En la traducción Reina-Valera de 1960 se lee así:
‘Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.’
Desgraciadamente la traducción de este texto no está muy lograda y hasta es confusa, porque al introducir el término abortar y a continuación la expresión ‘pero sin haber muerte’ no se sabe muy bien a quién se refiere dicha expresión, si a la mujer embarazada o a la criatura que lleva.
Es más, si por abortar entendemos la muerte de una criatura que aún no ha nacido, entonces la conclusión a la que llegamos es evidente: la expresión ‘pero sin haber muerte’ se refiere a la madre, pues no puede haber aborto de una criatura y al mismo tiempo decirse de ella ‘pero sin haber muerte’. Por lo tanto, la conclusión sería que el resultado de una pelea que acaba en daños para una mujer embarazada es punible según sea el daño que sufra ella; si muere a consecuencias de la misma entonces el agresor es culpable de asesinato y lo pagará con su vida, pero si no muere el castigo será proporcional al daño realizado, según establecía la ley del talión. De ahí que según esta manera de entender el pasaje la muerte de la criatura no tiene consecuencias penales, ya que tal muerte se podría considerar lo que en el lenguaje bélico moderno se denominan ‘daños colaterales’, es decir, desgracias inevitables aleatorias.
La deducción es evidente y los partidarios y justificadores del aborto se agarran como a un clavo ardiendo a este pasaje, entendido de esta manera, para decir: ¿Lo ves?, la Biblia, en el único pasaje que trata de un aborto hecho con violencia, no castiga la muerte de la criatura, luego eso quiere decir que no considera al no nacido persona.
El problema es que Casiodoro de Reina no estuvo muy acertado al emplear la palabra abortar en su traducción de ese pasaje y otras traducciones, como la Biblia de las Américas, persisten en el error. Porque
la palabra hebrea para abortar es shakal, la cual aparece en Éxodo 23:26 u Oseas 9:14, pero no aparece en el pasaje de Éxodo 21:22, donde la palabra vertida como abortar no es shakal sino yatsa, que significa salir.
Es decir, si tuviéramos que traducir el pasaje de acuerdo a este criterio sería así:
‘Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y la criatura saliere, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.’
Los judíos sefarditas que realizaron una traducción muy literal del Antiguo Testamento en 1553, la famosa Biblia de Ferrara, tuvieron en cuenta en su traducción de ese pasaje el importante matiz de esa palabra que da un giro al entendimiento del mismo.
Su traducción, hay que recordar que es castellano de los sefarditas del siglo XVI, dice así:
‘Y quando barajaren varones y hirieren muger preñada y salieren sus criaturas y no fuere muerte, apenar sera apenado como pusiere sobre el marido de la muger y dara por juezes. Y si muerte fuere y daras alma por alma, ojo por ojo diente por diente…’
Como curiosidad, la literalidad de esta traducción al original hebreo es tan grande que han traducido no ‘criatura’ en singular sino ‘criaturas’, en plural, porque así lo impone el texto hebreo, aunque la Septuaginta y el texto samaritano lo ponen en singular. Pero lo más importante de todo es que la palabra yatsa que Casiodoro de Reina traducirá en 1569 como abortar, los judíos de Ferrara la tradujeron como salir, que es realmente su significado.
Ya los traductores de la Septuaginta habían vertido muchos siglos antes la palabra del mismo modo.
Ahora bien, eso cambia totalmente la perspectiva del texto, porque significa que la mujer embarazada, a causa de la pelea, ha recibido un golpe por el que da a luz prematuramente a la criatura, lo cual es un riesgo en el que está en juego no solo la vida de la madre, sino también la de la criatura misma. Si ‘hubiere muerte’ (ya sea de la madre, de la criatura o de ambos) como consecuencia, el agresor lo pagará con la suya propia, pero si los daños (para la madre, para la criatura o para ambos) no conllevan muerte, entonces el castigo será proporcional a dichos daños.
La conclusión de todo esto es evidente:
Éxodo 21:22-25 hace del no nacido un sujeto de garantías jurídicas protegido por la ley, lo mismo que un nacido. Por lo tanto, a los que buscan en ese pasaje un arma para defender el aborto les sale el tiro por la culata, porque el significado es exactamente el opuesto al que ellos pretendían.
MÁS INFORMACIÓN
Esta serie es una respuesta al contenido de un
artículo de Máximo García Ruiz sobre el aborto.
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