El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
La compensación a los pastores que no pudieron cotizar en la Seguridad Social no cumple las expectativas de la Federación evangélica. “La discriminación continúa”, denuncia.
Tras conocer el texto definitivo del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 18 de septiembre, la Federación evangélica ha mostrado su indignación por lo que considera un “despropósito” y un “engaño”, explica Ferede.
A través de su página informativa institucional Actualidad Evangélica, la Ferede considera que “se consuma el despropósito” con la aprobación de un texto ante el que había mostrado “su total rechazo” y que había pedido que no ejecutasen cuando fue consultada sobre el contenido del mismo, en un borrador que también fue valorado negativamente por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del propio Ministerio de Justicia en junio de este año.
LA PROPUESTA DEL GOBIERNO
El Real Decreto modifica los “términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto” para dar cabida a los pastores que no pudieron cotizar durante la época franquista, dado que entonces no existía un registro de ministros de culto.
La reclamación comenzó cuando el pastor David Manzanas llevó a España a la justicia ante esta discriminación, con la que llegó al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, donde se le dio la razón y se condenó al estado español a compensar económicamente por los años en los que no había recibido la pensión correspondiente.
Con el Decreto, el Gobierno pretende dar cumplimiento a la sentencia de Estrasburgo, subsanando la “discriminación” de la que se le acusa, equiparando a los pastores con la jubilación que se dictó “para el Clero Diocesano de la Iglesia Católica” en 1977, se explica en el BOE.
Asimismo, el Gobierno dice que ha informado a la Ferede sobre esta modificación y que ha tenido en cuenta el informe del Pleno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
FEREDE: ES UN “DESPROPÓSITO” Y UN “ENGAÑO”
Desde la Federación evangélica se ha reaccionado con contundencia ante esta modificación sobre la que “había mostrado reiteradamente su total rechazo”.
Según Ferede, el Real Decreto no “terminará con la discriminación” que sufren los pastores jubilados dado que “no será de aplicación a casi ningún pastor evangélico” a causa de los requisitos exigidos para poder acceder a esta cotización.
Mariano Blázquez, secretario ejecutivo de Ferede, expresa su estupor ante el “cambio de criterio” del Gobierno y la Dirección General de Asuntos Religiosos, que “hasta hace poco tiempo ha defendido públicamente nuestra tesis y de repente ha cambiado de criterio”, aprobando una norma “que no podría ser aplicada ni siquiera al pastor Manzanas, a quien el Tribunal de Estrasburgo dio la razón”.
Además Ferede reclama que la redacción del Real Decreto “induce a confusión, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de Ferede y de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, cuando no ha sido así”.
EL ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMA
Explica la Federación evangélica que el Real Decreto “pretende sin conseguirlo dotar de igualdad jurídica a los pastores con el clero católico”.
Para aplicarse esta norma, “la Iglesia o la Federación de Iglesias en la que el Pastor hubiera prestado sus servicios, deberá ingresar, de golpe, las cotizaciones correspondientes por los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y, hacia atrás, hasta el día en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta años”.
La norma sí contempla los casos de “viudas y huérfanos que hayan sobrevivido a Pastores evangélicos que cumplieran con todas las condiciones y requisitos anteriores, podrán solicitar la correspondiente pensión, mediante el ingreso, también, de las cotizaciones correspondientes”.
El Real Decreto deja fuera “a los Pastores que por distintos motivos no pudieron ser dados de alta en la Seguridad Social justo el día 1 de mayo de 1999. Está por ver si este requisito se aplica de manera estricta”.
En segundo lugar “no permite computar los períodos de ejercicio pastoral en el extranjero, como se permitió al clero católico”.
Además “no permite completar la cotización hasta el máximo de 38,5 años, como se permitió al clero secularizado y a los religiosos de la Iglesia Católica. Por el contrario, los Pastores evangélicos a quienes afecte este Real Decreto solo pueden acceder, en el mejor de los casos, a la mínima pensión”.
Otra limitación es que “no permite el fraccionamiento de las cuotas de cotización (capital coste), tal y como se previó para el clero secularizado de la Iglesia Católica, al cual se le permitió el pago diferido de dicho coste en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensión, facilitando así al máximo el acceso a la misma”.
Por último Ferede alega que “no se prevé ningún tipo de compensación por los perjuicios económicos y morales por la discriminación sufrida y por los 23 años que los Pastores han tardado en ver reconocido su derecho”.
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