nueva Agencia Estatal “contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales”. Esta tendrá financiación directa desde los Presupuestos del Estado y actuará “con independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones”.
Esta Agencia contará de presidencia -nombrada por el Parlamento-, secretaría, representantes de las CCAA y entidades locales, y representación de entidades de defensa de los derechos LGTBI.
A este órgano le corresponderá velar por las políticas de promoción contempladas en la ley, que abarca desde el ámbito registral, familiar o de salud, pasando por el trabajo, la educación, el ocio o los medios de comunicación.
INCENTIVOS EN EMPLEO, EDUCACIÓN, MEDIOS...
Por ejemplo, la ley garantiza el privilegio del colectivo LGTBI en el acceso al empleo, dado que se premiará con “bonificaciones fiscales -reducción de retenciones por IRPF, entre otras medidas-, ayudas y subvenciones en todos los contratos laborales que incluyan o puedan incluir algún tipo de criterio para la igualdad de oportunidades”.
Además la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas son instadas a considerar criterios de igualdad según los marcados por la ley en la concesión de subvenciones.
Al igual que las normas autonómicas, se establece la transversalidad de contenidos LGTBI en todos los tramos educativos, la adecuación de los registros personales a la “identidad sentida” o la garantía de asilo para aquellas personas LGTBI que sean perseguidas por esta razón en otros países. La norma estatal se refiere incluso a ámbitos de ocio como los deportes, donde se pide que en competiciones se garantice considerar “a las personas transexuales y transgénero de acuerdo con su identidad sentida a todos los efectos”. Así, con la ley en la mano, cualquier persona puede competir en la categoría que considere de acuerdo a su identidad sentida, y no a su sexo biológico.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
El el artículo 74 la norma establece la inversión de la carga de la prueba, es decir, aquella entidad o persona que sea acusada de discriminación debe ser quien aporte “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada” de no haber cometido esta discriminación.
Este punto fue fuertemente criticado por la Alianza Evangélica Española al analizar, hace tres años, la ley LGTB aprobada en Cataluña, similar a la propuesta ahora a nivel estatal.
RÉGIMEN SANCIONADOR
La norma contempla la imposición de infracciones administrativas, las cuales serán dictaminadas por la Agencia Estatal antes mencionada. Se incluyen infracciones leves, graves y muy graves. La novedad de la norma está en el énfasis que se realiza en la publicación de contenidos en Internet, que será estrechamente vigilado en caso de salir adelante la ley.
Así, se estimarán como infracción leve (multa de hasta 3.000 euros) “proferir, por cualquier medio o procedimiento -y entre ellos explícitamente en Internet-, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias”.
Esta infracción se convertirá en “grave” cuando sea considerada reincidente, subiendo la posible multa hasta los 20.000 euros.
APLICAR TERAPIAS DE RECONVERSIÓN, “MUY GRAVE”
Entre las infracciones “muy graves”, que contemplan multas de 20.000 a 45.000 euros o el cierre de un establecimiento por dos años entre otros, se encuentra la promoción de “terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género”, infracción que se podrá imponer sin importar si la persona que recibe la terapia la ha solicitado.
La norma dice, literalmente, que será “irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas” para la aplicación de la sanción. A nivel regional, se dio el caso en Madrid de una coach que fue denunciada por ofrecer estos servicios.
ABOGADOS MUESTRAN RECELOS
Tras darse a conocer el proyecto de ley, algunos abogados y juristas han expresado sus dudas al respecto del régimen sancionador.
Por ejemplo, el abogado David Bravo, que fue elegido en las listas de Podemos en 2015 pero que renunció a repetir en las listas en 2016 y se ha desvinculado del partido, se ha mostrado muy crítico.
El resumen que me pedís: PODEMOS propone apartar a los jueces con su propia Ley Mordaza pero no pasa nada porque es una mordaza para EL BIEN
— David Bravo (@dbravo) 12 de mayo de 2017
Las principales críticas se refieren a que la proposición de ley abre la vía administrativa a castigar opiniones en redes sociales. E, incluso, establece que aquellos hechos rechazados por un juzgado como delito puedan ser sancionados por la vía administrativa.
Además la ley establece que un contenido sea retirado inmediatamente, aun llegando a ordenarse la interrupción de un servicio de un portal de Internet, sin una orden judicial.
ALIANZA EVANGÉLICA, CRÍTICA CON LEYES QUE AMENAZAN LIBERTADES BÁSICAS
En 2014 el debate sobre estas leyes LGBTI comenzó en Cataluña, una de las primeras comunidades autónomas en aprobar una norma de este tipo. La Alianza Evangélica Española se reunió con los partidos políticos para mostrar su oposición ante lo que consideraban una “amenaza” a la democracia y un “retroceso” en las libertades en base a una discriminación positiva que, además, sancionaba y perseguía al disidente.
En un comunicado, la Alianza Evangélica expresó su oposición la Ley -semejante a la propuesta ahora en el Congreso- sobre todo porque siguiendo la tradición oscurantista y antidemocrática, coloca sobre los disidentes la carga de la prueba, reintroduciendo la sospecha y la denuncia no fundamentada como instrumento político de represión de los disidentes, creando inseguridad jurídica incompatible con un sistema de libertades”.
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