Por ello, como Alianza Evangélica Española
(*), al igual que el resto de miembros de la Alianza Evangélica Mundial nos vemos en la absoluta necesidad de recordar a nuestro gobierno, al Parlamento Europeo y en definitiva, a quien corresponda, que parte de su obligación como gobernantes comprometidos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la de salvaguardar el cumplimiento de los artículos 18 y 19 de dicha Declaración y procurar que se apliquen en todas partes.
Al mismo tiempo somos conscientes también de la “viga en nuestro ojo”, y viviendo en una sociedad multicultural como la nuestra, corremos el riesgo también de vulnerar el derecho a la libertad religiosa, bien con nuestras actitudes personales, bien con nuestras leyes. Por ello, como Alianza Evangélica, animamos a los cristianos y a las iglesias evangélicas en nuestro país a manifestarse por la libertad de religión para todos y a favor de los cristianos perseguidos en todo el mundo, teniendo como fundamento la afirmación de la Biblia que cada ser humano es creado a imagen de Dios, dándole así una dignidad plena e innegable; esos valores bíblicos coinciden plenamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que todo gobierno democrático se ha comprometido a cumplir.
Por tanto, como cristianos evangélicos en diálogo con una sociedad secular y plural, debemos tener en cuenta cuatro puntos básicos a los que no podemos renunciar y debemos reclamar como expresión del derecho a la libertad religiosa:
TOLERANCIA
Sin tolerancia y respeto mutuo, es inconcebible, más aún, no es posible la coexistencia pacífica entre las personas con creencias religiosas diferentes. La Historia una vez más, en este aspecto como en otros, es maestra de la vida.
La clave para una visión cristiana de la tolerancia en un mundo moderno y plural, no es ni el escepticismo o el relativismo, ni la indiferencia.
La tolerancia no es una invitación a limitar las creencias religiosas a la esfera privada, excluidas de la vida pública. El punto central sobre la tolerancia es precisamente la convivencia de personas y comunidades diferentes que pueden conservar y mantener sus diferencias. La tolerancia exige que tomemos en serio las opiniones de los demás y que reconozcamos mutuamente el derecho a la diferencia. (Cf. La Tolerancia, ¿virtud o peligro?,
Alétheia, nº 23, 1-2003, pp. 77-99).
CRÍTICA
Defender la libertad religiosa implica también la defensa de la libertad de expresión y la libertad de prensa. La crítica o desafíos a cualquier religión y a sus dogmas, los símbolos religiosos o las formas de culto, deberían ser posibles en cualquier momento.
Todos deberían tener la libertad de expresar opiniones contrarias, aunque respetuosas, sin temor a ningún tipo de censura o a la violencia de los seguidores más fanáticos.
MISIÓN Y EVANGELIZACIÓN
La libertad de religión se refiere precisamente a la libertad, libertad de practicar una religión o no. Libertad, tanto de creer lo que se considera correcto, como libertad para cambiar de religión. Libertad para que grupos y personas confiesen su fe públicamente, libertad para hablar con personas que piensan de otra manera sin estar en desventaja o discriminados por las mayorías religiosas o estados confesionales.
El cambio de religión o conversión no debe ir acompañado de intimidación, de sanciones o incluso de persecución. Tampoco deben imponerse leyes religiosas, sin discriminación, a todos los ciudadanos de un Estado.
La confesión pública de la fe de los ciudadanos o la organización de eventos con fines pacíficos de carácter evangelístico o misionero deberían estar protegidos por los gobiernos, las administraciones y los tribunales, aun cuando esta no sea la opinión mayoritaria. La libertad religiosa es indivisible y no puede ser reclamada por un grupo sobre otro.
PROTECCIÓN
Cuando se viola la libertad religiosa como derecho fundamental de los seres humanos, las personas afectadas tienen derecho a la protección del Estado.
Ningún país, ningún gobierno debería tolerar que las personas sean discriminadas o perseguidas por sus creencias, en ningún ámbito de su existencia, pues tener derecho a la libertad religiosa implica, desde una perspectiva cristiana, tener derecho a dedicar toda la vida, con todas las actividades que comporta, a Dios, para su honra y gloria y para el bien de la humanidad. Por ello, la libertad religiosa tiene que ser hoy total, no limitada al ámbito privado.
Por tanto, los Estados deben proteger la totalidad de actuaciones y expresiones respetuosas con el resto de la sociedad, de los ataques a la libertad religiosa como actos ilegales que atentan contra los derechos humanos y el orden estatal.
Sobre todo deberían promover una conciencia de respeto hacia este derecho fundamental a través de sus sistemas de enseñanza y formación. Tribunales independientes deben, si es necesario, defender este derecho. Y en las relaciones internacionales, los gobiernos deben procurar la protección de los derechos humanos, en particular, es necesario fortalecer y fomentar el de libertad religiosa usando los medios pacíficos a su alcance para presionar a los países no democráticos en la defensa y protección de este derecho fundamental, cuyo incumplimiento en pleno siglo XXI sigue ocasionando la persecución, tortura y muerte de miles de personas.
MULTIMEDIA
Pueden escuchar aquí a Esperanza Suárez en una
entrevista a Pedro J. Pérez sobre Libertad religiosa en un mundo multicultural
(*) Este Editorial se corresponde con el publicado por Pedro J. Pérez (Presidente de la AEE), en Idea, revista oficial de la Alianza Evangélica Española. Protestante Digital está vinculado como proyecto a la AEE, y se identifica además con el contenido del presente Editorial.
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