Ambientada en Nuremberg en 1948, el filme narra el juicio en el que cuatro jueces alemanes, que ejercieron como tales durante el régimen nazi, tendrán que dar cuenta de sus actos. Es decir, en este juicio jueces juzgan a jueces. Las acusaciones que el fiscal presenta contra ellos son muy graves: asesinatos, torturas, brutalidades y atrocidades que ocurrieron durante el III Reich y de las que los acusados fueron co-responsables, por activa o por pasiva. El abogado, sin embargo, afirma tajantemente que es injusto que se haga responsables a sus defendidos de esas graves imputaciones ya que solamente los jerarcas nazis son los últimos responsables de las mismas. Y si se acusa a sus defendidos entonces, por lógica, habría que acusar a toda la nación alemana. Y no solamente a Alemania entera sino también, por connivencia, a la Unión Soviética que firmó el pacto de no agresión con Hitler, al Vaticano por firmar un acuerdo con la Alemania nazi, a Gran Bretaña por las alabanzas que al principio Churchill dedicó a Hitler, y a los Estados Unidos porque sus industrias colaboraron en la recuperación armamentística alemana.
Pero esta estrategia de la defensa para diluir la responsabilidad de los acusados en una culpa generalizada, no será aceptada por el Tribunal que finalmente los condenará a cadena perpetua. No obstante, antes de pronunciar esta sentencia el juez que preside el Tribunal soportará fuertes presiones para que mitigue en lo posible el rigor de la condena, atendiendo al hecho de que Estados Unidos necesita tener al pueblo alemán de su parte ante la confrontación ideológica que ya se avecina con su adversario más temible: la Unión Soviética. Sin embargo, el juez estadounidense no se doblegará ante ese tipo de consideraciones políticas sino que impartirá justicia de acuerdo a la ley.
En una de las escenas finales de la película el abogado de los cuatro condenados le apuesta al juez lo que quiera a que sus defendidos estarán en la calle antes de lo que él imagina. A lo que el juez responde reconociendo la lógica de su afirmación, pero recalcando que lo lógico no necesariamente es lo justo. Finalmente, ninguno de los cuatro condenados cumplió íntegra su sentencia y para el tiempo en el que fue rodada la película, 1961, todos estaban en libertad.
Definitivamente, las consideraciones políticas tuvieron preponderancia sobre los principios judiciales, poniendo así sobre el tapete la instrumentalización que la política hace a veces de la justicia o de la politización que se hace de la justicia para intereses que nada tienen que ver con ella.
Pero este problema no es exclusivo del relato de
Judgment at Nuremberg, ya que en España asistimos también a algo que se acerca bastante a eso. Aunque nuestra Constitución señala en su artículo 1 que entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico está el de la justicia y en el 117 define que
‘La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.’, a la luz de lo que estamos viviendo podríamos decir que eso es así hasta cierto punto. Hasta el punto de que la justicia no entre en colisión con otros intereses. Porque, si efectivamente, los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley y son independientes ¿cómo es posible que estén siendo continuamente aleccionados por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a que actúen en una determinada línea ante el nuevo escenario en el que nos encontramos con ETA? O ¿cómo es posible que desde el Gobierno Vasco se les amenace subrepticiamente diciendo que
‘no va a resultar gratuito encausar al lehendakari de Euskadi’, en alusión a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de abrir fase de instrucción contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por un presunto delito de desobediencia por su reunión con dirigentes de Batasuna?
¿En qué quedamos: son o no son independientes los jueces? ¿Están o no están sometidos únicamente al imperio de la ley? ¿O tal vez este único sometimiento es solamente para determinadas circunstancias o personas, aparte de las cuales al imperio de la ley hay que añadirle también el imperio de la política?
Cuando llegamos a este tipo de situaciones es cuando comprobamos que incluso las más altas definiciones jurídicas y morales hechas por los seres humanos y los textos más grandilocuentes, se pueden quedar en papel mojado, pudiendo ser la justicia humana fácilmente modificable, trastocable y manipulable en aras de lo que no es justicia.
Al final, a esa justicia que siempre hemos representado con una venda en los ojos, para no hacer acepción de personas, y una balanza en la mano, para ser equitativa, habría que representarla desnuda, de manera que cada cual pueda vestirla a su antojo o abusar de ella como quiera.
Es por eso por lo que, a fin de cuentas, me quedo con otra Justicia, que no es de aquí abajo y que está basada en la Verdad, siendo al mismo tiempo compañera de la Misericordia, tal como el texto superior enseña.
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