Por desgracia cada vez más personas se ven abocadas al desempleo. En esta crisis, esa situación llega, con frecuencia, de forma repentina, aunque no siempre imprevista. De la noche a la mañana.
Llegado el caso, los pasos a dar son muy concretos. Lo primero es solicitar la tarjeta de demandante de empleo, pues sólo en posesión de ésta se pueden solicitar las prestaciones a que hubiere lugar.
Pese a que las políticas de Empleo han sido transferidas a las comunidades autónomas, el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), antes INEM, sigue detentando las competencias en relación con las prestaciones. Esto, en principio, no tiene por qué suponer ninguna complicación para el ciudadano, pues ambos departamentos de la administración pública (central y autonómico) están presentes en las
oficinas de empleo de una manera más o menos coordinada.
El primer paso es tramitar y tener la tarjeta de demanda de empleo.
TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO
Para solicitar la tarjeta de demanda de empleo -la antigua cartilla-, sin la cual no se puede solicitar el cobro de ninguna ayuda, prestación o subsidio, es necesario acudir a la oficina de empleo con el DNI. Si nunca antes se ha estado inscrito en ella, se debe aportar cualquier documentación que acredite la formación académica o profesional de la persona desempleada. Lo normal es que, cuando uno se queda en paro después de años trabajando y si ha estado alguna vez inscrito como demandante de empleo, la administración ya tenga todos los datos.
La tarjeta de demanda de empleo se entrega al ciudadano sobre la marcha, después de responder un cuestionario sobre las ocupaciones que estaría dispuesto a desempeñar. Esa tarjeta de demanda de empleo hay que 'sellarla' cada tres meses.
PRESTACIÓN Y SUBSIDIO: DIFERENCIAS Y CONDICIONES
La prestación por desempleo se puede solicitar el mismo día que se tramite la tarjeta de demanda de empleo.
Además de esta tarjeta, es necesario presentar el DNI original del solicitante y el certificado de empresa, que es el documento que acredita la situación legal de desempleo. Lo puede llevar el trabajador en mano a la oficina de empleo o la empresa puede enviarlo de manera telemática a la administración. De hecho, las empresas con más de diez trabajadores están obligadas a ello por ley.
Con la tarjeta de demanda en la mano, llega el momento de solicitar la prestación por desempleo, para lo que es requisito indispensable haber trabajado al menos un año. La cuantía vendrá determinada por lo que el solicitante haya percibido los 180 últimos días cotizados, y la duración por el tiempo de cotización a la Seguridad Social. El perceptor de la prestación cotizará a la Seguridad Social el tiempo que la perciba.
Hay que distinguir entre la prestación por desempleo y la ayuda o subsidio, destinado a personas que hayan estado trabajando menos de un año. Para personas solteras y sin hijos ni cónyuges, se exige haber trabajado al menos seis meses para poder percibir el subsidio durante seis meses. Durante este tiempo, cobraría una cantidad mensual fija de 426 euros, salvo que el último contrato sea a tiempo parcial. En ese caso, la cantidad de 426 euros se vería reducida en proporción al contrato de que hubiera disfrutado.
En el caso de que el perceptor tuviera cargas familiares, es decir, hijos o cónyuge que no cobre más de 484 euros brutos al mes, con sólo tres meses de trabajo podría cobrar tres meses de subsidio; con cuatro, cuatro; con cinco, cinco meses y con seis, 21 meses. La cuantía mensual sería también de 426 euros.
EN UN MES SE COBRA
Con toda la documentación realizada, se procede al reconocimiento del derecho a percibir la prestación y se calcula la cuantía de ésta y el tiempo de percepción de la misma. Normalmente, este reconocimiento se realiza sobre la marcha el mismo día que se solicita. Si toda la documentación está en regla, la prestación empieza a cobrarse al mes siguiente.
En la web
www.sepe.es, del Servicio Estatal de Empleo Público, se pueden consultar las tablas relativas a las prestaciones por desempleo.
Es importante realizar estos trámites cuanto antes. Hay un plazo de 15 días desde que una persona se queda en paro para solicitar la prestación. Pasado ese plazo, la administración descontará el tiempo que transcurra hasta que se solicita la ayuda del tiempo al que se tuviera derecho a percibirla. Es decir, si se tarda dos meses en solicitar la prestación, un desempleado que hubiera cotizado el tiempo necesario para percibir la prestación el máximo previsto de 24 meses, sólo la percibiría durante 22 meses.
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
También se puede solicitar en el mismo día el pago único de la prestación, lo que la administración llama capitalización. Es necesario, no obstante, que antes se haya aprobado el cobro de la prestación.
Hace falta, además de tener reconocido el derecho a percibir la ayuda, explicar qué proyecto se pretende poner en marcha que haga necesario el pago único. Éste sólo se puede solicitar para invertirlo en la puesta en marcha de una actividad económica. La administración no pondrá muchas pegas para conceder la capitalización, pero a posteriori va a exigir que se justifique el gasto mediante la presentación de facturas. De no justificarse, podrá pedir -y de hecho lo está haciendo, porque la ley así lo establece- la devolución de la ayuda.
No es necesario llevar un proyecto formal, basta con explicarle al funcionario, rellenando un cuestionario que existe para tal fin, en qué consistirá: si se va a dar de alta como autónomo, si va a constituir una sociedad laboral o una cooperativa... La casuística es muy variada.
El pago único se puede solicitar en cualquier momento, siempre que queden pendientes de cobro al menos tres mensualidades de la prestación. En principio, la administración concederá hasta el 60% como pago único y el resto lo abonará en cuotas de autónomos.
TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
Las oficinas de empleo atienden mediante el sistema de cita previa, aunque en eso puede haber diferencias de funcionamiento de una comunidad autónoma a otra, o incluso, dentro de la misma comunidad autónoma, de una provincia a otra.
En sentido estricto, la presencia física es un requisito indispensable sólo para solicitar la tarjeta de demanda de empleo. El resto de los trámites -incluida la solicitud de la prestación, entre otros- se puede realizar a través de internet, para lo que sólo es necesario el certificado digital o una clave personal que facilitan en la oficina de empleo el mismo día en que se acude a solicitar la tarjeta de demanda de empleo.
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