El Gobierno establece que serán los centros docentes los que arbitren las medidas oportunas para que los alumnos que no den clase de religión "reciban la debida atención educativa”.
Se añade en el borrador de Real Decreto que la elección de una u otra opción no puede supone discriminación alguna para los estudiantes. El ministerio especifica, además que esas medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo de cada centro para que los padres las conozcan con anterioridad.
En otro apartado se indica que las administraciones educativas garantizarán que en los procedimientos de matrícula de cada curso los padres de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que reciban enseñanzas de religión. La evaluación de la enseñanza de religión católica en primaria se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que otras asignaturas.
La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará "en los mismos términos y con los mismos efectos" que la de las otras áreas de educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
La determinación del currículo de la enseñanza católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
El área de religión se incluirá en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Educación (LOE), por la que la enseñanza de la religión católica se ajustará al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones.
Según confirmaron a Efe fuentes educativas, los centros de enseñanza disponen de autonomía para decidir cuándo se imparte la religión o cualquier otra asignatura del currículo escolar y si la clase de una u otra materia es a primera o última hora de la jornada escolar o en medio de otras.
Antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros, el proyecto de Real Decreto será sometido a opinión del Consejo Escolar del Estado e informe del Consejo de Estado.
DISCREPANCIAS ENTRE ASOCIACIONES DE PADRES
Desde las asociaciones de padres la decisión ha sido acogida con críticas Por parte de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA), su vicepresidenta Mercedes Díaz, considera que la asignatura de Religión "debe salir fuera del horario lectivo" pues considera que "pertenece al ámbito de lo privado".
Mientras, Luis Carbonel, de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), señala que esta decisión "puede ser origen de enfrentamientos dentro de la comunidad educativa". Además cree que es una acción "hábil del Ministerio para no arbitrar un estatuto claro sobre la asignatura de Religión". Esas medidas "deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo" del centro para que padres y tutores lo conozcan con anterioridad, según la propuesta que el Ministerio de Educación y Ciencia ha presentado a las CCAA en el borrador de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.
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