No se puede callar por más tiempo lo que está ocurriendo en el mundo evangélico en la distribución de libros, Biblias y en general de la página impresa.
La crisis del momento actual afecta a todos los sectores económicos de la industria y por supuesto de manera muy grave a la industria editorial. Esto quiere decir que también los distribuidores y librerías evangélicas se resienten por la crisis. Pero a esta crisis hay que añadir la que provocan quienes aplican descuentos ilegales que son además competenciadesleal contra quienes se ciñen a la ley en el ejercicio del ministerio. Quien suscribe este artículo en diversas ocasiones ha alertado sobre esta irregularidad a quienes ha sabido que así actuaban. Se ha hecho siempre de forma directa y de buenas maneras, con amor fraterno, pensando que podían no conocer la ley. Sin embargo, el resultado de la gestión ha sido prácticamente nulo. Una y otra vez han hecho oídos sordos, no se han dado por aludidos y siguen sin respetar la ley vigente. Solo queda ya la denuncia pública como paso previo a la demanda ante los órganos competentes.
Me explicaré un poco más.
En España al igual que en muchos otros países europeos existe una ley de precio fijo para los libros que no admite descuentos al consumidor final. Esta ley debe ser cumplida por todos, incluidas las librerías y los distribuidores evangélicos y algunos “distribuidores particulares” que hacen su ministerio por libre en la llamada economía sumergida. Pero estos queridos hermanos nuestros no respetan la ley creando por ende una crisis en el ministerio del servicio que prestan las librerías evangélicas a las iglesias. No es admisible que una y otra vez algunas librerías evangélicas y distribuidores ofrezcan y apliquen descuentos a iglesias y particulares. Estos descuentos son ilegales, o sea, fuera de la ley.
¿Y qué dice la ley? Pues de modo resumido el CAPÍTULO IV del Régimen Jurídico del libro establece en sus artículos 9, 10 y 11 el precio fijo que de modo resumido y obviando toda la explicación del articulado dice lo siguiente:
ARTÍCULO 9.
1. Toda persona que edita, importa o reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción.
Con el fin de garantizar una adecuada información el editor o importador quedará asimismo obligado a indicar en los libros por él editados o importados el precio fijo.
………
ARTÍCULO 10. Exclusiones al precio fijo.
1. No quedarán sometidos al régimen del precio fijo los siguientes supuestos:
a)los libros de bibliófilo,
b) los libros artísticos,
c) los libros antiguos o de ediciones agotadas.
d) los libros usados.
e) las suscripciones en fase de prepublicación.
f) los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, siempre que ostenten claramente dicha especificación.
g) los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.
h) los libros descatalogados.
i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses.
Artículo 11. Excepciones al precio fijo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, podrán aplicarse precios inferiores al de venta al público en los siguientes casos:
a) En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo determinen sus entidades organizadoras, cuando éstas pertenezcan a los sectores de la edición y comercialización del libro, un des- cuento de hasta un máximo del 10 por ciento del precio fijo.
b) Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo.
c) Mediante acuerdo entre editores, distribuidores y libreros, podrá establecerse una oferta anual de precios para fondos específicos, periodos concretos y delimita- dos en el tiempo.
Hasta aquí lo que dice la ley de forma muy clara. Siempre hay posibilidades de buscar como encontrar alternativas a los descuentos, como podría ser dar puntos y fidelizar a los clientes, como se hace en otras áreas de comercio. Sin embargo aquí el SISTEMA DE PUNTOS a favor de personas que sean consideradas “socios” está prohibido y existe una sentencia firme en Catalunya por un caso contra la librería ABACUS, que ofrecía descuento mediante puntos a sus socios.
En términos generales y resumiendo, el descuento máximo al consumidor final es del 5%. El día del libro y ferias del libro el 10% y en caso de libros descatalogados el descuento es libre. Un ministerio de “librería de iglesia” es un servicio a los miembros de la iglesia de carácter voluntario y por tanto no se le puede dar más de un 5% de descuento pues se trata del consumidor final, a no ser que se trate de una librería en toda regla y tenga una licencia fiscal para la venta de libros y entonces declare como tal, cosa que no suele ocurrir en las iglesias mas que en contadas ocasiones.
Recientemente han cerrado librerías evangélicas en España: en Vigo, en Málaga, en Murcia… y quien sabe cual será la próxima, y no precisamente por mala gestión, sino porque se ha hecho imposible la subsistencia ya no solo por la crisis sino también por esta actuación poco ejemplar que aquí denunciamos.
Como en toda trama ilegal, siempre hay quienes están atrapados como cómplices de las malas practicas y delitos de otros. Unos por ignorancia y otros porque prefieren mirar para otro lado tratándose de su bolsillo. Es hora de que las iglesias, los líderes y, en general, los creyentes evangélicos digan
no a esta práctica y que no acepten el descuento ilegal. Una práctica que, a medio y largo plazo, tanto daño hace a ellas mismas y al ministerio. Al final, ¿quienes actúan así?, pues quienes pudiendo hacer un buen ministerio se descarrían del buen camino y prefieren ganar dinero a costa de los demás, destruyendo el ministerio de quienes actúan honradamente. Con el tiempo posiblemente incluso “se hacen con el negocio” y hay quienes les aplauden por su audacia, pero ¿quién quedará cuando estos desaprensivos no encuentren ya más negocio?
La obra de Dios requiere en todas sus áreas de ministros y ministerios fieles y honrados que primen el servicio a Dios sobre los intereses particulares y la obra de Dios sobre la suya propia. Solo así será posible avanzar con la bendición del Señor.
Como Sociedad Bíblica revertimos los beneficios de la venta de Escrituras en la traducción, distribución y promoción de la Biblia. En programas misioneros que revierten en beneficio del ministerio que hacemos con las iglesias. Por ello, esta situación de competencia desleal nos preocupa especialmente pues al fin daña a labor misionera e incide directamente en los recursos disponibles para la misión.
Durante años la Sociedad Bíblica viene trabajado en colaboración con ministerios cristianos y librerías particulares que han hecho y hacen un excelente servicio al pueblo de Dios. Por prudencia siempre hemos procurado no denunciar públicamente ni demandar, pero quizás haya llegado el tiempo de hacerlo para que no caigan más librerías en perjuicio de la misión.
He aquí el enlace a la ley del libro para quienes deseen informarse más concienzudamente:
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las - BOE.es
Dios quiera que quienes así actúan, con descuentos ilegales, dejen de hacerlo ya mismo. Denunciemos y no colaboremos con esta mala práctica que al fin, a todos perjudica.
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