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Ley de libertad religiosa de 1980

Al proclamar la constitución de 1978 en su artículo 16 que los poderes públicos mantendrían “las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”, se hizo necesario instrumentalizar los cauces legales adecuados para la ejecución de la norma constitucional. En este contexto surgió la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en junio de 1980.
ENFOQUE AUTOR Juan Antonio Monroy 12 DE OCTUBRE DE 2006 22:00 h

Si la responsabilidad en la aplicación de la Ley de 1967 correspondió a un hombre bueno, el entonces subsecretario de Justicia Alfredo López, el pilotaje de la nueva ley fue obra de otro buen hombre, grande alma y de espíritu, el diplomático y embajador vasco Eduardo de Zulueta, quien ocupó la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos, posteriormente llamada de Asuntos Religiosos, entre noviembre de 1977 y abril de 1980.

Una diferencia sustancial entre ambas leyes: La de 1967 fue elaborada íntegramente por el Gobierno de Franco, sin consultar para nada a la comisión de Defensa Evangélica, que integraba a la práctica totalidad del protestantismo. En la de 1980, por contra, intervinieron representantes de todas las confesiones religiosas inscritas en el ministerio de Justicia.

El 13 de enero de 1978 Zulueta convocó a dirigentes evangélicos, mormones, judíos, testigos de Jehová, budistas, ortodoxos, bahaíes, anglicanos, mahometanos, adventistas y a un representante de la Iglesia católica. En aquella reunión Zulueta esbozó el trabajo a seguir en la redacción de la Ley. Las reuniones, con un número más reducido de participantes, prosiguieron los meses siguientes.

El equipo presidido por Zulueta trabajó con firmeza y sin pausas en la confección del texto. Un primer proyecto de ley fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 17 de octubre de 1979. El 26 de marzo de 1980 el pleno del Congreso de los Diputados dio su aprobación al texto y el 10 de junio pasó al Senado. En su presentación al pleno del Senado el entonces ministro de Justicia, Iñigo Cavero, manifestó su deseo de que la Ley de libertad religiosa fuera un instrumento valioso y eficaz para lograr la necesaria concordia religiosa, imprescindible para la convivencia civil. “Creo -añadió el ministro- que por primera vez en nuestro país se ha asumido de forma moderna, a la altura de nuestro momento histórico, el fundamental derecho a la libertad religiosa. La Ley se inspira en una valoración positiva del fenómeno religioso, siguiendo el espíritu de la Constitución, lo que supone la adopción de un modelo de estado no confesional”.

Aquí, en el Senado, presentó la jerarquía católica su primera batalla destinada a lograr que la Iglesia fuera mencionada en la Ley de forma exclusiva y excluyente.

Gobernaba entonces en España la Unión de Centro Democrático, partido de centro derecha liderado por Adolfo Suárez, presidente del Gobierno. Suárez había tenido más de un enfrentamiento con la Iglesia católica, lo que le obligó a destituir algunos ministros afines a la Iglesia en la primera remodelación que hizo de su Gabinete. Como promotor de la Ley, el Gobierno Suárez la defendió en el Senado y en el Congreso.

En el Senado la jerarquía católica movió sus peones. Dos de éstos, los senadores Vicente Bosque y Carlos Pinillas presentaron enmiendas en solicitud de que la Iglesia católica fuese señalada concretamente en el texto. El señor Pinillas dijo en su discurso que la religión católica era la que profesaba la inmensa mayoría de los españoles y que la discriminación estaría en tratar igual lo que era desigual. El senador socialista Antonio Ojeda replicó reconociendo la influencia de la Iglesia católica en España, pero, agregó, “esta influencia ha sido en ocasiones nefasta”.

El artículo VIII de la Ley preveía la constitución de una Comisión que estaría formada por representantes del Gobierno, de la Iglesia católica y de las confesiones religiosas inscritas en el ministerio de Justicia. En este punto el senador católico Vicente Bosque volvió a la carga. Solicitó que la Iglesia estuviera representada en esta Comisión de acuerdo a su importancia proporcional. Con mucho tino, el senador por la Unión de Centro Democrático, Manuel Villar, replicó que de establecerse la proporcionalidad pedida por Bosque, “las voces de las minorías no se escucharían en la comisión asesora”. Sometido el texto de la Ley a votación, las enmiendas presentadas por lo senadores que pedían la mención específica de la Iglesia católica sólo obtuvieron dos votos favorables, los de sus propios ponentes.

Del Senado, el proyecto regresó nuevamente al Congreso de los Diputados. Aquí continuó el debate en torno a la mención si o no de la Iglesia católica en la Ley. Quince diputados dijeron que sí, seis se abstuvieron y 271 contestaron que no, que la Iglesia católica ya estaba mencionada en la Constitución, lo que era suficiente. El 24 de junio de 1980 el proyecto Zulueta sobre libertad religiosa, como se lo conoció entonces, quedó definitivamente convertido en Ley. A diferencia de la de 1967, la Ley de Libertad Religiosa de 1980 fue la primera en toda la Historia de España votada por un Congreso elegido democráticamente.

En una conferencia pronunciada en la Universidad de Murcia el 25 de noviembre de 1978 en defensa de su proyecto, el padre de la Ley, Eduardo de Zulueta, dijo: “Si hay libertad y respeto para algo tan íntimo, tan entrañable y que atañe a las fibras más profundas del ser humano, como es lo religioso, todas las demás libertades podrán ser salvaguardadas y sólo entonces nos podremos lanzar a las grandes tareas que nos esperan. Sólo entonces nos podremos dedicar en cuerpo y alma a la causa de la liberación y edificar una sociedad y un mundo auténticamente fraternos basados en la igualdad de los seres humanos”.

En un primer análisis, el secretario ejecutivo de la comisión de Defensa Evangélica Española, José Cardona, afirmó que estábamos “en presencia de una Ley de Libertad Religiosa sin precedentes y propia de un país inmerso en las democracias occidentales. El Estado –añadió Cardona- administrará el derecho de libertad religiosa sin favorecer injustamente a una parte o grupo religioso, sino que en equilibrada y serena composición de los derechos respetará y fomentará en España la paz pública confesional”.
 

 


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