Las doctrinas luteranas que habían de denunciarse ante el Santo Oficio se exponían así:
“O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan dicho, tenido o creído que la falsa y dañada secta de Martín Lutero y sus secuaces es buena, o haya creído o aprobado algunas opiniones suyas, diciendo que no es necesario que se haga la confesión al sacerdote, que basta confesarse a sólo Dios, y que el Papa ni sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados; y que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, y que no se ha de rogar a los santos, y que no ha de haber imágenes en las iglesias, y que no hay purgatorio, y que no hay necesidad de rezar por los difuntos, y que no son necesarias las obras, que basta la fe con el bautismo para salvarse, y que cualquiera puede confesar y comulgar, uno a otro, debajo de entrambas especies, pan y vino, y que el Papa no tiene poder para dar indulgencias, perdones ni bulas, y que los clérigos, frailes y monjas se pueden casar; o que hayan dicho que no ha de haber frailes, ni monasterios, quitando las ceremonias de la religión, o que hayan dicho que no ordenó ni instituyó Dios las religiones, y que mejor y más perfecto estado es el de los casados que el de la religión, ni el de los clérigos y frailes, y que no hay fiestas más de los Domingos, y que no es pecado comer carne en Viernes, ni en cuaresmas ni en vigilias, porque no hay ningún día prohibido para ello; o que hayan tenido o creído alguna o algunas otras opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces, o se hayan ido fuera de estos reinos a ser luteranos” (Arboleda Mora, 2002, pág. 21)
Sólo en 1622 se condenó a la hoguera al anglicano Adan Edon. Este era inglés pero debía ser residente en Sevilla y yendo de Sevilla a Cumaná, en l618, como agente de un mercader inglés, para comprar tabaco, fue preso. Capturado en Cumaná, fue enviado a Cartagena donde ingresó a la cárcel el 3 de julio de 1619. Nunca quiso renegar de su fe y fue quemado el 13 de marzo de l622, después de pasar la noche discutiendo con dos frailes que trataban de convencerlo de las verdades de la fe católica. De todas formas, la publicación de Los Derechos del hombre donde se mostraban las ideas de tolerancia y libertad, iban penetrando poco a poco en la mentalidad colonial, de manera tal que la Inquisición prohíbe este escrito sobre los Derechos del hombre el 13 de diciembre de 1898. El Virrey en Lima don Francisco Gil en 1794 dirá que este escrito tenía el propósito de “seducir á las gentes fáciles e incautas con especies dirigidas a favorecer la libertad de religión y a turbar el buen orden y gobierno establecido en los dominios de nuestro soberano.”
De los casos de la Inquisición en el Tribunal de Lima, resultan sumamente contradictorios los casos de españoles. El caso del Bachiller Antonio Hernández que aparece en unos casos como iconoclasta, sin embargo, es acusado de tratos deshonestos y solicitación en la confesión, además de relaciones con mujeres indias. Forman estos procesados, en general, un cuadro mediocre e ideológicamente casi arreligioso, donde muchos confiesan haber dicho “no hay Dios”. Hasta los mismos inquisidores en aquellas tierras eran de baja estopa: “Ítem, el dicho inquisidor ha hecho muchos ministros del Sancto Oficio y familiares de él, a hombres
prohibidos, bajos y confesos, como es público y notorio en todo aquel dicho reino” (Toribio Aguirre, 2000, pág. Cap.X)“A pesar de los negocios fallados, “hoy están llenas las cárceles y no tenemos adonde poner los reos, escribían los Inquisidores a principios de 1575. Con tal motivo, decía Arrieta que el establecimiento de la Inquisición había sido “cosa de Dios y que estaba tan bien asentada y edificación en el reino todo, que no se puede pensar”; haciendo valer para ello la consideración de que acababa de meterse en prisión a un fraile dominico llamado Fray Francisco de la Cruz, “a quien con estar reputado por santo, lo han tomado muy bien, y con decir que está bien preso, que según son las gentes de este reino, es mucho.” (Toribio Aguirre, 2000, pág. Cap. V)
No he podido disimular mi asombro al leer las causas por las que algunos fueron procesados y levemente penitenciados. Ciertamente estos no son luteranos pero si no fuera porque estamos tratando cosas sagradas y usando el nombre de Dios en vano, el asunto iría más allá de mera anécdota y sino juzguen ustedes estos procesos:
“Juan Antonio Navarrete, natural de la Rioja, residente en Lima, de cuarenta y seis años, fue testificado de que examinaba a las mujeres las manos y otras partes del cuerpo, y que se las medía con un compás para anunciarles varios sucesos, oyó en la capilla del Tribunal una misa rezada, en forma de penitente.
Bernabé, negro criollo, por blasfemo; Julián Ramo, por disputar acerca de los estados; y el doctor Domingo Ortuño Sierra, cura que había sido de Panamá, a quien se le secuestraron sus bienes y se le envió a Lima, por haber sostenido que la ciencia experimental había faltado a Jesucristo mientras no comunicó con el mundo; que había puesto los santos óleos a un seglar con unas conchas de chuchas, «que suelen tener su regla como mujeres», etc., por todo lo cual tuvo que abjurar
de levi, abstenerse de predicar y salir desterrado de Panamá por seis años. Miguel Pastor de Dios, que pretendía curar a los enfermos y resucitar a los muertos, echando ensalmos por la lanzada de Longinos,(1) hubo de salir desterrado de Lima. Juan Antonio, hombre de la mar, natural de Amberes, fue acusado de que en Saña había dicho que las monjas de Popayán habían “remanecido preñadas”, por lo cual el obispo las había emparedado, y diciéndole uno de los testigos que así se podrían arrepentir de su pecado, había replicado que después de la falta cometida no había arrepentimiento ante Dios; siendo al fin absuelto en vista de sus descargos.
1) Se supone llamarse Longinos el que traspasó con la lanza el costado de Cristo en la cruz
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