A la de Cádiz siguió
la Constitución de 1837, de cuya redacción se encargó principalmente el político asturiano Rafael Argüelles. El artículo 11 insistía en que “la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.
La Constitución de 1837
duró hasta 1845. En esta se suprimía la soberanía nacional y se afirmaba el poder de la corona. Según el canónigo Lafuente, “la Constitución de 1845 devolvió al clero numerosos privilegios”. Al artículo 11 de la Constitución anterior, que permanecía intacto, se le añadía este párrafo: “La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”.
En 1855 hay nueva Constitución. El artículo 14 proyecta una leve ráfaga de tolerancia religiosa en esta declaración: “Ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión”. Esta era la buena noticia. La otra, el permanente protagonismo constitucional de la Iglesia católica. El mismo artículo ordenaba: “La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.
La primera declaración constitucional de libertad religiosa en España llega con la Constitución de 1869, promulgada cuando triunfa la revolución del general Prim y es expulsada de España la reina Isabel II. Menéndez y Pelayo, cuya autoridad como historiador está fuera de toda duda, escribe que “la unidad católica sucumbió asesinada el 5 de junio de 1869, por 163 votos contra 40”. No tan asesinada. El artículo 21 conservaba está redacción: “la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica”. Lo que alarmó a los 40 diputados que la votaron desfavorablemente, encabezados por el elocuente eclesiástico Vicente Manterola, diputado por Guipúzcoa, fue el respeto a otras creencias, a lo que obligaba el mismo artículo 21 en estas líneas: “El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”.
En febrero de 1873 Amadeo I presenta su renuncia al trono de España y se declara la primera República. Sus líderes políticos elaboran un proyecto de Constitución que decreta la separación entre la Iglesia y el Estado. El artículo 34 declara que “el ejercicio de todos los cultos en España es libre”.
La primera República tuvo una vida corta, menos de dos años. En diciembre de 1874 el general Arsenio Martínez Campos proclama en las afueras de Sagunto a Alfonso XII rey de España y la influencia de Antonio Cánovas dio origen a una nueva Constitución, restauradora en casi todos los sentidos. Dos años más tarde,
en junio de 1876, aparece la llamada Constitución de la Restauración. La tolerancia religiosa queda garantizada en el artículo 11, que sería copiado casi literalmente en el Fuero de los Españoles de 1945. Por su parte, la Iglesia católica seguía ahí, afincada en las leyes del Estado, sin renunciar a sus privilegios. El mencionado artículo 11 repite la misma letanía de Constituciones anteriores: “La religión católica, apostólica, romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros”.
Las Cortes Constituyentes de 1931, surgidas de la proclamación de la segunda República en abril del mismo año, alumbran una nueva Constitución que en materia religiosa enlaza con el espíritu de 1812, 1869 y, en algunos aspectos, con el de 1873.
La Constitución de la República, definitivamente aprobada el 9 de diciembre de 1931, consolida la separación de la Iglesia y el Estado y consagra sin ambigüedades el principio de libertad de conciencia y de culto. Su artículo 27 decía: “La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a la moral pública… Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser en cada caso autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas a no ser por motivos estadísticos. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la condición civil, excepto lo dispuesto en el artículo 45, apartado C, de esta Constitución”.
La Constitución de la República sufrió sus primeras heridas el 18 de julio de 1936. A lo largo de tres años los bombardeos contra ella fueron continuos. Desgarrada, sangrante, agonizante, exhaló su último suspiro el 1 de abril de 1939.
Desde el momento histórico en que España floreció como nostalgia y empezó a plantearse el alucinante enigma del ser histórico, las leyes han estado sometidas a la manipulación de la jerarquía católica. Manipulación y absorción excluyente en los manejos del Estado. Para que la política no se meta con la Iglesia, la Iglesia tiene que no meterse con la política. “Tomar las riendas”. Esta vieja táctica está presente en todas las Constituciones desde 1812 y, aunque los tiempos hayan cambiado mucho, el principio sigue vigente.
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