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Matamoros y las libertades en España (7)
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Documento oficial de la sentencia de Manuel Matamoros

En el libro “Vida política del Marqués de Miraflores...[i] encontramos el documento del proceso y sentencia de Matamoros y los demás encausados. C. XXIV.
ORBAYU AUTOR Manuel de León 06 DE MAYO DE 2013 22:00 h

EXTRACTO DE LA CAUSA DE MATAMOROS Y CONSORTES.
Sentencia de vista.

En la causa seguida en el juzgado del distrito del Salvador de esta capital, y en esta superioridad, entre el fiscal de S. M. y los procuradores D. José María Palomo, D. Antonio Castilla Ocampo, D. José Hernández, D. Manuel García Serrano, D. Agustín León Martin y D. Vicente Espá, en representación respectivamente de D. José Alhama Teva, natural de Guadix, vecino de esta ciudad, casado, sombrerero, y de 34 años; D. Manuel Matamoros García, natural de Lepe, vecino de Málaga, soltero, propietario, de 26 años; D. Miguel Trigo Bustamante, natural de Barcelona, vecino de esta ciudad, casado, empleado cesante, de 36 años; Manuel Moreno Rebollo, natural y vecino de esta ciudad, casado, carpintero, y de 21 años; Manuel Vázquez Pérez, natural de Pitrel, vecino de esta dicha ciudad, casado, sastre, y de 46 años de edad; José Lineira Martínez, natural y vecino de esta repetida ciudad, casado, sombrerero, y de 23 años, presos los tres primeros, sueltos los demás, sin que conste hayan sido procesados más que el José Alhama por delito de homicidio, por el que se le condenó en cuatro años de presidio; habiendo sido también tratados como reos en esta causa José Gómez Pérez, Francisco Rojas, D. José María Ruiz, Luis Quintero, D. Fernando Medina, Vicente Toribio, Rafael Gil Fernández, todos ausentes, José Rosales Esteves, D. José Marín Serrano, D. José Marín Jiménez, Joaquín Luna Sedeño, D. José Villar Mejías, D. Antonio Quiles Rodríguez, D. Francisco Romero de la Calle, José Cuellar Victoria, José María Ruiz González, y José García Fernández, sueltos, sobre tentativa para abolir o variar en España la Religión católica apostólica Romana, en cuya causa se han observado los trámites de derecho, y sido ministro ponente D. Joaquín Bravo Murillo.

Resultando que, con noticia que tuvo el gobernador civil de la provincia de que se remitían de Cádiz y San Roque ejemplares de libros contrarios a la Iglesia y al Estado, dio orden al comisario de vigilancia del distrito del Campillo de esta ciudad, para que averiguara qué personas se ocupaban de repartirlos.
Resultando que en cumplimiento de la misma, dicho comisario reconoció la casa habitación de D. José Alhama Teva en 5 de octubre de 1860, encontrando varias cartas dirigidas al parecer por D. Francisco de Paula Ruet, desde Gibraltar, en 19, 20 y 21 de setiembre del mismo año a vecinos de esta capital, en las cuales se dice que Ruet había recibido la protesta contra Roma del sujeto a quien iba dirigida cada carta, el cual, según sus deseo?, quedaba suscrito en los volúmenes de la iglesia visible de Jesucristo, que es la española reformada; y por último, se excitaba a todos a trabajar en la conversión de sus amigos al protestantismo: dos ejemplares impresos de una circular de la junta directiva de la iglesia española reformada de Barcelona a las demás juntas y hermanos de España, excitándose a trabajar en la propaganda protestante, fechados en 11 de setiembre de 1860: una carta fechada en Gibraltar en 27 de setiembre de 1860, y suscrita por D. Nicolás Alonso, en que dice a Alhama entre otras cosas, que varias protestas habían sido devueltas por Don Francisco (debe ser Ruet) por no ir en regla, y se queja de que no vayan por el conducto ordinario, y autorizadas por el presidente y secretario de esa iglesia (Granada): dos cartas fechadas en Barcelona en 13 de agosto y 21 de setiembre de 186(1, firmadas por D. Manuel Matamoros y dirigidas a Alhama, hablándole de los trabajos en Cataluña para la propaganda, excitándole a trabajar también con ánimo y fe en el porvenir, ofreciéndole libros para dentro de poco, remitiéndole hojas para que las reparta, y encargándole le diga el efecto que producen; y otra del mismo Matamoros, sin fecha, escrita a una persona que llama queridísimo Rafae[ii], recomendándole a Alhama en las aflictivas circunstancias en que se halla, y colmando al recomendado de elogios, entre otros el de noble destello de honradez y fiel demócrata: varios libros y papeles protestantes: y por último, una carta escrita y firmada por Alhama con fecha 4 de octubre, día anterior al del reconocimiento, dirigida a D. Manuel Matamoros, en la cual, después de hablarle de contiendas mezquinas en que se pretende mezclar a todos nuestros hermanos,» se añade: “¿Es justo, Matamoros, que nosotros, que hemos criado a fuerza de sacrificios estos templos espirituales, y les hemos dado vida con nuestra palabra, sembremos el libro de la discordia en el corazón virgen de nuestros neófitos? ¿La propaganda es del evangelio, o es de parcialidades mundanas?”
Resultando que pasados los antecedentes al juzgado, este decretó la prisión y reconocimiento de papeles de D. Manuel Matamoros por medio del gobernador de la provincia, quien se dirigió al de Barcelona, por cuya autoridad se procedió al cumplimiento, que dio por resultado la ocupación de correspondencia con porción considerable de borradores de alocuciones, fragmentos de epístolas de San Pablo, citas del Apocalipsis, una alocución de la junta directiva de la iglesia española reformada, la misma de que se encontraron en poder de Alhama los dos ejemplares mencionados en el anterior resultando: un certificado librado en Gibraltar a 18 de setiembre de 1860 por D. Francisco de Paula Ruet, que en varios documentos se titula reverendo ministro del continente de Europa, ministro presbiteriano de Gibraltar, pastor de los españoles reformados, en favor de Matamoros, a quien llama creador de la primera junta directiva de la iglesia reformada de España, autorizado para esas juntas donde quiera que haya españoles, y activo misionero reformista, como miembro de la iglesia reformada de Málaga y su provincia, celoso propagador del evangelio en Sevilla y en Granada, y creador de la junta directiva de la iglesia reformada de Barcelona y su principado: varios otros diplomas y documentos, todos en el mismo sentido protestante: uno timbrado con tinta con el membrete de «Iglesia española reformada de Granada,» dirigido al evangélico comité de Escocia, en el cual se habla de cómo se gobierna la iglesia de Granada, y se recomienda a D. Nicolás Alonso[iii], el cual parece copia del original, que se supone autorizado por más de cien firmas, estándolo la copia con la de Alhama como presidente, y José García Fernández como vicesecretario: y otros documentos sobre trabajos en Málaga y otras provincias, principalmente la de Granada, cuyos trabajos encomian a pesar de suponer a Granada ciudad fanática, minada por la que se llama satánica Sociedad de San Vicente de Paul.

Resultando que noticioso el gobernador de la provincia de que los procesados Alhama y Matamoros tenían en su poder, en la misma cárcel, documentos heréticos y socialistas, dispuso un reconocimiento, que se verificó en la noche del 7 de marzo de 1861, el cual dio por resultado el hallazgo en el cuarto de su prisión de biblias y libros protestantes y documentos, varios retratos fotografiados de Matamoros, y cuatro cartas fechadas en 4 del mismo mes de marzo, y firmadas por Matamoros y Alhama, recomendando a varios sujetos de Gibraltar (entre ellos Ruet), Inglaterra y Málaga a D. Miguel Trigo, apellidándolo nuestro hermano y secretario general de la junta directiva, y celoso propagandista, en virtud de las cuales se procedió contra el Trigo.

Resultando que entre los papeles del resultando anterior obra uno firmado por Manuel Moreno Rebollo a once de enero de mil ochocientos sesenta y uno, y dirigido a los señores de la junta directiva de la iglesia hispánica reformada de Granada, manifestando que a consecuencia de las predicaciones de los misioneros había conocido la verdad, y protestaba de corazón apartarse de la Iglesia de Roma; cuya firma ha reconocido Moreno, pero no el documento, suponiendo arrancada la firma con engaño.

Resultando que según la manifestación de Moreno Rebollo, le hizo firmar José Gómez Pérez, que no ha podido ser habido. Resultando haberse procedido contra Manuel Vázquez, José Lineira, Francisco Rojas, D. José María Ruiz, Luis Quintero, D. Fernando Medina y Vicente Toribio, en virtud de cartas que se les interceptaron de Ruet y de Alonso, fechadas en Gibraltar, las cuales, con relación al primero y cuarto últimos, suponen que habían hecho protestación contra la Iglesia católica apostólica Romana.

Resultando que contra Rafael Gil Fernández se procedió en virtud de una carta de Matamoros sin fecha, encontrada en poder de Alhama.

Considerando que de los documentos relacionados y demás obrados en autos, resulta plenamente justificada la existencia del delito de tentativa para abolir en España la religión católica, apostólica, Romana.

Considerando que los datos del proceso no son suficientes para justificar el delito de sociedad secreta, previsto y penado en el artículo doscientos siete del código, ni el de asociación ilícita, previsto y penado en el doscientos once.

Considerando que la manifestación hecha en juicio por los procesados a virtud de las preguntas del juzgado, de no profesar la religión católica, apostólica Romana, y sí pertenecer a una secta protestante, no constituye delito de apostasía pública de la religión católica romana, previsto y penado en el artículo treinta y seis.

Considerando con relación al procesado D. José Alhama Teva, que resulta la evidencia moral que requiere la ley 12, título 14 de la Partida tercera, de ser autor del delito, origen de esta causa, y que no por el reconocimiento calígrafo de los documentos que aparecen firmados por el mismo, y cuya letra y firma ha negado, y por los demás datos del proceso, por la carta que tiene reconocida como suya, de 4 de octubre de 1860.

Considerando con relación a D. Manuel Matamoros, que si bien ha negado también el contenido de los documentos y firmas que los calígrafos suponen suyas, aparece el convencimiento de criminalidad, fundado en los multiplicados datos que contra él arroja la causa.

Considerando en relación a los demás procesados D. Miguel Trigo, Manuel Moreno Rebollo, José Gómez Pérez, José Lineira Martínez, Francisco Rojas, D. José María Ruiz, Luis Quintero, D. Fernando Medina, Vicente Toribio y Rafael Gil Fernández, que si bien resultan datos en la causa que hacen sospechar de sus creencias religiosas, ni son bastantes para justificar este extremo sino relativamente a Trigo, y mucho menos para adquirir el convencimiento de su criminalidad en el delito de tentativa para abolir o variar la religión con actos exteriores, que es el justiciable en esta causa.

Considerando que en el hecho no han concurrido circunstancias agravantes ni atenuantes que deban apreciarse: Vistos los artículos del código penal 128 en su párrafo 2.°, 3 párrafo 3.% 137, el 58, el 46 y 47, y la regla 45 de la ley provisional. Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a D. José Albania Teva a la pena de nueve años de prisión mayor, y a Don Manuel Matamoros a ocho años de la misma pena, y ambos a la inhabilitación perpetua para toda profesión o cargo de enseñanza, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho político durante la condena, en la cuarta parte de las costas por mitad, y en los gastos del juicio que les sean respectivos, declarando el comiso de los libros y papeles prohibidos. Absolvemos de la instancia a los demás procesados, D. Miguel Trigo Bustamante, Manuel Moreno Rebollo, Manuel Vázquez Pérez, José Lineira Martínez, José Gómez Pérez, Francisco Rojas, D. José María Ruiz, Luis Quintero, D. Fernando Medina, Vicente Toribio y Rafael Gil Fernández, sin perjuicio de oir a los ausentes si lo solicitaren, declarando de oficio por ahora las tres cuartas partes de costas restantes y gastos del juicio. Aprobamos el auto de sobreseimiento de 12 de junio de 1861 con relación a José Rosales Esteves, D. José Marín Serrano, D. José Marín Jiménez, Joaquín Serna Sedeño, D. José Villar Mejías, D. Antonio Quiles Rodríguez, D. Francisco Romero de la Calle, José Cuellar Victoria, José María Ruiz González, José García Fernández y José García Fernández, entendiéndose para todos con la cualidad de abrir de nuevo la causa si resultaren en lo sucesivo méritos para ello.

Sáquese testimonio de lo que resulta contra D. Nicolás Alonso, y el juez proceda en su vista a lo que corresponda. Y en lo que esta sentencia sea conforme con las providencias del 12 de junio y 29 de diciembre del año anterior, consultadas por el juez de primera instancia, se confirman, y en lo que no, se revocan. Se apercibe al licenciado D. Antonio Moreno Díaz, para que en lo sucesivo se abstenga de emplear en sus escritos calificaciones injuriosas a los funcionarios que intervienen en descubrimiento y castigo de los delitos, y táchense los períodos de su escrito de 13 de abril que los contienen. Así por ella, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. (Firmada por los ministros que componían la sala de la audiencia.)

Nota.S. M. la Reina ha dispuesto que los citados individuos, juzgados y condenados por los tribunales de justicia y algún otro de Málaga, que se hallan en el mismo caso, salgan de España y sean puestos en la frontera completamente libres, dándose así por terminado este asunto.



[i]Vida política del Marqués de Miraflores, individuo de la Real Academia de la historia: escrita por el mismo. Manuel Pando Fernández de Pinedo Álava y Dávila Miraflores (marqués de)Editor E. Aguado, 1865
[ii]Posiblemente su hermano de madre Rafael Blanco quien llegaría a ser pastor protestante
[iii]Debe referirse a Nicolás Alonso Marselau. Por distintas localidades de Andalucía anunció el Evangelio al lado de Cristóbal Blanco. En 1868 estaba en Sevilla donde editaba un periódico protestante “El Eco del Evangelio” a la vez que participaba activamente en los trabajos del partido republicano. Fundó “La Razón” algo antirreligioso que además era portavoz de la Internacional y escribió folletos como “El evangelio del obrero”
 

 


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COMENTARIOS

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Respondiendo a

Francisco Ruiz de Pablos
08/05/2013
16:02 h
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Al historiador Manuel de León: Gracias por mantener encendida la antorcha del recuerdo histórico de la víctimas españolas por propagar el protestantismo. Tras las barbaridades condenatorias contra nuestros protestantes del siglo XVI, no deja de ser llamativa la sentencia que, abolida la Inquisición, recae a finales del XIX contra Albania y Matamoros: nueve y ocho años de prisión mayor, inhabilitación perpetua para toda profesión o cargo de enseñanza, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho político durante la condena, en la cuarta parte de las costas por mitad, y en los gastos del juicio que les sean respectivos, declarando el comiso de los libros y papeles prohibidos.
 



 
 
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