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España y el Tribunal Constitucional

En el artículo 161 de la Constitución española se establece que el Tribunal Constitucional es competente para conocer ´del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley´, lo cual indica que puede haber leyes o normas promulgadas por organismos del poder que, sin embargo, no se ajustan a la Constitución, en cuyo caso es responsabilidad suya intervenir para pronunciarse y dirimir la cuestión.
CLAVES AUTOR Wenceslao Calvo 08 DE JULIO DE 2010 22:00 h

Es sabido que en los últimos tiempos este alto tribunal ha estado en el ojo del huracán, supongo que muy a su pesar, debido al recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Estatut de Cataluña.

Hay tres recursos de inconstitucionalidad que de unos años a esta parte le han sido planteados para que los resuelva. Uno es el ya mencionado, otro es el que se ha presentado contra la nueva ley del aborto y el tercero es el que en su día se presentó contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los tres son asuntos de gran calado. En efecto, el primero tiene que ver con el modelo de Estado, es decir el sistema de convivencia política por el que los componentes de esa entidad que se llama España se rigen; el segundo tiene que ver con el concepto y protección de la vida humana y el tercero con el del matrimonio.

De manera que si hablamos de un ordenamiento natural podríamos clasificar los tres recursos de esta forma: recurso contra el aborto, recurso contra el modelo de matrimonio homosexual y recurso contra un cierto modelo de Estado. Este ordenamiento no es artificial, sino que responde al criterio que está basado en el propio derecho natural, que establece la anterioridad y primacía del ser humano, a continuación la creación del matrimonio y después la formación de una comunidad humana más extensa, compuesta de muchas unidades familiares con determinados vínculos históricos, culturales, sociales, etc., regida por un cierto código de convivencia. Ser humano, matrimonio y Estado; he aquí la secuencia lógica y natural de tres grandes realidades. La primera soporta a la segunda y ambas a la tercera.

Por lo tanto, lo que el Tribunal Constitucional tiene entre manos afecta no a cuestiones periféricas o de segundo orden, sino a cuestiones cruciales y fundamentales, cuya trascendencia es vital, estando en juego conceptos tan importantes como qué es un ser humano, qué es un matrimonio y cuál es el modelo de Estado que la Constitución fija para nuestra convivencia.

Es evidente que estos tres grandes conceptos no son de la misma categoría ni tienen el mismo peso. Los dos primeros tienen que ver con la misma constitución esencial de las cosas, mientras que en el tercero nos encontramos en un campo que puede ser cambiable y opinable; aunque la responsabilidad de este Tribunal en esa esfera es fijar los límites de la constitucionalidad del modelo de Estado que se pretenda impulsar, que es, precisamente, lo que ha hecho con la sentencia emitida sobre el Estatut.

En cambio, cuando hablamos de ser humano y matrimonio estamos tocando realidades de un calado más profundo. Porque si el individuo y el matrimonio son anteriores en el tiempo y en la esencia al Estado, a cualquier Estado, y es el Estado sostenido por la Constitución de 1978 el que atribuye al Tribunal Constitucional competencias judiciales, se sigue que ni ese tribunal ni cualquier organismo humano, llámese parlamento, cámara o senado, puede modificar lo que en el orden natural de las cosas es de un rango anterior y superior a tales organismos. Lo único que puede hacer es velar para preservar la integridad de aquello que es la raíz y la base de su propia existencia.

Por lo tanto, cualquiera que trastoca los conceptos de ser humano y de matrimonio está arrogándose competencias que no tiene, lo cual es un abuso y un quebrantamiento flagrante del derecho, que es, precisamente, la negación de lo que un Estado de Derecho es.

Ahora bien, si en España hemos llegado a esta situación, en la que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre cuestiones de tal envergadura es porque hay quienes, desde las instancias del poder legislativo y ejecutivo, las han promovido y promueven. Concretamente sobre el modelo de Estado llama la atención que personas que han prometido guardar y hacer guardar la Constitución impulsen consciente y deliberadamente medidas que son contrarias a dicha Constitución.

Lo último que España necesita son gobernantes extremistas, porque los extremismos, de uno y otro signo, han sido la mayor calamidad que España ha tenido en su historia reciente. Escarmentados por esos traumáticos extremismos los ´padres´ de la Constitución de 1978 intentaron que la misma fuera un terreno de moderación y cordura. Sin embargo, asistimos actualmente al resurgir de los viejos demonios de España, invocados por tales extremismos. No es bueno tensar más y más la cuerda, porque puede llegar un momento en el que se rompa. Tampoco es bueno jugar con fuego cerca de un polvorín, porque es muy posible que se produzca una gran explosión que nos lleve por delante a todos.

Los miembros del Tribunal Constitucional necesitan las oraciones de los cristianos, para que tengan sabiduría y puedan emitir sus veredictos sobre estas cuestiones capitales de acuerdo a la justicia y al derecho.
 

 


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