El día 11 de enero de 2005 escribí el artículo que viene a continuación referente a la cercana puesta en libertad del etarra José Ignacio de Juana Chaos y la excarcelación de muchos otros de los más sanguinarios terroristas, que asesinaron a decenas de personas en la etapa más brutal de la banda en los años ochenta.
De Juana Chaos salió de la cárcel, pero para impedir que su caso se repitiera las más altas autoridades judiciales españolas elaboraron un subterfugio jurídico que prolongara las condenas de los sentenciados y que fue conocido como "doctrina Parot", el cual acaba de ser anulado por el Tribunal de Estrasburgo. De este modo Inés del Río ya está en la calle y a ella le seguirán los demás que están cumpliendo condena bajo la ilegal "doctrina Parot".
LA JUSTICIA Y LA “DOCTRINA PAROT”
‘Cerca de la hora novena, Jesús clamó a gran voz, diciendo: Elí, Elí, ¿lama sabactani? Esto es: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has desamparado?’(Mateo 27:46)
La polémica está servida al haber saltado a los medios la noticia de la posible excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, quien tiene a sus espaldas un sangriento historial de asesinatos.
De Juana Chaos fue jefe del tristemente célebre comando Madrid que en la década de los ochenta sembró el terror en la capital de España siendo condenado, por los 25 asesinatos que cometió en aquella época, a 3.000 años de prisión.
Pero como el código penal por el cual fue juzgado establecía que el tiempo de duración máximo de un condenado en la cárcel no podía superar los 30 años (el actual contempla 40 para casos de terrorismo) de los cuales era factible rebajar esa cantidad por realizar estudios u otros motivos, henos aquí con el resultado ya conocido: De Juana Chaos puede salir en libertad habiendo estado en la cárcel sólo 18 años.
Es decir, que
la media de castigo efectivo por cada asesinato es menos de un año de cárcel.
Pero no es éste el único caso que ahora se nos presenta de toda aquella generación de los peores años del terrorismo en España.
Los autores de las más terribles carnicerías de ETA, como el atentado contra el Hipercor en Barcelona, la casa-cuartel de Zaragoza o el de la plaza de la República Dominicana en Madrid, también pueden salir a la calle entre el 2005 y el 2007, de manera que Henri Parot, Antonio Troitiño, Inés del Río, Domingo Troitiño y Josefa Ernaga, autores de todas esas matanzas por las que fueron condenados a miles de años de prisión, no habrán pasado en la cárcel más de 20. De nuevo cada asesinato sale a menos de un año de prisión efectiva.
Ante la alarma creada por estas excarcelaciones los jueces están tratando de encontrar resquicios legales para retardar en lo posible la libertad de estas personas, pero con la ley en la mano nadie puede negarles lo que un poco de sensatez y de razón les negarían. Y es que estamos ante una flagrante legalidad inmoral o una inmoralidad legal.
Porque ¿en qué cabeza cabe que el arrebatarle la vida a varias personas se salde con el cumplimiento de unos pocos años de cárcel? Incluso con el más severo código penal actual por cada asesinado por De Juana Chaos éste no llegaría a cumplir una media de dos años de prisión.
Si hay países en los que la vida humana prácticamente no se estima en nada y los asesinos campan impunes por sus fueros, también hay otros países en los que se podría hablar de una semi-impunidad porque las penas a cumplir están totalmente desproporcionadas por su suavidad en comparación con la gravedad del delito cometido. De manera que nos encontraremos con la paradoja de que el castigo infligido mediante prisión efectiva a un vulgar ladrón, por el robo que ha realizado, será similar al que un terrorista paga por cada muerto en su haber.
Pero
la solución a este estado de cosas no es andar buscando precipitadamente argumentos de dudosa legalidad para tratar de tapar agujeros aquí y allá, en tal o cual caso particular. El problema no son los casos individuales de de Juana Chaos ni de Henri Parot y compañía; el problema es de fundamentos, de base. El quid de la cuestión es el concepto de justicia que hace posible que tales casos se produzcan y mientras no corrijamos ese concepto el escándalo de las legalidades inmorales o las inmoralidades legales continuará dándose.
Hay, a grandes rasgos, tres conceptos de justicia que podríamos recapitular de la siguiente manera:
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Justicia reformadora. Según la cual el castigo se establece buscando como propósito último la rehabilitación del que ha delinquido. Es decir, de acuerdo a esta postura si bien es verdad que el delincuente merece ser castigado nunca el castigo es el fin en sí mismo sino la recuperación de la persona, de manera que el mismo ha de estar proporcionado no a la gravedad del delito sino a la condición del condenado. De ahí que el concepto de justicia reformadora excluya tanto la pena de muerte como la cadena perpetua, porque ambas son medidas que impiden toda esperanza de recuperación.
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Justicia disuasoria. De acuerdo a esta teoría el castigo tiene como objetivo la protección de la sociedad al ser un elemento pedagógico que ayuda a los demás a no imitar la conducta del castigado. Es la máxima del viejo refrán que enseña a ‘escarmentar en cabeza ajena’. El castigo sería pues algo que tiene beneficios globales y si se dejara de aplicar cundiría el mal ejemplo, con todas las consecuencias nefastas que eso conlleva.
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Justicia retributiva. Según esta postura el castigo se aplica para vindicar la justicia. En otras palabras, el propósito final por el que alguien es condenado no es su hipotética recuperación ni el bien social que ello pudiera derivar, sino la satisfacción de las demandas de la justicia. El delito merece ser castigado y todos los demás propósitos se supeditan a éste. Si el delito no fuera castigado, o no lo fuera proporcionadamente a su gravedad, la justicia quedaría lesionada, lo cual sería un triunfo de la injusticia.
Está claro que detrás de cada una de estas posturas hay toda una escuela de pensamiento sobre el ser humano y la inmutabilidad o mutabilidad de ciertos valores. También es obvio que cada una de ellas no excluye totalmente a las otras dos, pero sí establecen una manifiesta jerarquía de prioridades que, en el caso de entrar en conflicto unas con otras, dejan meridianamente claro cuál es la preferencia de cada una de ellas.
Es evidente que el código penal en España está basado en la primera postura, que es claramente humanista; la segunda tiene asociaciones con gobiernos autoritarios y la tercera con la creencia en determinados valores absolutos, como la verdad y la justicia. Pero a lo absoluto hace ya tiempo que en España se le dio sepultura, aunque en ocasiones como ésta surja un clamor incoherente para que se aplique la justicia retributiva.
Pero ¿en qué quedamos? Si somos congruentes con el tipo de justicia que hemos escogido también hemos de aplicarla a los etarras, por más que nos duela. No es posible ser humanistas para unos casos y querer la retribución para otros, según nos convenga. O somos humanistas con todos o retributivos con todos, pero no es ético aplicar dos varas de medir.
De estos tres tipos de justicia ¿cuál es el que respalda la Biblia?. Aunque hay ejemplos en sus páginas para cada uno de ellos, el tercero, la justicia retributiva, es el que destaca por encima de los otros dos. Y la prueba más convincente la tenemos en la muerte de Cristo, una muerte penal, una muerte que satisface a la Justicia, un castigo acorde a la enormidad del delito, el pecado, tal y como el texto bíblico arriba citado enseña.
Pero, y esto es lo que hace al evangelio único,
una muerte que otorga justicia salvadora para los que depositan su confianza en dicha muerte, incluso aunque hayan sido terroristas.
Ten cuidado, no te dejes engañar por deficientes conceptos de justicia no sea que un día te halles frente al Tribunal para el cual los delitos no prescriben y que los pesa y castiga de acuerdo a la envergadura que tienen.
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